EXPD. No. 47 001 31 05 004 2021 00117 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE OMAR JESÚS MUÑOZ PEÑA CONTRA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. Santa Marta D.T.C.H, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
El 28 de marzo de 2025 la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. interpuso recurso de reposición y en subsidio queja contra el auto del día 25 de los referidos mes y año, notificado mediante Estado N° 045 de 26 de marzo siguiente; proveído que negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 16 de diciembre de 2024.
En lo atinente al recurso de reposición, cabe señalar, que con arreglo al artículo 63 del CPTSS éste procede “(…) contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados”, es decir, que se interpuso en término. EXPD. No. 47 001 31 05 004 2021 00117 01 Ordinario Laboral.
Omar Muñoz Vs. Colpensiones y otro Ahora, en los términos del artículo 59 del Decreto 528 de 1964, sobre interés para recurrir, refiere al posible perjuicio económico que pueda haber sufrido quien interpone la impugnación extraordinaria. Así, el valor de las pretensiones indicadas en el escrito de demanda corresponde a lo solicitado en relación con el motivo que fundamenta la petición. En este sentido, no se concedió el recurso de casación con apoyo en la providencia AL1533 - 2020 de 15 de julio de 2020, emitida por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, en cuyos términos, tratándose de controversias donde se reclama la nulidad del traslado al RAIS, el interés jurídico para recurrir en casación, tratándose del demandante, debe examinarse en torno a la expectativa que tiene el afiliado de recuperar el régimen de transición y así poder acceder al reconocimiento de la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida, con los requisitos que tales normativas disponen y, tratándose del demandado se calcula en atención al valor de administración de las cotizaciones efectuadas a nombre del afiliado, que dejare de percibir el respectivo fondo de pensiones.
En este orden, el único agravio que pudo recibir la parte recurrente fue el privársele de su función administradora del régimen pensional del demandante, dejando de percibir a futuro los rendimientos por su gestión, perjuicios que no fueron demostrados al interior del presente asunto para establecer si le asistía o no interés económico para recurrir en casación. Siendo ello así, no resulta razonable aceptar lo planteado por el recurrente, ya que, los cálculos aritméticos no se pueden fundamentar en conjeturas; es necesario contar con certeza sobre lo descontado para determinar si realmente existe el alegado interés jurídico.
En consecuencia, no se repondrá el auto de 25 de marzo de 2025. 2 EXPD. No. 47 001 31 05 004 2021 00117 01 Ordinario Laboral. Omar Muñoz Vs. Colpensiones y otro Se concederá la queja presentada de forma subsidiaria al recurso de reposición, con arreglo al artículo 68 del CPTSS, por tanto, se ordena que por Secretaría de la Sala especializada se remita el expediente digital al Superior para que se tramite y resuelva el recurso de queja.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - NO REPONER el auto de 25 de marzo de 2025, con arreglo a lo expresado en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- CONCEDER el recurso de queja interpuesto de manera subsidiaria por PORVENIR S.A. contra el auto de 25 de marzo de 2025 proferido por esta Sala de Decisión Laboral. En consecuencia, en los términos del artículo 68 del CPTSS, por Secretaría de la Sala Especializada remítase el expediente digital a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LILLY YOLANDA VEGA BLANCO ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR 3