TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL – FAMILIA Asunto: Auto admisorio Apelación de sentencia Proceso: Declarativo Responsabilidad civil contractual Demandante: Osiris Caballero De González y otros Demandado: Coomeva y otros Rad. Único: 13001310300220150001201 Cartagena de Indias D.T. y C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026).
De conformidad con el artículo 327 del Código General del Proceso se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida en audiencia del 1 diciembre de 2025, proferida por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro del proceso de la referencia. La parte recurrente deberá sustentar el recurso dentro del término de cinco (5) días, contados desde el día siguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta providencia. En caso de que se sustente el recurso, la Secretaría correrá traslado a los no apelantes en la forma prevista por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
Los escritos de las partes durante este trámite deberán ser enviados en formato PDF al correo electrónico secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. Notifíquese y cúmplase1. 1 La presente providencia contiene la firma electrónica del Magistrado de la Sala Civil Familia. Asunto: Auto admisorio Apelación de sentencia Proceso: Declarativo Responsabilidad civil contractual Demandante: Osiris Caballero De González y otros Demandado: Coomeva y otros Rad.
Único: 13001310300220150001201 Firmado Por: Marcos Roman Guio Fonseca Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a465720c264a76ff8a87fd73c90a5f43937852f715ecf84b4f434ed54a186e83 Documento generado en 19/01/2026 09:41:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica