Rad. 73349-31-05-001-2022-00008-02 MGPon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL IBAGUÉ, JUNIO VEINTISIETE DE DOS MIL VEINTICUATRO APROBADO EN SALA DE DISCUSIÓN, SEGÚN ACTA 026 DE JUNIO 27 DE 2024. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICADO: Ordinario de primera instancia Diana Marcela Molina González Francisco Javier Sandoval Buitrago 73349-31-05-001-2022-00008-02 ANTECEDENTES En escrito recibido vía correo electrónico el 12 de junio del corriente año, la apoderada de la parte demandada solicitó “aclaración” de la sentencia proferida por esta Sala, el 23 de mayo del año en curso, por cuanto estima que pese a que en la parte considerativa se indicó que se revocaba la condena por sanción por no consignación de cesantías, en la parte resolutiva tal aspecto no quedó expreso.
CONSIDERACIONES El Art. 285 del CGP en concordancia con el artículo 145 del CPT-S.S., respecto al tópico de la aclaración de las providencias, prevé: “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.” Rad. 73349-31-05-001-2022-00008-02 MGPon.
Dra. Amparo Emilia Peña Mejía En el presente asunto, se reitera, la apoderada de la parte accionada estima que debe aclararse la parte resolutiva del fallo proferido en esta instancia, en tanto y en cuanto en ella no se indicó que era igualmente revocada la condena por sanción por no consignación de cesantías, a pesar de que en la parte considerativa así se dispuso.
Revisado el fallo en cuestión, especialmente en sus páginas 20 y 21, párrafo último y los dos primeros respectivamente de cada página, se encuentra que como lo refiere la petente, la Sala concluyó revocar la condena por sanción por no consignación de cesantías por las razones allí expuestas. Ahora, revisada la parte resolutiva en su numeral primero, se indicó en su aparte pertinente: “PRIMERO: REFORMAR la sentencia proferida el 24 de abril de 2024, por el Juzgado Laboral del Circuito de Honda - Tolima, en el proceso ordinario promovido por DIANA MARCELA MOLINA GONZÁLEZ contra FRANCISCO JAVIER SANDOVAL BUITRAGO, en el sentido de revocar las condenas impuestas en primera instancia por salarios insolutos y prima de servicios.
En lo demás, se confirma.” Efectivamente, en el inciso primero del numeral primero, se indicaron las condenas a revocar, sin que se incluyera la relativa a la sanción por no consignación de cesantías, lo que implicaría que quedaría dentro de las demás que se dicen confirmadas, por lo que, en aras de evitar confusiones y en atención a la norma arriba citada, se dispone aclarar la sentencia proferida el 23 de mayo de 2024, en el sentido de indicar que la revocatoria allí anunciada cobija igualmente la condena impuesta en primera instancia por sanción por no consignación de cesantías.
Acorde con lo anterior, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, Sala Laboral, R E S U E L V E:
PRIMERO: ACLARAR el aparte final del inciso primero del numeral primero de la sentencia proferida el pasado 23 de mayo de 2024, dentro del proceso ordinario promovido por DIANA MARCELA MOLINA GONZÁLEZ contra FRANCISCO Rad. 73349-31-05-001-2022-00008-02 MGPon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía JAVIER SANDOVAL BUITRAGO, en el sentido de indicar que se revoca además de las condenas allí indicadas, igualmente la impuesta en primera instancia por sanción por no consignación de cesantías.
Esta decisión se notifica por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 2213 de junio 13 de 2022. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrada Magistrado Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 05a89100207a7b0b958f0ac6d06b5c89555761b514f582c034f631fe40c6416b Documento generado en 27/06/2024 08:48:49 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica