REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Radicado Único: 08001310501420220024501 Radicado interno: 74.656 Demandante: NINFA ROSA RODRIGUEZ SANTOS Demandado: COLPENSIONES y PORVENIR S.A. Barranquilla D.E.I.P, (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
La apoderada judicial de la parte demandada, estando dentro del término legal, interpuso recurso de reposición en subsidio de queja contra el auto que resolvió negar el recurso de casación que presentó PORVENIR S.A., recurso que se negó por cuanto se consideró que dentro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, cada afiliado aporta a una cuenta individual de ahorro pensional y aun cuando dichos recursos son administrados por la AFP correspondiente son totalmente independientes al patrimonio de la misma, por lo que no se acredita el interés jurídico para recurrir en casación de PORVENIR S.A. En sustento de ello indica que el interés jurídico de la parte accionada para recurrir en casación se encuentra determinado por el monto de las condenas que se le hayan impuesto en las instancias.
Declarada la ineficacia de la afiliación se ordenó a PORVENIR S.A, devolver a COLPENSIONES “El porcentaje de los gastos de administración, y las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de la pensión mínima, debidamente indexados con cargos a sus propios recursos, valores que superan los 120 SMMLV.
Frente a dicho aspecto ha sido sólida la postura de la Corte Suprema de Justicia, acogida por esta Sala de Decisión, en la que se indica que la orden impartida a cargo de las administradoras de devolver los valores recibidos por motivo de la afiliación, cotizaciones, bonos pensionales, costos cobrados por cuotas de administración y sumas adicionales con los respectivos intereses, pertenecientes a la cuenta de ahorro individual del accionante, estos emolumentos no forman parte del peculio de las entidades administradoras.
Si bien es cierto se crea una carga económica esta es en el sentido de devolver o trasladar dichos conceptos que han estado contenidos en la cuenta de ahorro individual del afiliado, o han sido descontados durante el periodo de afiliación de este, es decir, dineros aportados por el afiliado durante su vinculación, por lo anterior no existe razón para reponer el auto que negó la concesión del recurso de casación presentado por PORVENIR S.A. Por las anteriores el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228.
Barranquilla – Atlántico. Colombia RESUELVE NO REPONER el auto que negó la casación a la parte demandada PORVENIR S.A., de acuerdo en lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: Por secretaría expídanse y remítanse las copias digitales de las actuaciones para recurrir en queja ante la Corte Suprema de Justicia. NORA E. MENDEZ ÁLVAREZ 74.656 KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Ausencia Justificada Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228. Barranquilla – Atlántico. Colombia ARIEL MORA ORTIZ (Aprobado)