Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA DE DECISIÓN PENAL Valledupar, Cesar, nueve de octubre de dos mil veinticuatro Interlocutorio Procesados: Delito: Asunto: 091 FERNANDO JOSÉ NEGRETE FRAGOZO Falsificación de Moneda Nacional y/o Extranjera; Trafico, Elaboración y Tenencia de Elementos Destinados a la Falsificación de Moneda;
Concierto para Delinquir y; Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuegos, Accesorios, Partes o Municiones. Recurso de casación. CUI: Procedencia: 1100 16 000100 2019 00292 01 Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar. Decisión: Declara desierto. Magistrado Ponente: JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ.
Acta Aprobación 180 Procede la Sala a resolver lo relacionado a la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la Defensa del señor FERNANDO JOSÉ NEGRETE FRAGOZO, en contra de la sentencia proferida en segunda instancia por esta Sala de Decisión Penal, el 09 de agosto de 2024, leída en audiencia llevada a cabo el 14 del mismo mes y año, a través de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto, en contra de la sentencia proferida el 12 de marzo de 2022 por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar.
La Secretaría dejó constancia escrita el 15 de agosto de este año, advirtiendo a las partes que había empezado a correr el término de cinco (5) días, interregno en el que permanecería la actuación en la Secretaria para la interposición del recurso de casación, término que vencía aparentemente el 22 de agosto y 2024, a las 04:00 p.m., y el Defensor del procesado vía correo electrónico, el día 16 del mismo mes y año, a las 09:06 a.m., interpuso recurso de casación. El 16 de agosto de 2024, la Secretaría corrió traslado para quien interpusieron el recurso extraordinario de casación, informando que contaba con un término de 30 días para la CALLE 15 5-06, PISO 5º, EDIFICIO ANTIGUO TELECOM, “PLAZA ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar respectiva sustentación, indicándose en el mismo que vencía presuntamente el día 03 de octubre de 2024, a las 04:00 p.m. El 04 de octubre de 2024, se dejó constancia por parte de la Secretaría señalando que no se había sustentado el recurso, haciéndose el paso al Despacho para que se decidiera lo pertinente.
En virtud de lo expuesto, el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal, establece: “Oportunidad. El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30). días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos.
Si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición.” (Negrillas fuera del texto original) Cumplidas las notificaciones, corridos los respectivos traslados y transcurridos los plazos previstos en la ley, se advierte que, si bien el Defensor del condenado instauró el recurso extraordinario de casación, lo cierto es que no fue sustentado conforme a las previsiones del artículo de precedencia, por ello, mal haría esta Sala en conceder el recurso presentado, es por ello, que se impone el deber de declararlo desierto, disponiéndose el envío de la respectiva carpeta al Juzgado de origen, para los fines legales consiguientes, una vez adquiera firmeza la presente determinación. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN impetrado por el Defensor del señor FERNANDO JOSÉ NEGRETE FRAGOZO, en contra AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN PROCESADO: FERNANDO JOSÉ NEGRETE FRAGOZO DELITO: FALSIFICACIÓN DE MONEDA NACIONAL Y/O EXTRANJERA Y OTROS CUI: 1100 16 000100 2019 00292 01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar de la sentencia proferida por esta Sala el día 09 de agosto de 2024 y leída el 14 del mismo mes y año, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: En contra esta providencia procede el recurso de reposición.
TERCERO: Una vez en firme esta decisión, por Secretaría, se remitirá la carpeta al despacho judicial de origen para los fines legales pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ MAGISTRADO EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ MAGISTRADO DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ MAGISTRADO AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN PROCESADO: FERNANDO JOSÉ NEGRETE FRAGOZO DELITO: FALSIFICACIÓN DE MONEDA NACIONAL Y/O EXTRANJERA Y OTROS CUI: 1100 16 000100 2019 00292 01