Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 013202300217 CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310501320230021701 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 04 de julio de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501320230021701 DEMANDANTE DEMANDADO DORA LIA QUIGUA ZAPATA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (en adelante COLPENSIONES), PROVIDENCIA Auto concede casación - demandante M. PONENTE FRANCISCO ARANGO TORRES Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.

ANTECEDENTES. A través de la presente acción judicial, la demandante pretende que se declare que le asiste derecho a pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su cónyuge JUAN MANUEL PALACIO DÍAZ, a partir del 27 de mayo de 2022, con los intereses de mora establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación de las condenas y costas procesales.

María Eugenia Rad. 05001310501320230021701 Auto Casación La primera instancia culminó con sentencia dictada por el Juzgado 13 Laboral del Circuito, disponiendo, según acta contentiva de la misma: Despachó desfavorablemente las pretensiones de la demanda, condenando en costas a la demandante en suma de $1’300.000 pesos. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 21 de febrero de 2025, notificada por edicto del 24 del mismo mes, decidió:

PRIMERO: CONFIRMAR íntegramente la sentencia del 30 de abril de 2024 proferida por el JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en el proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por DORA LIA QUIGUA ZAPATA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES.

SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de la demandante y a favor de COLPENSIONES. Las agencias en derecho, conforme al Nral. 3 del Artículo 366 del CGP, las estima el ponente en la suma de $1’423.500

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia María Eugenia Rad. 05001310501320230021701 Auto Casación recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico del demandante, en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente, cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora QUIGUA ZAPATA (12.6 años) por la mesada del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $233.169.300 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. María Eugenia Rad. 05001310501320230021701 Auto Casación En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, FRANCISCO ARANGO TORRES y JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ, pues el tercer integrante de la Sala, el Dr. JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ, se encuentra en uso de permiso debidamente concedido. Firmado Por: Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 78b8d8a2811b3f8c33364099d2ab5ecd7b9e79ba3c506b8b182ab9609fcb685a Documento generado en 04/07/2025 02:11:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica María Eugenia