Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 1058-2024 AutoAdmiteConsulta EDMP

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Eberth Dawrin Mendoza Palacios

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL SICGMA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS Bucaramanga, martes tres (03) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación Única: Radicado Interno Demandante 68001.31.05.006.2021.00142.01 2024-1058 JUAN NEPOMUCENO CARREÑO. COLPENSIONES, PORVENIR S.A., Demandados: SKANDIA S.A. MAPFRE COLOMBIA VIDA Llamado en garantía: SEGUROS S.A. Ineficacia del traslado Pensionado Temas: - Perjuicios Decisión: Auto Admisorio ADMÍTASE el Grado Jurisdiccional de Consulta en favor del demandante JUAN NEPOMUCENO CARREÑO SALAZAR, respecto de la sentencia proferida el veintiocho (28) de agosto de 2024 por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga, por causa y ocasión de lo dispuesto en el art. 69 del C.P.T.S.S., Mod, Ley 1149 de 2007 art. 14.

EJECUTORIADO este auto, SE CORRE TRASLADO a la parte en cuyo favor opera la consulta para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días. VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER igual término a las demás partes como no apelantes con el mismo objeto. Los alegatos se recibirán mediante correo electrónico, en la cuenta seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, identificando el asunto con la palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, el mensaje deberá incluir los datos de identificación del proceso, esto es, código único de identificación del expediente, número interno de radicado ante esta Sala Especializada y nombre del Magistrado Ponente.

Se advierte a los sujetos procesales que deberán cumplir con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Palacio de Justicia – Calle 35 entre carrera 11 y 12. Piso 4º Teléfono 6520043 Bucaramanga – Colombia. www.ramajudicial.gov.co E-Mail: des06sltsbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b5f94e87c28e1391e7bcc1183d7c9ab0da5ee7e89ece77c899c39e61cfc4bc16 Documento generado en 03/09/2024 09:58:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica