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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002-2023-00173-02 DR ATSHAN AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026) 11001319900220230017302 Por encontrarse legalmente procedente, el Despacho dispone: Admitir en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia proferida el día 27 de noviembre del año 2025, por la Dirección de Jurisdicción Societaria de la Superintendencia de Sociedades.

Una vez cobre ejecutoria la presente decisión, contrólense los términos con los que cuenta el extremo activo para sustentar la alzada formulada, conforme lo consagra el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Transcurrido este lapso, de la sustentación presentada se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días, a fin de que, si a bien lo tiene, se pronuncie frente a las manifestaciones elevadas por el impugnante.

Por Secretaría, una vez vencidos los mencionados términos, ingrese el expediente al Despacho, con el propósito de emitir la decisión que en derecho corresponda. Teniendo en cuenta que la sentencia emitida por la autoridad jurisdiccional de primer grado negó en su totalidad las pretensiones (principales y subsidiarias), de conformidad con lo preceptuado en el inciso final del artículo 325 del C. G. del P, por Secretaría, ofíciese a la Superintendencia de Sociedades informándole el ajuste referente al efecto en que se admitió la apelación interpuesta.

Las partes allegarán el escrito sustentatorio y su réplica, a la dirección de correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE, GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO Magistrado 110013199002202300173 02 Firmado Por: Gamal Mohammand Othman Atshan Rubiano Magistrado Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 54bc70b1db3664062bc064a7906ceacdcbbd903a2c99fb012139175b28c956f1 Documento generado en 29/01/2026 04:55:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica