TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá, D.C., cuatro de diciembre de dos mil veinticinco 11001 3103 048 2021 00186 01 Ref. Proceso de expropiación que impulsa la Agencia Nacional de Infraestructura contra Grupo San Jacinto S.A.S. El suscrito Magistrado dispondrá la devolución del expediente al Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá por cuanto el mismo se remitió al Tribunal de forma prematura.
Mediante auto de 16 mayo de 2025: i) dispuso no tener en cuenta el dictamen pericial que aportó la demandada y ii) ordenó correr traslado al Grupo San Jacinto S.A.S. del dictamen del IGAC que aportó el extremo activo con miras a permitir la contradicción por parte de esa sociedad mercantil (PDF 117 C.1). La demandada impetró de manera principal recurso de reposición y de forma subsidiaria, de apelación contra ese proveído de 16 de mayo de 2025.
El recurso de reposición se resolvió mediante auto de 10 de septiembre de 2025, decisión frente a la cual la demandada elevó recursos de reposición (y apelación subsidiaria), con soporte en que ese proveído contiene un punto nuevo que “niega la solicitud de la parte pasiva de aportar un dictamen pericial” para ejercer la contradicción contra el dictamen del IGAC que allí incorporó el juez a quo (PDF 128 C.1).
Sin embargo, en el expediente no se observa pronunciamiento respecto de los recursos que se incoaron contra el auto de 10 de septiembre de 2025, pese a su relación inescindible con la de la alzada que ha de dirimirse frente al auto de 16 de mayo de 2025. DECISION. Así las cosas, el suscrito Magistrado ordena la devolución del expediente al Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá para que efectúe los pronunciamientos y/o ajustes del caso.
Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 1 OFYP 2021 00186 01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e8fa57cd174f6d146abd939e0d82f3f817acd216a98f2fa219bd98120ac79bcf Documento generado en 04/12/2025 01:01:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 OFYP 2021 00186 01