Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 001-2023-00174 REPOSICION EXTEMPORANEA COLPENSIONES DR VICTOR

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310500120230017401 Auto Reposicion REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 22 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310500120230017401 DEMANDANTE DEMANDADO LIBIA MARCELA ROJAS ESTRADA COLPENSIONES, PORVENIR S.A. Y PROTECCION S.A. PROVIDENCIA Auto reposición extemporáneo M. PONENTE Víctor Hugo Orjuela Guerrero La Sala por medio de auto proferido el 12 de junio de 2025, notificado por estados del 16 de junio del mismo año, NO CONCEDIÓ el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada COLPENSIONES, por considerar que no tienen interés jurídico para recurrir.

Se reconoce personería jurídica a la Dra. MAYRA ASTRID GIRALDO ZULUAGA identificada con cédula de ciudadanía n.º 39.456.383 y portadora de la TP Nº 190.179 del C. S. de la J., para que continúe representando los intereses de la demandada Colpensiones, en los términos propuestos. Contra el auto en mención la apoderada de Colpensiones, por medio de memorial presentado en la Secretaría de la Sala el 19 María Eugenia Rad. 05001310500120230017401 Auto Reposicion de junio de 2025, interpone recurso de reposición en subsidio queja.

CONSIDERACIONES: En primer lugar, debe advertirse que los recursos en materia procesal, constituyen el remedio establecido por el legislador para corregir el error judicial, en el que puede incurrirse en ejercicio de la actividad jurisdiccional en perjuicio de los litigantes. El de reposición, específicamente, debe interponerse ante la misma autoridad que expidió la providencia, con el objeto de que esta la modifique o deje sin efecto si adolece de algún error; dicho recurso aparece regulado en los artículos 62 y 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; según el último precepto, “procederá contra los autos, interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados ” (Negrilla fuera del texto original).

Así las cosas, en el caso de autos, la decisión que se pretende impugnar fue notificada por anotación en estados el 16 de junio del presente año; por lo tanto, el lapso para recurrir en reposición venció el día 18 del mismo mes, a las 5:00 de la tarde, y como el recurso respectivo fue interpuesto el 19 de junio del mismo año; es decir, un día después; vale significar que el recurso es extemporáneo, razón por la cual la Sala debe rechazar de plano el mismo.

En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Cuarta de Decisión Laboral, María Eugenia Rad. 05001310500120230017401 Auto Reposicion

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada, contra el auto del 12 de junio del presente año, por extemporáneo.

SEGUNDO: Se ordena el envío del expediente al juzgado de origen, Primero Laboral del Circuito de Medellín, para los fines pertinentes.

TERCERO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS. Los Magistrados, María Eugenia