TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DIOS OMAR CARDONA AGUDELO MUNICIPIO DE TORO VALLE 76-622-31-05-001-2019-00063-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a treinta 30) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Segunda de Decisión Laboral integrada por las doctoras MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR en calidad de ponente, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA y CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por la mandataria judicial de la parte demandante, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 052 El día 31 de mayo de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), un memorial a través del cual la apoderada del demandante DIOS OMAR CARDONA AGUDELO, formula recurso extraordinario de casación contra de la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala el 24 de mayo de 2024 y notificada por edicto del 29 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por la apoderada judicial de la parte demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 24 de mayo y notificada por edicto del 29 de mayo de 2024, quedaba ejecutoriada el 21 de junio de 2024 y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 31 de mayo de 2024, por tanto, se abordará su estudio.
Así las cosas, tenemos que, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL mínimo legal mensual vigente.
Así entonces, tenemos que el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
En caso sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Roldanillo (V) mediante sentencia de oralidad No. 011 del 29 de julio de 2021, declaró probada de oficio la excepción de inexistencia de la obligación, absolver al Municipio de Toro (V) de todas las pretensiones incoadas en su contra por la parte demandante y condenarlo en costas, disponiendo la consulta del fallo de no ser apelado.
Al no estar de acuerdo con la decisión, la apoderada judicial de la demandante interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación, mismo que fue resuelto por esta Corporación mediante Sentencia No.052 del 24 de mayo de 2024 y notificada por edicto del 29 del mismo mes y año, en la cual se confirmó la sentencia apelada.
La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por la apoderada judicial del señor DIOS OMAR CARDONA AGUDELO. Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en el caso que nos ocupa, basta con establecer que el valor de las pretensiones de la demanda que fueron negadas al demandante en ambas instancias, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000.oo. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL En ese sentido, adicional a las pretensiones negadas en ambas instancias, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podría recibir el actor a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.
Como quiera que el señor DIOS OMAR CARDONA AGUDELO, solicita la pensión sanción, con retroactivo desde la fecha en que obtuvo su estatus pensional e intereses moratorios, luego, para determinar el interés jurídico del suplicante, tratándose de una pensión sanción, basta con establecer el valor de las mesadas pensionales que potencialmente pueda devengar a futuro el señor DIOS OMAR CARDONA AGUDELO, la que procedemos a calcular teniendo en cuenta los siguientes datos: a) la fecha del fallo de segunda instancia: 24 de mayo de 20241.
Fecha de nacimiento del señor DIOS OMAR CARDONA AGUDELO: 20 de septiembre de 19472, b) la data a partir de la cual se pretende reconocimiento de la pensión: 21 de septiembre de 2002, c) el demandante al momento del fallo de segunda instancia cuenta con 76 años, d) la expectativa de vida del reclamante es de 11,50 años según la tabla colombiana de mortalidad consagrada en la Resolución No. 1555 de julio 30 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera, e) como valor de la presunta pensión se tomará el valor del salario percibido en el último año de servicio esto es para el año 1991 de $55.000 y para 1992 de $73.000.
CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO 1- EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL 2- EXPECTATIVA DE VIDA – RESOLUCIÓN 1555 DE 2010 3- NÚMERO DE MESADAS AL AÑO 4- VALOR MESADA A 1992 5- VALOR MESADA A 2002 6- VALOR MESADA A 2024 7- VALOR PROBABLES MESADAS FUTURAS 8- VALOR MESADAS PROBABLEMENTE ADEUDADAS, AL 24/05/2024 9- VALOR INTERESES MORATORIOS DESDE 21/09/2002 TOTAL 1 2 Visible en el archivo 34 del expediente digital.
Visible a folio 53 del archivo 02 del expediente digital. 76 11.50 años 14 $65.190 $309.000 $1.300.000 $209.300.000 $194.081.526 $469.179.624,04 $872.561.150,04 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Como se evidencia del cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA PESOS CON CUATRO CENTAVOS MCTE ($872.561.150,04) de conformidad con las liquidaciones visibles en los archivos 40 al 42 del expediente.
En ese orden de ideas, tenemos que dichos montos superan la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el señor DIOS OMAR CARDONA AGUDELO, a través de su apoderada judicial. Por lo analizado, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial del señor DIOS OMAR CARDONA AGUDELO, contra la Sentencia No. 052 del 24 de mayo de 2024 y notificada por edicto del 29 de mayo de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 33302ee62ce2e5023f5963c1160b9175ececb1008711c5a114e33d1de8b3698d Documento generado en 01/10/2024 10:36:45 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica