Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 09ConcedeCasacion EDER PEDROZO vs CBI

Sala: SALA LABORAL

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 I.IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Cartagena de Indias, tres (03) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Magistrado Ponente ORDINARIO LABORAL 13001-31-05-008-2017-00474-01 EDER PEDROZO CASTRO CBI COLOMBIANA S.A. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO TEMA: CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN Corresponde, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso ORDINARIO LABORAL promovido por EDER PEDROZO CASTRO, contra CBI COLOMBIANA S.A., con radicado 13001-31-05-008-2017-00474-01, pronunciarse sobre la interposición del recurso extraordinario de casación. Atendiendo lo anterior, se procederá entonces a dictar la siguiente providencia, que será notificada mediante inserción en estado electrónico. 1.- OBJETO: Ingresa al Despacho el proceso ordinario laboral de EDER PEDROZO CASTRO, contra CBI COLOMBIANA S.A., con el fin de estudiar la interposición del recurso extraordinario de casación presentado por la parte demandante contra la sentencia de fecha dieciocho (18) de agosto de 2022. 2.- CONSIDERACIONES Para efectos de conceder el recurso extraordinario de casación, se exigen los siguientes requisitos; 1.

Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (art. 88 del CPTSS, modificado D.L.526764, artículo 62). 4. Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (Art. 86 CPT, modificado L. 1395, Art. 48 1).

Teniendo en cuenta que para el año 2022, el salario mínimo mensual era de $1.000.000, los 120 SMMLV equivalen a la suma de $120.000.000.

2.1. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS En el caso presente, se advierte que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dictada el dieciocho (18) de agosto de 2022 y se notificó en edicto del día 23 del mismo mes y año. El término de los quince (15) días previsto en el art. 88 del CPTSS, feneció el 13 de septiembre de 2022, la parte demandante Eder Pedrozo Castro presentó solicitud del recurso extraordinario de casación el día 26 de agosto de 2022, es decir, dentro del término previsto en la norma citada.

Respecto del último requisito, esto es, el interés económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL5340-2015, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), radicación No. 54012, expresó: 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 “Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, este se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.” Bajo tal argumento, el interés económico para recurrir se determina por valor de las pretensiones denegadas al demandante sub judice en revocar sentencia de primer grado y absolver a las demandadas de todas las pretensiones de la demanda.

Así las cosas, una vez realizado el cálculo sobre aquellas condenas que representan un agravio económico en el presente, se obtiene que el interés económico es el siguiente: LIQUIDACIÓN SALARIO BÁSICO $ 2.533.410 BONO ASISTENCIA $ 1.104.000 INC. HSE CONVENCIONAL $ 198.000 INC. PROGRESO CONVENCIONAL $ 198.000 INC. PROGRESO TUBERIA $ 1.004.000 PRIMA TÉCNICA $ 1.618.000 TOTAL SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN $ 6.655.410 VALOR PRESTACIONES SOCIALES VALOR VACACIONES $ $ 13.416.757 2.997.042 INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR 24 MESES $ 159.729.840 VALOR RECURSO $ 176.143.638 EDER PEDROZO CASTRO Por lo anterior, se concederá recurso de casación toda vez, que, de la liquidación efectuada, se observa que se superó el interés económico para recurrir. 3.

DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE 1. CONCEDER el recurso extraordinario de CASACIÓN interpuesto por la parte demandante Eder Pedrozo Castro en el proceso promovido contra CBI COLOMBIANA S.A. 2. Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER AVILA CABALLERO MAGISTRADO PONENTE CARLOS FRANCISCO GARCIA SALAS MAGISTRADO FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA MAGISTRADO 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: daec30c130e290ef7ea2fc51bc2fec8dac7be159965499b1b63b9fe155172993 Documento generado en 03/03/2025 04:34:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica