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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 10. 41001-31-05-003-2021-00550-01 AutoResuelveReposicion Dr Enasheilla

Ponente: Enasheilla Polanía Gómez

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 41001-31-05-003-2021-00550-01 Demandante: MARÍA DEL CARMEN SALAZAR COLLAZOS Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES: COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS Procedencia: Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva Asunto: Recurso de reposición Neiva, siete (07) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) En término oportuno la apoderada de la entidad demandada COLFONDOS S.A. presenta recurso de reposición frente al auto fechado 25 de septiembre de 20241, por el cual en el numeral SEXTO se denegó la solicitud de terminación del presente proceso, bajo el sustento de que por conducto de esta Magistratura se “inste a la parte actora para que solicite el pre- agendamiento y/o solicite información acerca de la ventana de oportunidad que en la actualidad lo cobija, y consecuentemente, solicite el traslado de régimen pensional… se solicita al despacho contemplar la posibilidad de suspender el proceso por el termino mínimo de 2 meses, mientras el afiliado recibe la doble asesoría y se realiza dicho trámite” 2. 1 2 Carpeta 02Segunda Instancia, archivo PDF 13 Auto fechado 25 de septiembre de 2024 Carpeta 02Segunda Instancia, archivo PDF 15 memorial del recurso de reposición. (41001-31-05-003-2021-00550-01) María del Carmen Salazar Collazos El término de traslado a la parte contraria, venció en silencio, conforme a la constancia secretarial del 09 de octubre de 2024 que antecede3.

Lo primero por advertir es que, ninguno de los argumentos esgrimidos por la recurrente COLFONDOS, controvierten directamente la motivación del auto recurrido, consistentes en que, la forma de terminación solicitada no está prevista en aquellas señaladas por el legislador, en los artículos 312 a 316 del C.G.P. y que, la disposición del derecho en litigio recae en la demandante, sino que propone nuevas situaciones a las antes expuestas en su inicial pedimento, las cuales en nada alteran o modifican la decisión impugnada, como quiera que, lo pretendido no es un trámite propio de la actividad procesal a resolver, referente al agendamiento de la doble asesoría, sino que es administrativo que le compete a la administradora pensional efectuar junto al afiliado.

Finalmente, la solicitud de suspensión del proceso no es procedente, en los términos de los artículos 161 y 162 del Código General del Proceso, aplicable por integración analógica de que trata el artículo 145 del C.P.T. y de la S.S., conllevando a la improsperidad del recurso en lo referente a la terminación del proceso. Por otro lado, el abogado de la demandada COLFONDOS, FABIO ERNESTO SÁNCHEZ PACHECHO, sustituye el poder a la abogada EDID PAOLA ORDUZ TRUJILLO, para que continúe la representación en el presente proceso, disponiéndose reconocerle personería para actuar.

Por lo anterior, se

RESUELVE

3 Carpeta 02Segunda Instancia, archivo PDF 21 constancia secretarial. 2 (41001-31-05-003-2021-00550-01) María del Carmen Salazar Collazos PRIMERO: NO REPONER el numeral SEXTO del auto de fecha 25 de septiembre de 2024, por el cual se denegó la terminación del proceso presentada por la demandada COLFONDOS S.A.

SEGUNDO: RECONOCER personería para actuar a la abogada EDID PAOLA ORDUZ TRUJILLO, identificada con cédula 53.008.202 de Bogotá y T.P. N°. 213.648 del C.S. de la J., para representar a la demandada COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, en los términos del poder de sustitución allegado.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral de este Tribunal, que una vez ejecutoriado el presente proveído, continúe con los términos dispuestos en el auto de fecha 25 de septiembre, a efectos del traslado a las partes para alegar por escrito, conforme se dispuso en el citado proveído.

NOTIFÍQUESE, ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila 3 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f10677395231f9d88d9d10d6ede8666ebd23b43b3c8e2cd78b7b5d4b425c123b Documento generado en 07/11/2024 10:08:58 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica