Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310500220170068201 Auto

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-002-2017-00682-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor LUIS NORBERTO GUTIÉRREZ ARBOLEDA, contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y en la cual se vinculó como Litisconsortes Necesarios por Pasiva la señora MARÍA AMPARO GARCÍA NARANJO y JUAN CAMILO HENAO GARCÍA, procede la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante y la demandada.

El actor inició acción ordinaria laboral con el fin que se le reconociera como beneficiario de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento del señor Jhon Jairo Henao y se condenara a su pago desde la fecha de su óbito junto con los intereses del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o la indexación de las condenas. Mediante auto del 18 de octubre de 2018 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín admitió la demanda y ordenó la integración del contradictorio por pasiva con la señora María Amparo García Naranjo y al hijo, para entonces, menor de edad, Juan Camilo Henao García. Por su parte, la Señora María Amparo García Naranjo aceptó como cierta la afiliación a Colpensiones y fecha de fallecimiento del causante, así como el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en cabeza suya y de su hijo menor.

Radicado No. 05001-31-05-002-2017-00682-01 Recurso de Casación Sobre los demás hechos, manifestó no tener conocimiento de lo afirmado y que ella es la única destinataria de la prestación, toda vez que mediante investigación administrativa se pudo comprobar la efectiva convivencia con el causante, estando en firme el acto administrativo que así lo señaló y porque su hijo, inicialmente beneficiario, dejó de recibir la prestación para el año 2008.

Formuló como excepciones de mérito las de Vigencia de la Resolución No.016607 de noviembre de 2005; Presunción de Legalidad; Prescripción de la acción y Temeridad de la acción. En este mismo sentido se pronunció el hijo del causante Juan Camilo Henao García quien formuló como excepciones perentorias las de Vigencia de la Resolución No.016607 de noviembre de 2005;

Presunción de Legalidad y Prescripción de la acción. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 9 de junio de 2020 declaró que Luis Norberto Gutiérrez Arboleda era beneficiario de la pensión de sobrevivientes y condenó a Colpensiones a su reconocimiento en el importe del 50% de la mesada pensional, a partir de la ejecutoria de la providencia, quedando entonces el 50% restante en favor de la señora María Amparo García Naranjo.

Esta Sala de Decisión, en providencia del 16 de agosto del año que avanza, decidió: MODIFICAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, la cual, quedará así: “PRIMERO: DECLARAR que el señor LUIS NORBERTO GUTIÉRREZ ARBOLEDA con cc 98.570.487 acredita el requisito establecido en el literal a) del art.47 de la Ley 100/93 original, de la convivencia antes de los dos años de fallecimiento del causante, JHON JAIRO HENAO quien se identificó en vida con la cc 70.723.748, hecho acaecido el 20 de enero de 2003 y en consecuencia tiene derecho a la pensión de sobrevivientes, de forma mensual y vitalicia mientras que subsistan las causas han dado origen en un 34.78% total de la mesada pensional, debido a la convivencia simultánea con la compañera permanente MARÍA AMPARO GARCÍA NARANJO con cc 21.953.242, quien quedará con el 65.22% de la mesada pensional, según las razones expuestas en la parte motiva.

Radicado No. 05001-31-05-002-2017-00682-01 Recurso de Casación SEGUNDO: CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer a LUIS NORBERTO GUTIÉRREZ ARBOLEDA $43.167.918 por concepto de retroactivo pensional causado por el 34.78% de las mesadas generadas desde el 2 de marzo de 2014 y el 31 de julio de 2024. A partir del 1° de agosto del presente año, la Administradora seguirá reconociendo a Luis Norberto Gutiérrez Arboleda y María Amparo García Naranjo la mesada pensional en los porcentajes aludidos, sin perjuicios de los incrementos que cada año defina el Gobierno Nacional”.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia en todo lo demás.

TERCERO: Sin costas en esta instancia. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces, el interés económico del demandante, en las pretensiones reconocidas parcialmente en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del señor GUTIÉRREZ ARBOLEDA (32.5 años) el 65.22 % de la mesada del año 2024 ($847.860) multiplicado por 14 mesadas, asciende a $385.776.300.

Radicado No. 05001-31-05-002-2017-00682-01 Recurso de Casación Ahora respecto a la demandada Colpensiones, se circunscribe entonces, el interés económico, en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas aún con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del señor GUTIÉRREZ ARBOLEDA (32.5 años) el 32.5 % de la mesada del año 2024 reconocida ($452.140) multiplicado por 14 mesadas, asciende a $205.723.700.

Cifras, las anteriores, que superan la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024). En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Primera de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante y la demandada.

Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, Jaime Alberto Aristizábal Gómez John Jairo Acosta Pérez Francisco Arango Torres Firmado Por: Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 90773c4ade976148cf1cdcbb94700511664b29e6bfa6215f0b05a4fc9f616a21 Documento generado en 11/10/2024 02:18:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica