SIGCMA Tribunal Superior de Barranquilla Sala Dos de Decisión Laboral RAD. 08001310500820210023401 / 77484 F BANCO DE LAS MICROFINANZAS BANCAMIA SA contra KAREN PATRICIA ANGULO DOMINGUEZ Magistrada ponente. Dra. MARÍA OLGA HENAO DELGADO Barranquilla, nueve (09) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Al realizar un examen pormenorizado del presente expediente, se advierte en esta oportunidad que, junto con mismo no se visualiza la totalidad de las piezas procesales que integran el proceso, específicamente aquellas que fueron relacionadas como prueba en la presentación de la demanda, y que fueron decretadas por el Juez de primera instancia, que se adjuntaron a través de un link de acceso, la cual se indicó que contenían conversaciones de WhatsApp y videos, por lo tanto, al intentar acceder al enlace se advierte que no es posible revisar el contenido: Las anteriores documentales fueron decretadas como prueba en audiencia oral y pública celebrada el 20 de septiembre del año 2022.
Dada la anterior circunstancia, y que se considera de vital importancia el envío del expediente completo y organizado para resolver el fondo del asunto puesto a consideración de la Corporación, en aras de dar estricto cumplimiento a la Circular 001 del 28 de febrero de 2024, emanada de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia;
Circular PCSJC21-6 del 18 de febrero de 2021, del H. Consejo Superior de la Judicatura; y Acuerdo PCSJA22-11986 del 30 de agosto de 2022 del H. Consejo Superior de la Judicatura; se ordenará oficiar al Juzgado de Origen, a efectos que el expediente sea enviado completamente, con estricto apego al “PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, DIGITALIZACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE - ACUERDO PCSJA2011567 DE 2020 del H. Consejo Superior de la Judicatura.
Una vez realizado lo de su competencia, remítase el expediente a esta superioridad, otorgando los permisos del caso, para resolver lo pertinente. se les otorga un término improrrogable de cinco (5) días, contado a partir de la notificación del presente auto. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
1. Oficiar al Juzgado Octavo (8°) Laboral Del Circuito De Barranquilla, para que allegue el expediente completo del proceso con radicado 08001310500820210023401, en especial las documentales “conversiones de WhatsApp” y “videos de las denuncias del cliente” que fueron aportadas con la demanda a través de link de acceso y con el fin de que sean cargadas las actuaciones del proceso, al aplicativo dispuesto por el H. Consejo Superior de la Judicatura <Sistema de Gestión Documental Electrónica SGDE>, que es la herramienta diseñada y adaptada técnicamente para ofrecer el almacenamiento, disposición, acceso, y gestión de los documentos de los expedientes de procesos judiciales en la actualidad.
Lo anterior, dentro del marco normativo de la implementación del SGDE, Acuerdo PCSJA23-12094 del 11 de octubre de 2023 “por el cual se adopta el Sistema Integrado de Gestión Judicial de la Rama Judicial – SIUGJ y se definen lineamientos para su implementación y administración” y Circular PCSJC24-23 del 26 de julio de 2024 sobre lineamientos para la implementación, uso y manejo del Expediente Judicial Electrónico en la Rama Judicial.
El expediente debe ser enviado, debidamente organizado con las actuaciones completas, con estricto apego al “PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, DIGITALIZACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE - ACUERDO PCSJA20-11567 DE 2020 del H. Consejo Superior de la Judicatura. Una vez realizado lo de su competencia, remítase el expediente a esta superioridad, otorgando los permisos del caso, para resolver lo pertinente.
Para lo cual se les otorga un término improrrogable de cinco (5) días, contado a partir de la notificación del presente auto.
NOTIFIQUESE y CÚMPLASE MARIA OLGA HENAO DELGADO Magistrada Firmado Por: Maria Olga Henao Delgado Magistrada Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4ef5af8fab3cb8b0bccc32486d217fe1d4391e2af9566913dc20ef2a3172fb24 Documento generado en 09/05/2025 02:56:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica