Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025). En virtud de la condena en costas a la demandada, Promotora de Energía de Colombia S.A.S. - Promoenercol, se fija como agencias en derecho la suma de cuatro (4) salarios mínimos mensuales vigentes, conforme con numeral 1 del artículo 5° del Acuerdo 10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura.
CUMPLASE, R.A.B. 11001310301220220023501 Radicado Interno: 6569