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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 19394 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-002-2019-00212-01 19.394 JHONATAN MARCIANO ACEVEDO LOMBANA C.E.N.S. S.A. E.S.P. MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por JHONATAN MARCIANO ACEVEDO LOMBANA contra C.E.N.S. S.A. E.S.P., el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por ésta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2023 equivale a $1.160.000 y por ende el interés para casación asciende a $ 139.200.000,oo.

Específicamente en asuntos donde la pretensión es que se declare que la CCTV pactada entre el 1º de febrero de 2004 al 31 de enero de 2008 se ha ido prorrogando automáticamente en periodos de seis meses de conformidad con el artículo 478 del C.S.T. y S.S.; y se declare que C.E.N.S. pretermitió el procedimiento convencional previsto en los artículos 43 y 45 de la C.C.T. para fulminar el vínculo laboral del actor, en consecuencia, se declare la nulidad del despido según el artículo 44 de la C.C.T., y se condene a C.E.N.S. S.A. a reintegrarlo a un cargo superior o de igual categoría desde el 08 de mayo de 2018, al pago de las acreencias laborales, a reconocer y liquidar los salarios más incrementos legales y extralegales dejados de percibir desde la fecha de la terminación hasta el reintegro; al pago de las prestaciones sociales legales y extralegales, los aportes a la seguridad social integral y parafiscales, a la indexación de las sumas adeudadas, al uso de las facultades extra y ultra petita y a la condena en costas procesales; ésta Sala confirmó la sentencia apelada proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2019-00212-01 P.T. 19.394 de Cúcuta el 18 de julio de 2022, la que declaró probada la excepción de mérito planteada por la pasiva de inexistencia de la obligación y la absolvió de todas las pretensiones incoadas en su contra.

Así las cosas, para establecer el interés económico que le asiste al recurrente JHONATAN MARCIANO ACEVEDO LOMBANA, y así fijar su monto, deberán liquidarse las pretensiones denegadas, por lo que al realizar el cálculo aritmético correspondiente, con ocasión de las pretensiones denegadas al recurrente, se obtiene el siguiente resultado: Fecha de DESPIDO hasta sentencia de 2ª. instancia 8 Mayo 2018 hasta 31 marzo de 2023 Salarios dejados de percibir Año 2018 2019 2020 2021 2022 2023 IPC 3.80 1.61 5.62 13.12 9.62 Salario 1.955.859 2.030.181 2.062.867 2.178.800 2.464.658 2.701.758 Periodo 7 meses 22 días 12 meses 12 meses 12 meses 12 meses 3 meses Total Salario en $ 15.125.309 24.362,172 24.754.404 26.145.600 29.575.896 8.105.274 128.068.655 CESANTÍAS Año 2018 2019 2020 2021 2022 2023 Salario 1.955.859 2.030.181 2.062.867 2.178.800 2.464.658 2.701.758 Periodo 7 meses 22 días 12 meses 12 meses 12 meses 12 meses 3 meses Total Cesantías 1.260.442 2.030.181 2.062.867 2.178.800 2.464.658 675.439 10.472.587 INTERESES DE LAS CESANTÍAS Año Cesantías Periodo 2018 2019 2020 2021 2022 2023 1.260.442 2.030.181 2.062.867 2.178.800 2.464.658 675.439 7 meses 22 días 12 meses 12 meses 12 meses 12 meses 3 meses Total Prima de Antigüedad Quinquenal Periodo Quinquenio Del 2 de mayo de 2012 al 2 de mayo de 2018 (10 años de servicio Total Intereses cesantías 151.253 243.622 247.544 261.456 295.758 81.052 1.280.685 Valor prima 1.564.687 1.564.687 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2019-00212-01 P.T. 19.394 PRIMA DE SERVICIOS Y CARESTÍA Año salario Valor diario Periodo 2018 2019 2020 2021 2022 2023 1.955.859 2.030.181 2.062.867 2.178.800 2.464.658 2.701.758 65.195 67.672 68.762 72.626 82.155 90.058 7 meses 22 días 12 meses 12 meses 12 meses 12 meses 3 meses Total Valor prima (80 días de salario) 3.129.360 5.413.816 5.500.978 5.810.133 6.572.421 1.800.250 28.226.958 VACACIONES Y PRIMA DE VACACIONES Salario Periodo Vr.

En $ 1.955.859 2.030.181 2.062.867 2.178.800 2.464.658 2.701.758 2017-2018 2018-2019 2019-2020 2010-2021 2021-2022 2022-2023 977.929 1.015.090 1.031.433 1.089.400 1.232.329 1.350.879 Vr Prima vacacional en $ 977.929 1.015.090 1.031.433 1.089.400 1.232.329 1.350.879 Total Total en $ 1.955.859 2.030.181 2.062.867 2.178.800 2.464.658 2.701.758 13.394.123 APORTES SALUD Y PENSIONES Año Salario Salud Pensión periodo 2018 2019 2020 2021 2022 2023 1.955.859 2.030.181 2.062.867 2.178.800 2.464.658 2.701.758 234.703 243.621 247.544 261.456 295.758 324.210 312.937 324.829 330.059 348.608 394.345 432.281 7 meses 12 meses 12 meses 12 meses 12 meses 3 meses Vr total salud y pensión 3.833.480 6.821.400 6.931.236 7.320.768 8.281.236 2.269.473 35.457.593 VALOR DEL RECURSO: $218.465.288,00 SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL 2023 ($1.160.000) MONTO 120 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES $139.200.000 Visto lo anterior, es claro que el monto de las pretensiones denegadas al demandante JHONATAN MARCIANO ACEVEDO LOMBANA supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2023 ($139.200.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, sin que sea necesario liquidar las demás pretensiones denegadas, razón por la cual, al recurrente, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 3 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2019-00212-01 P.T. 19.394 Por lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante JHONATAN MARCIANO ACEVEDO LOMBANA, contra la sentencia dictada el día treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO NIDIAM BELEN QUINTERO GELVES MAGISTRADA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 077, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 23 de julio de 2024. _______________________________ Secretario 4