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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: Folio 188-25 Auto Inadmite

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DR. RAFAEL MORA ROJAS Radicado No. 23001221400020251013300 Folio 188-25 Montería, catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026) 1. ASUNTO Analizada detalladamente la demanda de revisión promovida por NELSON DE HOYOS VERTEL contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sahagún, dentro del proceso reivindicatorio, se percata la Sala que no cumple con los presupuestos contenidos en los artículos 357, 358 del C. G. del P. y Ley 2213 de 2022. 2.

CONSIDERACIONES Evaluada la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión, se concluye que no cumple con los siguientes requisitos: - No fue aportado poder debidamente otorgado por el demandante, así como la sustitución a dicho mandato. - Tampoco se avizora en la demanda de revisión, el domicilio completo de la parte demandada, pues no se indica la ciudad donde reside. 1 - No se evidencia envío de copia de la demanda y de sus anexos por medio electrónico al recurrido LEDIS YULIETH RAMOS ZABALETA, como lo impone el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022; lo cual es motivo de inadmisión, según lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil con fundamento en el artículo 358-2 del C.G. del P. (AC5063-2021). - Si bien en la demanda se señala el canal digital o correo electrónico que afirma ser el del recurrido LEDIS YULIETH RAMOS ZABALETA, no explica cómo obtuvo la información de ese correo electrónico; ni aporta prueba siquiera sumaria que demuestre que dicha dirección electrónica es de la demandada, en especial, comunicaciones que haya enviado a la persona a notificar, lo cual también es motivo de inadmisión de la demanda (Ley 2213 de 2022, art. 8°). - La parte demandante solicitó la aplicación de la causal 8 del artículo 355 del C. G. del P., pero solo mencionó de forma superficial algunos hechos y explicaciones.

Al respecto, cabe precisar que al presentar un recurso extraordinario de revisión, es importante enfocar la argumentación jurídica en las causales específicas, tal como lo exige el numeral 4 del artículo 357. Este apartado establece claramente que se debe expresar "la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento". Esto significa que, si bien los interesados pueden invocar todas las causales que consideren pertinentes, tienen la obligación de argumentar y presentar los hechos concretos que fundamentan cada una de ellas.

Sin embargo, en el escrito presentado, a pesar de mencionar la causal 8 y situaciones que, a juicio del demandante, harían viable su petición, no se fundamentan adecuadamente según los requisitos procesales del recurso de revisión. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Unitaria de Decisión Civil Familia Laboral, 2

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR la demanda de revisión presentada por NELSON DE HOYOS VERTEL contra la sentencia, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sahagún, dentro del proceso verbal reivindicatorio por no haberse presentado en debida forma.

SEGUNDO: CONCÉDASE al demandante el término de cinco (5) días para que subsane la demanda, de acuerdo con lo expuesto en la motiva de este proveído.

TERCERO: En firme esta decisión, pase nuevamente el expediente al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado 3