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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 019-2021-00496-01 DRA GARCIA AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Proceso Radicado No. Demandante. Demandado. Ejecutivo 11001 3103 019 2021 00496 01 María Aurora González Parada María Stella Montero Mahecha 1. ASUNTO A RESOLVER El recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante de la referencia, en forma subsidiaria, en contra del auto proferido el 6 de marzo de 20251, por la Juez 19 Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual, aprobó la liquidación de costas elaborada por la Secretaría de ese Despacho2. 2.

ANTECEDENTES 2.1. Inconforme con tal determinación3, el apoderado de la parte demandante referida formuló recurso de reposición y en subsidio apelación, para lo cual, alegó que dentro de los gastos liquidados no se incluyó los concernientes a i) gastos de curaduría. ii) emplazamientos. iii) notificación a los demandados. iv) citación acreedor hipotecario. v) honorarios de secuestre. vi) registro de demanda y certificados.

Y vii) dictamen pericial. En consecuencia, solicitó se modifique el proveído censurado, teniendo en cuenta los gastos aportados. 1 Archivo 06 Página 02 Cdo 3 demanda acumulada expediente digital Asignado por reparto al despacho de la Magistrada Ponente el 31 de marzo de 2025, Secuencia 2843. 3 Archivo 06 Página 02 Cdo 3 demanda acumulada expediente digital 2 Radicado N.° 11001 3103 019 2021 00496 01. 2.2.

Mediante auto adiado 21 de marzo hogaño 4, la a quo, revocó parcialmente el auto censurado, incluyendo dentro de la liquidación de costas aprobada, lo concerniente a los gastos de i) curaduría por la suma de $500.000 «archivo 043 de la demanda inicial», ii) secuestre $200.000 «archivo 020 de la carpeta de despacho comisorio», y, iii) emplazamientos por la suma de $88.000 y 94.000 «archivos 22 y 28 Cdo. 3 demanda acumulada», las demás erogaciones no fueron incluidas por no haberse acreditado dentro de la debida oportunidad procesal.

Y concedió la alzada, la cual procede esta Sala a resolver.

3. PARA RESOLVER SE CONSIDERA 3.1. La suscrita Magistrada sustanciadora es competente para desatar el recurso de apelación, en razón a lo previsto en numeral 5º del artículo 366 del Código General del Proceso, con arreglo a lo dispuesto en el canon 35 ibídem. 3.2. Para desatar la alzada se hace necesario memorar el contenido del del artículo 167 del C. G. del P. que reza: “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.

(…)” (resaltado propio) Y, seguidamente, el canon 366 ib., dispone que: “1. El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla. 2. Al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidentes y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso. 3.

La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado.

Los honorarios de los peritos contratados directamente por las partes serán incluidos en la liquidación de costas, siempre que aparezcan 4 Expediente digital, cuaderno 3, Archivo 59. 2 Radicado N.° 11001 3103 019 2021 00496 01. comprobados y el juez los encuentre razonables. Si su valor excede los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura y por las entidades especializadas, el juez los regulará. (…).” (Se resalta) 3.3.

Delanteramente debe decirse que el auto atacado será confirmado, toda vez que tal y como lo arguyó la a quo, no es dable incluir como gastos procesales, rubros que no fueron allegados al caudal dentro de la etapa procesal oportuna. Téngase en cuenta que revisado el dossier se observa que las erogaciones denominadas notificaciones, prueba pericial y gastos de inscripción de embargos; las primeras no demuestran pago, la segunda no se ha causado y la tercera, no fueron allegados al plenario en su debida oportunidad, lo que torna, improcedente y extemporáneo dichos cobros.

Recuérdesele al profesional del derecho recurrente que una de los obligaciones de dicha parte para con el despacho y su contraparte, es aportar dentro del debate probatorio todos los gastos generados en el trámite de la actuación, y no esperar a que, una vez aprobada la liquidación de costas, ahí sí, allegar los supuestos gastos en que incurrió su poderdante.

Pues se itera, dicho actuar denota extemporaneidad en el aporte de dichas erogaciones, ya que éstas debieron suministrarse, se itera, una vez causadas, y no después como aquí ocurrió. 3.4. Puestas de esa forma las cosas, se confirmará el auto recurrido y se condenará en costas a la parte apelante ante la adversidad de esta decisión (ver numeral 1° del artículo 365 del C.G.P.) En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora integrante de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., 4.

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto calendado 06 de marzo de 20255, proferido por la Juez 19 Civil del Circuito de Bogotá D.C., dentro del proceso del epígrafe, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte apelante. Inclúyanse como agencias en derecho, la suma un (1) salario mínimo mensual legal vigente, para la fecha de expedición de esta decisión. 5 Archivo 53 pág. 2 Cdo 3 demanda acumulada 3 Radicado N.° 11001 3103 019 2021 00496 01.

TERCERO: DEVOLVER el proceso al juzgado de origen, por Secretaria de la Sala Civil, una vez en firme este proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f3593af81a2594ed7045f0a252633953445feae81a41dc4731654ee243340777 Documento generado en 22/05/2025 04:12:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4