Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 05 2023-00300-01 - FALLO SEGUNDA PENAL - SUBROGADO PENAL - CONFIRMA

Sala: SALA PENAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA DE DECISIÓN PENAL Valledupar, Cesar, cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). SENTENCIA: RADICADO: PROCESADO: DELITO: ASUNTO: ORIGÉN: DECISIÓN: M. PONENTE: 081 13-001-60-01129-2023-00300-01. GLEINER ANTONIO FUENTES NUÑEZ. RECEPTACIÓN DE HIDROCARBUROS. APELACIÓN SENTENCIA JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE VALLEDUPAR, CESAR.

CONFIRMA JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ Aprobado Acta No. 152

1. EL ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del señor GLEINER ANTONIO FUENTES NUÑEZ, en contra de la decisión proferida el día veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Valledupar, Cesar. 2.

ANTECEDENTES 2.1. De los hechos El juez de instancia resumió las circunstancias fácticas de la siguiente manera: “De conformidad a la situación fáctica obrante en el expediente se logra extraer que, el 7 de agosto del 2023 en el predio El Cusco en la Vereda El Juncal del Municipio de Aguachica - Cesar, fue sorprendido en flagrancia GLEINER ANTONIO FUENTES NUÑEZ identificado con C.C. 1193593972 conduciendo el vehículo con placa FUF-303 tipo automóvil con modificación posterior a estacas y sin haber tomado parte en el apoderamiento del hidrocarburo que era transportado por la línea de transporte de hidrocarburos Pozos Colorados Galán de 14", adquirió, transportaba y tenía en su poder 250 galones de hidrocarburo tipo DIESEL ilegal, sin la marcación establecida por Ecopetrol para la adquisición, transporte y comercialización, utilizando para el almacenamiento recipiente tipo dado con capacidad de 250 galones que tenía dispuesto para el fin en la carrocería del rodante.” CALLE 15 5-06.

EDIFICIO ANTIGUO TELECOM, “PLAZA ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR. CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar 2.2. De la actuación procesal. El día 08 de agosto de 2023, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguachica, Cesar, se celebraron las audiencias de legalización de captura, resultados de registro y allanamiento, y legalización de elementos incautados.

Se formuló imputación en contra del señor GLEINER ANTONIO FUENTES NUÑEZ, como presunto autor material del punible de RECEPTACIÓN DE HIDROCARBUROS, del que trata el artículo 327C del C.P. El imputado no se allanó a cargos y en la misma diligencia se le impuso medida de aseguramiento domiciliaria. El día 28 de septiembre de 2023, se avocó el conocimiento del presente proceso por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Valledupar, Cesar.

El día 08 de febrero de 2024, en la instancia de la audiencia de acusación, se indicó que se presentaría un preacuerdo al que se allegó. Se realizó audiencia de presentación y verificación de preacuerdo, diligencia en la que se expusieron los términos del preacuerdo por el delito de RECEPTACIÓN DE HIDROCARBUROS (327C del Código Penal), y se constató por parte del Juzgado que el imputado aceptara los cargos de manera libre, consciente y voluntaria.

Al encontrar el preacuerdo ajustado a la Constitución y la Ley, se impartió legalidad por el Juez de conocimiento. Términos del preacuerdo: ➢ El señor GLEINER ANTONIO FUENTES NÚÑEZ manifiesta que acepta los cargos como autor del punible de RECEPTACIÓN DE HIDROCARBUROS, prescrito en el artículo 327C del Código Penal a título de dolo, bajo los verbos rectores de almacenar y distribuir, de manera libre, consciente y voluntaria. 2 de 12 RADICADO: 13-001-60-01129-2023-00300-01 PROCESADO: GLEINER ANTONIO FUENTES NUÑEZ.

DELITO: RECEPTACIÓN DE HIDROCARBUROS Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar ➢ Como beneficio, se le concede la rebaja de la complicidad por ficción legal y solo para efectos de tasar la pena a imponer. ➢ Se pactó una pena a imponer de cuarenta y seis (46) meses de prisión y multa de seiscientos (600) SMLMV. El día 26 de febrero de 2024, se llevó a cabo la audiencia de individualización de la pena o 447.

En la misma calendada, se emitió sentencia condenatoria en contra del señor GLEINER ANTONIO FUENTES NUÑEZ, de conformidad con los términos del preacuerdo. Pronunciamiento audiencia de Individualización de la Pena: La Fiscalía: Adujo que no existía imposibilidad para que se ejecutoriara la condena, y que no era procedente la concesión de subrogados penales por las prohibiciones contenidas en los artículos 38B, 68A y 63 del Código Penal, ya que la pena a imponer era derivada de un preacuerdo, pero el delito base traía consigo una pena mínima de 6 años de prisión, lo que superaba el mínimo de cuatro años para que se pudiera conceder el subrogado penal de la suspensión de la pena.

Además, frente a la prisión domiciliaria, esta se prohibía dado que el delito de receptación se encontraba entre los consagrados en el 68A, lo que impedía que se le otorgara el referido beneficio. Finalmente, mencionó que el procesado contaba con arraigo familiar positivo y se encontraba plenamente identificado. Defensa Técnica Víctimas: Solicitó que se tuviera en cuenta las prohibiciones consagradas en el artículo 68A del Código Penal, en cuanto a que no es procedente conceder subrogado penal alguno. Defensa técnica: Deprecó el otorgamiento de la prisión domiciliaria en favor de su prohijado, de conformidad con el artículo 38, al considerar que cumple con las finalidades y 3 de 12 RADICADO: 13-001-60-01129-2023-00300-01 PROCESADO: GLEINER ANTONIO FUENTES NUÑEZ.

DELITO: RECEPTACIÓN DE HIDROCARBUROS Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar la función de la pena. Además, acceder a la prisión domiciliaria facilitaría la reinserción de su prohijado en la sociedad. Solicitó del mismo modo tener en cuenta que su defendido no cuenta con antecedentes o anotaciones penales. A su vez, indicó que su apoderado cuenta con arraigo familiar, se encuentra actualmente con medida de aseguramiento domiciliaria, y porta un brazalete electrónico con el que el INPEC realiza los reportes de su ubicación. Además, presentó entrevistas extra proceso de ciudadanos que conocen al encartado y su buen comportamiento.

La defensa alude que es procedente acceder a la solicitud, ya que la pena del preacuerdo es de solo 46 meses de prisión, y la prohibición que trae la norma para el subrogado de la prisión domiciliaria es de 8 años de prisión, por lo que se cumple con ese requisito. Finalmente, expone que acceder a la prisión domiciliaria contribuiría a la descongestión de las cárceles y al alivio del hacinamiento de las mismas, y resaltó que su prohijado cumplía con los requisitos para concederle la prisión domiciliaria.

Así las cosas, solicita que se le otorgue la suspensión de la ejecución condicional de la pena, y que, de no acceder a ella, se le otorgue la prisión domiciliaria. En la misma fecha se emitió sentencia de carácter condenatorio en contra del señor GLEINER ANTONIO FUENTES NUÑEZ, de la siguiente forma. “PRIMERO: CONDENAR a GLEINER ANTONIO FUENTES NUÑEZ, identificado con la C.C. 1.193.593.972 expedida en El Tarra- Norte de Santander, a la pena de CUARENTA Y SEIS (46) MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE SEISCIENTOS (650) SMLMV, como autor del delito de Receptación (artículos 327c del código penal), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: La multa deberá cancelarse en forma inmediata, una vez ejecutoriado este fallo, so pena de DISPONER desde ahora la compulsa de copias ante la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Valledupar, tal como se refirió en la parte motiva.

TERCERO: CONDENAR a la pena accesoria de la INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS, por el mismo término de la pena de prisión impuesta. 4 de 12 RADICADO: 13-001-60-01129-2023-00300-01 PROCESADO: GLEINER ANTONIO FUENTES NUÑEZ. DELITO: RECEPTACIÓN DE HIDROCARBUROS Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar CUARTO: NEGAR al sentenciado GLEINER ANTONIO FUENTES NUÑEZ el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al igual que la prisión domiciliara, conforme quedó discurrido en precedencia, y por expresa prohibición del legislador.

QUINTO: ORDENAR al INPEC, el traslado inmediato del procesado hasta el Centro Reclusorio que para el efecto disponga, de conformidad con la motivación expuesta en el presente fallo.

SEXTO: En firme el presente fallo, comuníquesele el mismo a las autoridades de que trata el artículo 166 del Código de Procedimiento Penal, librando las comunicaciones a que hubiere lugar, e insertando la parte resolutiva de esta decisión al acta de audiencia para su incorporación a la carpeta.

SÉPTIMO: Ejecutoriada la misma, se enviará el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, para lo de su competencia.” Decisión que fue recurrida por la defensa técnica del condenado.

3. DECISIÓN QUE SE REVISA El juez de primer grado se refirió a las circunstancias que son motivo de reparo en el recurso de alzada, en lo concerniente a que no se concediera la suspensión de la ejecución condicional de la pena o el subrogado penal de la prisión domiciliaria. “En cuanto a los mecanismos sustitutivos de la pena o subrogados penales, se observa que, la fiscalía expresa que no se cumple con el carácter objetivo que exige los artículos 63 y 38b del código penal, por otra parte la Defensa técnica ha solicitado el subrogado penal de prisión domiciliaria, solicitud que la fundamenta en la necesidad que tiene el procesado de mantener el vínculo con sus familiares, apela a la función resocializadora de la pena como principal argumento, asimismo acredita que su prohijado es una persona que cuenta con arraigo familiar en la ciudad de Cúcuta, no cuenta con antecedentes penales, además de ello expresó que la pena a imponer no excede los 4 años de prisión toda vez que sería condenado a una pena de 46 meses de prisión, por lo tanto solicita la aplicación del subrogado penal de prisión domiciliaria.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones el Despacho entrara a determinar si es válido aplicar los subrogados penales y mecanismos sustitutivos; de tal forma a la luz del análisis de los presupuestos objetivos se tiene que: 5 de 12 RADICADO: 13-001-60-01129-2023-00300-01 PROCESADO: GLEINER ANTONIO FUENTES NUÑEZ. DELITO: RECEPTACIÓN DE HIDROCARBUROS Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar (…) 6.8.2 Mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria Situación similar a la anterior se presenta respecto al subrogado de la prisión domiciliaria, en este evento es el artículo 38B adicionado por el art. 23 de la Ley 1709 de 2014, el que prevé los requisitos necesarios para su concesión y al igual que para la suspensión condicional de la ejecución, se requiere ineludiblemente la existencia de un elemento de carácter objetivo que delimita el extremo mínimo del quantum punitivo establecido para el respectivo delito, el cual no puede ser superior a ocho años y que la conducta por la que se le emite la sentencia no esté relacionada dentro de los delitos del inciso segundo del artículo 68A del Código Penal.

En el presente caso, la Norma Sustantiva Penal (Ley No 599 de 2000); prevé como sanción mínima una pena de seis (6) años de prisión para el delito por el cual se procesa al hoy encartado, quien será sancionado a la pena de prisión de 46 meses, igualmente se observa que, Gleiner Antonio Fuentes Núñez carece de antecedentes penales, y cuenta con arraigo familiar en la ciudad de Cúcuta, sin embargo, el delito por el que se procede es uno de los incluidos en el inciso 2° artículo 68A del CP.

Por consiguiente, sobre este aspecto considera el despacho, en principio, que el procesado GLEINER ANTONIO FUENTES NUÑEZ, no puede hacerse acreedor a la prisión domiciliaria, en razón a que el legislador en su artículo 38B del CP ha exigido como presupuesto para la prisión domiciliaria se encuentra satisfecho el segundo requisito, por cuanto supedita su concesión al artículo 68A del Código Penal, que precisamente, excluye el delito de receptación, por lo tanto, no hay lugar a su reconocimiento por no superar dicho requisito.

Razón por la cual, se niega el mecanismo de la prisión domiciliaria, sin perjuicio que el mismo pueda ser solicitado ante la respectiva autoridad judicial una vez culminada la presente instancia. En consecuencia, el sentenciado deberá seguir privado de la libertad ahora en calidad de sentenciado en cumplimento de la pena impuesta en un establecimiento penitenciario, por lo que se ordena su traslado inmediato al establecimiento penitenciario de mediana seguridad de Valledupar o aquel que el INPEC disponga para el cumplimento de la pena, debiendo ser dejado a orden del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad reparto de Valledupar.” 4.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN 4.1. La sustentación del recurso de apelación. 6 de 12 RADICADO: 13-001-60-01129-2023-00300-01 PROCESADO: GLEINER ANTONIO FUENTES NUÑEZ. DELITO: RECEPTACIÓN DE HIDROCARBUROS Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar La defensa argumentó que el subrogado de la prisión domiciliaria es procedente en razón a que se demostró que su defendido no cuenta con antecedentes penales y tiene un arraigo social y familiar positivo en la ciudad de Cúcuta.

Si bien el artículo 68ª excluye el delito de receptación para conceder subrogados penales, la verdadera finalidad de la pena es la resocialización del procesado, con el fin de que el condenado pueda tener contacto con la familia y la sociedad para su reinserción. Además, indicó que la pena se descontará de forma efectiva en el domicilio, con las mismas restricciones a su libertad y locomoción. Resaltó que acceder a la solicitud de prisión domiciliaria conllevaría a la descongestión de las cárceles y a la mitigación del estado de inconstitucionalidad originado por el Covid-19, así como al alivio del hacinamiento carcelario.

Aludió a que su representada cuenta con una medida de aseguramiento domiciliaria y que la misma ha sido efectiva, ya que no se cuenta con ningún reporte por parte del INPEC de que su prohijado hubiera roto la obligación de estar en su domicilio. Finalmente, indicó que la pena de prisión impuesta en la sentencia es de solo 46 meses y que la misma no es elevada, encontrándose dentro de los requisitos para conceder la prisión domiciliaria. 4.2.

No recurrentes. Fiscalía: Solicita mantener la decisión de primera instancia en su integridad, en razón a que lo deprecado por la defensa técnica no es procedente. Por expresa prohibición de ley, de acuerdo con los artículos 38B, 63 y 68A del Código Penal, es improcedente acceder a los mecanismos de sustitución de la pena para 7 de 12 RADICADO: 13-001-60-01129-2023-00300-01 PROCESADO: GLEINER ANTONIO FUENTES NUÑEZ.

DELITO: RECEPTACIÓN DE HIDROCARBUROS Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar quien, como en el caso concreto, fue condenado por el delito de receptación de hidrocarburos. Defensa de víctimas: Solicita confirmar la decisión de primera instancia, ya que es taxativamente improcedente sustituir el mecanismo de ejecución de la pena, y que el señor GLEINER ANTONIO FUENTES NUÑEZ cumpla la sentencia que le fue impuesta en un centro carcelario, tal como lo determinó el juez de primera instancia. 5.

CONSIDERACIONES 5.1. Competencia Esta Sala de decisión es competente para conocer del recurso de alzada propuesto por la defensa técnica en contra de la sentencia del Juzgado de primera instancia, Cesar, en razón de lo prescrito en el numeral 1 del artículo 33 de la Ley 906 de 2004. 5.2. Problema jurídico Determinar si en la presente causa penal es procedente conceder el subrogado penal de la prisión domiciliaria al condenado, de acuerdo con los argumentos expuestos en el recurso de apelación. 5.3.

Régimen jurídico del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. El artículo 327C del Código Penal prescribe: “Receptación: El que sin haber tomado parte en la ejecución de las conductas punibles descritas en los artículos 327-A y 327-B adquiera, transporte, almacene, conserve, tenga en su poder, venda, ofrezca, financie, suministre o comercialice a cualquier título hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan debidamente reglamentadas o sistemas de identificación legalmente autorizados, cuando tales bienes provengan de la ejecución de 8 de 12 RADICADO: 13-001-60-01129-2023-00300-01 PROCESADO: GLEINER ANTONIO FUENTES NUÑEZ.

DELITO: RECEPTACIÓN DE HIDROCARBUROS Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar alguno de estos delitos, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de mil (1.000) a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” Abordemos ahora el problema jurídico concreto, en cuanto a si era procedente el otorgamiento del subrogado penal de la prisión domiciliaria.

Considera esta Sala que no le asiste razón al togado defensor y, por el contrario, la decisión adoptada en este sentido por la a quo es congruente, pues la misma halla sustento en el artículo 38B del Código Penal, que establece los requisitos.: Requisitos para conceder la prisión domiciliaria: Son requisitos para conceder la prisión domiciliaria: 1.

Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos. 2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000. 3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado. En todo caso corresponde al juez de conocimiento, que imponga la medida, establecer con todos los elementos de prueba allegados a la actuación la existencia o inexistencia del arraigo. 4.

Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a. No cambiar de residencia sin autorización, previa del funcionario judicial; b. Que dentro del término que fije el juez sean reparados los daños ocasionados con el delito. El pago de la indemnización debe asegurarse mediante garantía personal, real, bancaria o mediante acuerdo con la víctima, salvo que demuestre insolvencia; c. Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello; d. Permitir la entrada a la residencia de los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión. Además deberá cumplir las condiciones de seguridad que le hayan sido impuestas en la sentencia, las contenidas en los reglamentos del Inpec para el cumplimiento de la prisión domiciliaria y las adicionales que impusiere el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 9 de 12 RADICADO: 13-001-60-01129-2023-00300-01 PROCESADO: GLEINER ANTONIO FUENTES NUÑEZ.

DELITO: RECEPTACIÓN DE HIDROCARBUROS Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar De acuerdo con lo citado, es claro que la normativa prohíbe al juez de primera instancia otorgar el subrogado penal solicitado por la defensa en favor de su defendido, ya que este no cumple con el segundo requisito adjetivo para su procedencia. Debemos recordar que el delito que originó la condena del señor GLEINER ANTONIO FUENTES NUÑEZ es el de “RECEPTACIÓN” de hidrocarburos, tipificado en el artículo 327C, Inc. 1 del Código Penal, el cual nos remite al artículo 68A del C.P. En este artículo, el legislador incluyó algunos delitos que están excluidos para la concesión de subrogados, y cuya disposición cita: Artículo 68A.

Exclusión de los beneficios y subrogados penales.: “No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.

Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaiga sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; abigeato enunciado en el inciso tercero del artículo 243; extorsión; homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del artículo 104; lesiones causadas con agentes químicos, ácidos y/o sustancias similares; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objeto peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonales.” (Negrilla fuera del texto) 10 de 12 RADICADO: 13-001-60-01129-2023-00300-01 PROCESADO: GLEINER ANTONIO FUENTES NUÑEZ.

DELITO: RECEPTACIÓN DE HIDROCARBUROS Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Es claro entonces que existe una prohibición expresa y taxativa que el mismo legislador incorporó con la Ley 1709 de 2014, con la cual buscó flexibilizar la adopción de subrogados penales para personas que estuvieran recluidas purgando penas en las instalaciones penitenciarias o que fueran a ser condenadas, pero que a su vez limitó o excluyó delitos relacionados con la receptación, como el del presente caso.

Si bien el demandante presenta argumentaciones con las que busca acreditar el cumplimiento de los requisitos para que se le otorgue la prisión domiciliaria a su prohijado, considera esta Sala que no es posible, puesto que, si el legislador hubiera considerado esta posibilidad frente a este punible que genera transgresiones al bien tutelado del “Orden Económico y Social”, lo habría especificado.

Esto genera una prohibición expresa que impide la procedencia del subrogado penal solicitado por el actor. Máxime que, si bien estamos ante una justicia premial, en el presente proceso encontramos que el condenado fue retribuido al haberse allanado a los cargos con una rebaja de la pena vía preacuerdo, por lo que sería inapropiado conceder un beneficio adicional al buscar una inaplicación normativa en favor del señor GLEINER ANTONIO FUENTES NUÑEZ.

Es claro entonces que este cuerpo colegiado confirmará la sentencia de primera instancia en su integridad, debido a que no le asiste razón al defensor, ya que es improcedente la solicitud de prisión domiciliaria planteada por el defensor en favor de su prohijado, y se determina que la juez de primera instancia tomó una decisión apropiada de conformidad con la normativa vigente.

Por lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito de Valledupar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR EN SU INTEGRIDAD la decisión proferida el 26 de febrero de 2024 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de 11 de 12 RADICADO: 13-001-60-01129-2023-00300-01 PROCESADO: GLEINER ANTONIO FUENTES NUÑEZ. DELITO: RECEPTACIÓN DE HIDROCARBUROS Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Valledupar, por medio de la cual se condenó al señor GLEINER ANTONIO FUENTES NUÑEZ por el delito de receptación, tipificado en el artículo 327C, inc. 1 del Código Penal, a título de autor con la ficción legal de complicidad, y se le impuso una pena de cuarenta y seis (46) meses de prisión y multa de seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y donde se le negó el subrogado penal de la prisión domiciliaria, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Contra la presente determinación procede el recurso extraordinario de casación el cual deberá interponerse dentro de los términos establecidos en el artículo 183 del código procesal penal.

TERCERO: A su ejecutoria, regresar la carpeta y sus anexos al Juzgado de origen, para lo de su cargo. El Magistrado ponente citará a la audiencia en la que dará lectura y notificará en estrados el contenido de este fallo. CÚMPLASE. JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ Magistrado EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ Magistrado DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ Magistrado 12 de 12 RADICADO: 13-001-60-01129-2023-00300-01 PROCESADO: GLEINER ANTONIO FUENTES NUÑEZ.

DELITO: RECEPTACIÓN DE HIDROCARBUROS