REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN-SALA LABORAL Medellín, doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Dentro del presente proceso ordinario laboral instaurado por JUAN JOSÉ LÓPEZ BENÍTEZ en contra de MINERA EL ROBLE S.A., y el señor FRANKI LEON CORREA RIOS, examinado el memorial virtual allegado a este Despacho tendiente a que “…se le ordene a la empresa MINERA EL ROBLE la devolución del dinero del pago de la ratificación del dictamen ya que ellos fueron quien solicitaron que este fuera ratificado y fue el señor JUAN JOSE quien lo pago con su dinero”, debe indicarse que tal solicitud debe ser atendida y definida por el juzgador de primera instancia al momento en que éste lleve a cabo la liquidación de las costas y agencias en derecho, conforme lo señalado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por remisión en materia laboral según lo establecido por el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Notifíquese por ESTADOS ELECTRÓNICOS. El Magistrado, Certifico: Que el auto anterior fue notificado por ESTADOS N° 101 fijados hoy en la secretaria de este Tribunal, a las 8 a:m Medellín, 13 de junio de 2024 ________________________________ SECRETARIO