Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-002-2007-00117-01 R.I. 20893 Demandante: MARINA PACHÓN TORRES sucesora procesal de JAIRO DÍAZ ORTÍZ (Q.E.P.D.). Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO E.I.S. CÚCUTA S.A. y el litisconsorcio necesario SINTRAEMSDES. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025).
REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por MARINA PACHÓN TORRES sucesora procesal de JAIRO DÍAZ ORTÍZ (Q.E.P.D.) contra EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO E.I.S. CÚCUTA S.A. y el litisconsorcio necesario SINTRAEMSDES. Rdo. Único. 540013105002 2007 00117 01 R.I. 20893 AUTO: Obedézcase y cúmplase lo ordenado por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en proveído SL1339-2025 de fecha once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025), con ponencia del Honorable Magistrado doctor IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ, mediante el cual resolvió: “(…) En vista de que la recurrente no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-002-2007-00117-01 R.I. 20893 Demandante: MARINA PACHÓN TORRES sucesora procesal de JAIRO DÍAZ ORTÍZ (Q.E.P.D.). Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO E.I.S. CÚCUTA S.A. y el litisconsorcio necesario SINTRAEMSDES. (…).” Ejecutoriada la presente providencia, devuélvase el expediente al juzgado de primera instancia, déjese constancia de su salida en el sistema justicia XXI.
Por lo expuesto, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA,
RESUELVE
PRIMERO. OBEDECER Y CUMPLIR lo ordenado por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en proveído SL1339-2025 de fecha once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025), conforme lo motivado.
SEGUNDO. En firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de primera instancia, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-002-2007-00117-01 R.I. 20893 Demandante: MARINA PACHÓN TORRES sucesora procesal de JAIRO DÍAZ ORTÍZ (Q.E.P.D.). Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO E.I.S. CÚCUTA S.A. y el litisconsorcio necesario SINTRAEMSDES.
NIDIAM BELÉN QUINTERO GÉLVES JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.°. 042, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 21 de abril de 2025. ___________________________________ Secretario