REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 22 03 000 2023 01200 00. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Prevé el numeral 1º del artículo 317 del C.G.P. que cuando se necesite para continuar con el trámite de la demanda, del cumplimiento de un acto de la parte, se le requerirá para que en el término de treinta (30) días la realice y si vence este plazo sin que se haya promovido la actuación, se decretará la terminación por desistimiento tácito.
Revisado el caso sub judice se encuentra que mediante proveído adiado 8 de agosto de 20241, se conminó a la parte actora para que, en el término de treinta (30) días a que alude el precepto, notificara en debida forma a la sociedad Afianzadora Nacional S.A. – Afianza, sin que hasta la fecha se haya acreditado su realización. De ahí que no se tenga por satisfecho el requerimiento realizado por esta Corporación. Por lo brevemente expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá RESUELVE 1.
Declarar terminado el presente asunto por desistimiento tácito. 1 PDF 34 Cuaderno Principal. Radicado: 11001 22 03 000 2023 01200 00 2. Ordenar la devolución de los documentos contentivos de la solicitud al interesado, en atención a que fueron presentados de forma virtual. Déjense las anotaciones de rigor. 3. No condenar en costas por no aparecer causadas (numeral 8º, artículo 365 del C.G.P.). 4.
Archivar las diligencias luego de las constancias pertinentes. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7e71d42f36dbf7d4f33148a818ab9fc3ec71c0bade1891fad986831782434fda Documento generado en 24/09/2024 04:51:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica