REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL Magistrado Ponente: Dr. CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Expediente Nº 23001221400020261014700 Folio: 305-26 Montería, veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Revisado el escrito de tutela, se observa que la parte accionante solicita como medida provisional: “(…) 1.
SUSPENDER de forma inmediata todos los efectos del auto del 14 de mayo de 2026, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería dentro del radicado 23001310300120230013300 2. ORDENAR al Juzgado accionado que se abstenga de librar o remitir los oficios correspondientes a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería relativos a la cancelación del embargo de las dos cuotas partes de la señora ROSA ELENA ROLÓN TOLEDO sobre el inmueble con matrícula 140-43207 y la inscripción de la adjudicación 3.
ORDENA R la suspensión inmediata del requerimiento de entrega material dirigido al secuestre JOMERCAR S.A.S., ordenándole abstenerse de realizar cualquier diligencia de desalojo o traspaso material del inmueble hasta tanto se decida de fondo el presente amparo.” Pues bien, de los hechos, no se considera necesario adoptar la medida provisional en esta oportunidad, ya que el término dispuesto por la ley para emitir el fallo de tutela resulta oportuno, lo anterior, sin perjuicio que, durante el trámite de la acción, se puedan llegar a decretar las necesarias.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591/91; 306/92; 1392/02, el despacho resuelve: 1. ADMÍTASE la Acción de Tutela presentada por ROSA ELENA ROLÓN TOLEDO, actuando a través de apoderada judicial, contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA- CÓRDOBA, representado por su titular. 2.
VINCÚLESE al presente trámite al señor JEFREE BERRIO ORREGO demandante en el proceso de origen, y a todas las demás partes e intervinientes en el proceso con radicado 23001310300120230013300. El despacho accionado deberá poner en conocimiento de estos sobre la presente acción, y allegar la constancia respectiva. 3. Ténganse como pruebas y désele el valor legal hasta donde la ley lo permita, a los documentos anexos al escrito de tutela. 4.
Por Secretaría, notifíquese por el medio más expedito a los accionados para que en un término no superior a un (1) día informen en forma razonada sobre los hechos materia de la presente acción, ejerzan su derecho de defensa y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, con la advertencia de que, el incumplimiento de lo aquí ordenado los hará incurrir en las sanciones previstas en el Dto. 2591/ 91.
En caso de no contarse con la dirección de alguna de las partes,
NOTIFÍQUESE POR ESTADO. De igual manera, infórmeseles que la no respuesta oportuna genera la presunción de veracidad, consagrada en el art. 20 del citado decreto. Entrégueseles copia de la Tutela. 5. Solicitar al juzgado correspondiente o a la autoridad competente, remita inmediatamente el expediente o piezas procesales que tengan con radicado nro. 23001310300120230013300. 6.
Notifíquese esta providencia a todas y cada una de las personas que puedan estar interesadas en el resultado de la presente acción de tutela. 7. NEGAR la solicitud de medida provisional, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 8. Tener como apoderada judicial de la accionante, a la abogada ARELYS FAJARDO PACHECO, en los términos y para los fines del poder a ella conferido. 9.
La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 10. En su oportunidad legal regrésese al despacho para proveer.