TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada Ponente CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025) Referencia Demandante Demandado Consecutivo: Ordinario Laboral: Eudith Palencia Ávila: Porvenir S.A. y Colpensiones: 70001310500120220030901 ASUNTO PARA TRATAR Se decide el recurso de reposición y en subsidio queja formulado por el apoderado judicial del extremo demandado Porvenir S.A., contra el auto emitido por esta colegiatura el día 22 de noviembre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral referenciado.
CONSIDERACIONES Delanteramente se debe acotar que, la accionada Porvenir S.A. está legitimada para recurrir la decisión contenida en el aludido auto, por medio del que, esta Sala denegó la concisión del recurso de casación interpuesto por ella contra el veredicto de segundo grado. En otra arista, dado que, la impugnante presentó su recurso el día 28 de noviembre de 2024, esto es, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación del auto aquí recurrido –comunicado mediante el 1 estado del 26 de noviembre de 2024-, no abriga dudas que, de conformidad con el canon 63 del CPTSS, el mentado medio horizontal de defensa fue interpuesto oportunamente y, por tanto, es procedente su estudio de fondo.
Recordemos que, el recurrente se duele de que se haya denegado la concesión del recurso extraordinario de casación presentado contra el fallo calendado 16 de septiembre de 2024, pues estima que “… las condenas contra ella interpuestas superan el monto de 120 SMLMV”, en especial la orden de devolver a Colpensiones “… el valor de las cuotas de administración, las comisiones con cargos a sus propias utilidades durante el periodo en que la demandada administró los aportes del demandante hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia…”.
Como apoyo de su tesis trae a colación las providencias proferidas por la H. CSJ SC Laboral: AL3805-2018, AL2079-2019 y AL3958-2021. Sobre el particular, desde ya debe indicar esta colegiatura que mantendrá incólume la decisión cuestionada, por cuanto los argumentos planteados en el recurso de reposición y subsidio queja por parte de la entidad demandada no tiene relación alguna con los utilizados por esta Sala para denegar la concesión del recurso de casación. En efecto, véase que el argumento nodal de tal negativa fue que PORVENIR S.A., pese a tener a su alcance el recurso de apelación, no hizo uso de ese mecanismo ordinario y por ende se conformó con las resultas de la primera instancia. Situación que, acorde con lo sentado por la jurisprudencia laboral le impedía activar el medio extraordinario de casación, tal como quedó suficientemente explicado en el proveído censurado.
Luego entonces, al no guardar sincronía alguna el ataque propinado por la entidad demandada respecto de la decisión proferida por esta Corporación, no queda otro camino que desechar ora denegar el recurso de reposición interpuesto por PORVENIR S.A., sin necesidad de, valga decir, ahondar acerca de si como ésta lo plantea, el fallo de segundo grado le ocasionó un agravio superior a 120 SMLMV. 2 Bajo este horizonte, la Sala encuentra ajustada a derecho la decisión de negar el recurso extraordinario de casación. No obstante lo anterior, como quiera que el recurso de queja formulado subsidiariamente por la accionada resulta procedente en los términos de los arts. 352 y 353 del CGP, aplicable por analogía al rito laboral -art. 145 del CPTSS- se dispondrá la remisión del expediente digital contentivo del presente proceso ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que estudie si fue bien o mal denegada la casación. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Civil – Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, RESUELVE:
PRIMERO: NO REPONER el auto calendado 22 de noviembre de 2024, por medio del que, la Sala denegó la concesión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de PORVENIR S.A. contra la sentencia proferida por esta Sala de fecha 16 de septiembre de 2024.
SEGUNDO: REMITIR el expediente digital contentivo del presente proceso ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que estudie el recurso de queja formulado por la entidad demandada PORVENIR S.A.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por los Magistrados CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO 3 Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Monica Patricia Vasquez Alfaro Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b5682ddf1841da6ddbf40cb3e6e9b953ba3942cc49889aecea9d82b12bd0b38e Documento generado en 20/01/2025 08:43:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica