Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 3)2025-00235-00AdmiteRevision

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia Guadalajara de Buga, doce (12) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: proceso verbal reivindicatorio propuesto por Blas Gonzalo y Ana Doris Castellanos contra Severo Arias Cruz y Raúl Alberto Santamaria Duque. Trámite en el cual los señores María Alejandra y Gustavo Adolfo Macias Castellanos en calidad de sucesores procesales de los demandantes, obran como recurrentes en revisión. Radicación: 76-147-31-03-001-2025-00235-00 Instancia: Recurso extraordinario de revisión Ponente: María Patricia Balanta Medina Recibido el expediente digitalizado por parte del Juzgado Civil Municipal de Sevilla, se advierte que formalmente la demanda de revisión reúne los requisitos señalados en el artículo 357 del C.G.P., por lo que se procederá a su admisión, según lo dispone el canon 358 ibidem.

En cuanto a la medida cautelar de inscripción de la demanda que se solicita, acorde con el artículo 360 y el numeral 2° del artículo 590, ibidem, se dispondrá que los impugnantes alleguen el avalúo catastral del inmueble objeto de litigio, actualizado y expedido por la autoridad competente, con la finalidad de fijar el monto de la caución a la que habrá lugar.

En mérito de lo expuesto, esta Sala Singular Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,

RESUELVE

Primero: Admitir la demanda mediante la cual María Alejandra y Gustavo Adolfo Macias Castellanos en calidad de sucesores procesales de los demandantes Blas Gonzalo y Ana Doris Castellanos interponen recurso extraordinario de revisión contra la sentencia n.° 018 del 4 de marzo de 2025 www.ramajudicial.gov.co Reivindicatorio: 76-147-31-03-001-2025-00235-00 Recurso Extraordinario de Revisión proferida por el juez civil municipal de Sevilla, en el proceso reivindicatorio promovido por Blas Gonzalo y Ana Doris Castellanos en contra de Severo Arias Cruz y Raúl Alberto Santamaria Duque.

Segundo: Notificar personalmente este auto admisorio a los convocados Severo Arias Cruz y Raúl Alberto Santamaria Duque, la cual podrá efectuarse conforme lo indica el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 o según lo disponen los artículos 291 y 292 del C.G.P. Córraseles traslado por el término de cinco (5) días, para que ejerzan su derecho de defensa.

Tercero: Requerir a los promotores para que alleguen el avalúo catastral del inmueble objeto de litigio, actualizado y expedido por la autoridad competente, con la finalidad de fijar el monto de la caución a la que habrá lugar y así decretar la medida cautelar peticionada. Notifíquese Firmado Por: Maria Patricia Balanta Medina Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f82f880188330d1f39af7c7131e00cd82a422dfbc1e908fd9f02f80be332c0b4 Documento generado en 12/09/2025 09:56:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica