REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, siete (07) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500720190004201 PIERANYELI MORALES DIAZ PIEDAD MERCEDES CANCHANO POLO Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena DECIDE ADICIÓN ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, quien preside como ponente; a decidir la solicitud de adición instaurada por la parte demandada contra la sentencia del 08 de agosto de 2025 proferida por esta autoridad y notificada en edicto del 12/08/2025.
I.
ANTECEDENTES Esta Sala de Decisión, mediante sentencia del 8 de agosto de 2025, confirmó en su integridad la sentencia apelada, la cual declaró la existencia de un contrato de trabajo entre la parte demandante, en calidad de trabajadora, y la demandada como empleadora, desde el 3 de mayo de 2017 hasta el 18 de enero de 2019. Asimismo, condenó a la parte pasiva al pago de prestaciones sociales, vacaciones, la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y la establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, así como al pago del cálculo actuarial correspondiente a los aportes en pensión no efectuados.
II. DE LA SOLICITUD DE ADICIÓN (12SOLICITUD DE ADICION DE SENTENCIA.pdf) La demandada Canchano Polo radicó en fecha 15 de agosto de 2025 solicitud de adición de la sentencia de segunda instancia. Instó la memorialista a que se adicione la providencia en el sentido de declarar que el cálculo de salarios moratorios se realiza hasta el 19 de agosto de 2022, fecha en que se realizó el pago de la condena y, en consecuencia, se ajuste lo correspondiente a sanciones impuestas.
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720190004201 Refiere la demandada que el 19 de agosto de 2022 aportó el comprobante de depósito judicial por valor de $3.608.129 a favor de la demandante; que el día 22 de agosto de 2022 la parte actora solicitó la entrega inmediata de dicho depósito judicial, y el Tribunal impartió el trámite correspondiente, ordenando al juez de primera instancia resolver lo pertinente.
Agrega que el Tribunal confirmó la sentencia del a quo, pero omitió pronunciarse sobre el pago que efectuó respecto de las prestaciones sociales con posterioridad a la decisión de primer grado. III.
CONSIDERANDO: Adición de providencias: El artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 145 del artículo 145 del CPLYSS, señala: “Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.” De acuerdo con la norma transcrita, se tiene que los providencias se pueden adicionar, a petición de partes o de manera oficiosa, dentro del término de ejecutoria de la decisión, y procederá cuando se esté en presencia de dos supuestos de hecho, esto es, I) cuando se haya omitido la resolución de cualquiera de los extremos de la litis y;
II) cuando se haya excluido resolver cualquier otro punto que debía ser objeto de pronunciamiento. En el caso sub examine refiere la parte demandada que este Tribunal, al decidir en sede de segunda instancia, omitió pronunciarse respecto del pago efectuado el 19 de agosto de 2022, correspondiente a las prestaciones sociales reconocidas en la sentencia de primer grado.
Afirma que dicha circunstancia fue puesta en conocimiento del proceso mediante el respectivo comprobante de depósito judicial y no fue abordada en la providencia confirmatoria, a pesar de su incidencia directa en la determinación del término para el cálculo de la sanción moratoria. De cara a la solicitud incoada, y revisada la decisión adoptada por esta Sala de Decisión, de antemano debe señalarse que la misma está llamada al fracaso.
Ello es así porque, si bien este Tribunal en la sentencia de segunda instancia no efectuó mención alguna al pago realizado por la demandada por concepto de prestaciones sociales, no es menos cierto que dicho aspecto, al no haber sido objeto del recurso de alzada, se encontraba por fuera de la órbita funcional de este Corporación. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720190004201 Para este Tribunal, el estudio del pago alegado debe ser ventilado al interior del proceso ejecutivo laboral, donde podrá verificarse la existencia y suficiencia del pago efectuado por la memorialista, de conformidad con el articulo 100 del CPTSS.
En consecuencia, se desestima la solicitud aditiva incoada por la encartada, comoquiera que en la sentencia de instancia se emitió pronunciamiento sobre todos los objetos de reparo y aquellos tópicos que debían ser motivo de estudio. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, IV.
RESUELVE
PRIMERO: NO ACCEDER A LA SOLICITUD ADITIVA radicada por la demandada, Piedad Canchano Polo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: EJECUTORIADA la presente decisión, por Secretaría remítase el presente proceso al Juzgado de origen, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: aa2d9af4e2e9740c2539b71f1ca8176034aa9dc216bf0310a0f9b242e785f375 Documento generado en 07/05/2026 04:42:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica