Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: AUTO REQUIERE 71.189 (DOS) (1)

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024) Magistrado: ARIEL MORA ORTIZ Radicación No. 08-001-31-05-004-2021-00378-01 (71.189 A) En el proceso de referencia, se remitió a este Despacho judicial recurso extraordinario de casación presentado por la Dra. SANDRA PATRICIA HOYOS ARENIZ, alegando la calidad de apoderada judicial sustituta de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

Lo anterior en razón del mandato que esa entidad otorgó a la firma CHAPMAN WILCHES S.A.S. a través de escritura pública No. 1703 de la Notaria 37 del Circuito de Bogotá. A través de Auto fechado el 26 de noviembre de 2024, el Despacho requirió a la Dra. SANDRA PATRICIA HOYOS ARENIZ, para que allegase la sustitución de poder debidamente conferida, toda vez que en su solicitud dicho mandato no fue aportado en los términos establecidos en el artículo 5º de la Ley 2213 de 2022.

Mediante memorial del 06 de diciembre de 2024, el requerimiento fue contestado por la profesional del derecho antes mencionada. No obstante, se observa que previo a dicha actuación, el 03 de diciembre de la presente calenda, se allegó a este estrado judicial un nuevo memorial con el que se aporta mandato de sustitución en representación de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES; esta vez, remitido por la Dra. EVELYN MARIA MOLINA PADILLA, y otorgado por la Dra. ANYA YURICO ARIAS ARAGONEZ en calidad de representante legal de la firma ARIAS ARAGONEZ & ASESORES ASOCIADOS S.A.S, sociedad que conforme figura en la escritura pública No. 1476 de la Notaría 21 del Circuito de Bogotá funge como apoderada general de la aquí accionada.

Radicación No. 08-001-31-05-004-2021-00378-01 (71.189 A) A este respecto, se evidencia que dos personas jurídicas, CHAPMAN WILCHES S.A.S. y ARIAS ARAGONEZ & ASESORES ASOCIADOS S.A.S, otorgan mandatos de sustitución con fundamento en las facultades que le han sido otorgadas en los poderes generales elevados a escritura pública por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, situación que genera conflicto e incertidumbre frente al reconocimiento de personería jurídica para actuar dentro de este proceso judicial, pues en ninguna de las solicitudes se aporta la respectiva revocatoria de poder que permita dilucidar cual es el mandato general que se encuentra vigente.

En ese sentido, no es posible para este Despacho determinar con certeza la legitimidad que ostentan las personas que se presentan como apoderados de la demandada, siendo necesario requerirla para que aclare con suficiencia la situación y aporte las documentales que al efecto deben ser tenidas en cuenta por este Despacho al momento de resolver la concesión de personería jurídica.

Por lo anterior, se…

RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, aclare a este despacho que sociedad de prestación de servicios jurídicos funge actualmente como su representante judicial en el proceso de referencia y aporte las documentales que deben ser tenidas en cuenta al momento de resolver la concesión de personería jurídica en defensa de sus intereses.

ARIEL MORA ORTIZ Magistrado 2