Outlook MEMORIAL DR ISAZA RV: 11001310302620170000404 - RECURSO Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Jue 14/08/2025 14:35 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (131 KB) 11001310302620170000404 - RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO DE QUEJA.pdf;
MEMORIAL DR ISAZA Atentamente, De: Gilberto Cortes <presidencia@cortesasociados.com.co> Enviado el: jueves, 14 de agosto de 2025 1:56 p. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Despacho 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <des02sctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>;
Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: 11001310302620170000404 - RECURSO Buen dia Adjunto memorial. Gracias -- GILBERTO CORTES NORIEGA Tel. 57 1 3838324 La información contenida en este E-mail es confidencial y sólo puede ser utilizada por el individuo o la compañía a la cual está dirigido.
Cualquier retención, difusión, distribución o copia de este mensaje es prohibida y sancionada por la ley. Si por error recibe copia de este mensaje favor reenviar y borrar el mensaje recibido inmediatamente.%CRLF%%CRLF%The information transmitted is intended only for the person or entity to which it is addressed and may contain confidential and/or privileged material.
Any review, retransmission, dissemination or other use of, or taking of any action in reliance upon this information by persons or entities other than the intended recipient is prohibited. If you receive this e-mail by error, please resend the message and delete the material from any computer. Señores: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA DE DECISIÓN CIVIL Mag.
PONENTE. Dr. JOSE ALFONSO ISAZA DÁVILA E. S. D. REFERENCIA: RADICADO: ASUNTO: PROCESO DECLARATIVO DE RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE EN COMODATO 11001310302620170000404 RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN GILBERTO CORTÉS NORIEGA, identificado con C. C. No. 5.745.361 de San Gil, distinguido con la T.P. No. 23.149 del C. S. de la J, abogado en ejercicio, en calidad de apoderado judicial sustituto de la parte demandada en el proceso de la referencia, dentro de la oportunidad que se consagra en el artículo 352 y 353 del C. G. del P., acudo al despacho a su cargo a fin de manifestarle que dentro del término de ley, formulo RECURSO DE REPOSICION contra la decisión del 1º de agosto de 2025, notificada en estado del 11 de este mes, por medio de la cual resuelve DENEGAR la concesión el recurso de casación interpuesto por la parte demandada interviniente contra la sentencia de segunda instancia proferida por este Tribunal el 30 de mayo de 2025, con el fin de que sea revocada dicha decisión y en su lugar se conceda el RECURSO DE CASACION y ante el evento que se persista en tal negativa, EN SUBSIDIO interpongo el RECURSO DE QUEJA para que se compulse copias de todo el expediente o de las piezas pertinentes, a fin de que el superior, la Corte Suprema de Justicia, evalúe la situación y declare mal denegado el recurso y lo conceda como corresponde.
Fundamento los recursos conforme a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Al interponer el recurso de casación, se explicó en detalla cuál era su procedencia, por estar dirigido contra una sentencia de segunda instancia dictada en un proceso declarativo verbal, como el que se adelantó en aplicación de las reglas generales del artículo 368 del CGP.
SEGUNDO: En relación con el tema de CUANTÍA E INTERES PARA RECURRIR, se explicó que a mi representada le asistía un interés legítimo para impugnar en casación, por cuanto i) como demandada en su oportunidad recurrió en apelación contra la sentencia de primer grado por haberse denegado las excepciones relacionadas con la “inexistencia de una relación de comodato del inmueble objeto de restitución”, por cuanto la demandada Betsy Marcela Tarazona nunca dejó de ser poseedora y la consecuente excepción de la “interversión del título de tenedora” en concordancia con la presencia de una relación posesoria”, que era la esencia del litigio; ii) Esta controversia y esta posición litigiosa conllevaba a que el interés de mi representada no era solo el tema del fenómeno de la tenencia, sino principalmente el tema de la posesión. Es por eso que se interpreto sin ninguna dubitación, que el interés principal de la interviniente como demandada desde el punto de vista económico era concreto y específico que consistía en establecer cuanto valía la posesión que estaba defendiendo.
TERCERO: Al tribunal no le mereció ni un solo argumento dialéctico sobre este estimativo, y se limitó a evaluar el interés que le podría corresponder a la parte actora, sin parar a analizar cual podría ser el interés que le correspondía a la parte demandada.
CUARTO: En este caso es necesario decirlo, con todo respeto, el Tribunal no tuvo en cuenta el principio de la congruencia, que es aplicable a todo tipo de decisión, no solo en la sentencia, donde se establece en el artículo 281 del CGP, donde establece, por lo menos por analogía, que la decisión debe estar en concordancia o consecuencia con los hechos de la demanda y sus pretensiones, pero también con las excepciones que hubiesen sido alegadas.
QUINTO: En este caso, fueron varias las excepciones propuestas, todas ellas tendientes a establecer que no se encontraban presentes los elementos o presupuestos de un contrato de comodato, que implicaría una mera tenencia, por cuanto ese convenio nunca se formalizó, dado que la demandada nunca se desprendió de la posesión e inmediatamente que se celebró la fiducia y la suscripción del documento que contenía el contrato de comodato, la señora Betsy Marcela Tarazona, procedió a desplegar una actitud de dueña y señora sobre el predio, lo que implicaba una posesión. Todas las excepciones apuntaban a ese tema, especialmente la pretensión “CUARTA” y la “QUINTA”, donde con suma claridad se dice que hubo desde el primer instante la interversión del título a la calidad de poseedora.
SEXTO: Tan era latente esa calidad de poseedora, que la misma entidad que figuraba como propietario en el registro inmobiliario, procedió a demandar a Betsy Marcela Tarazona en una acción reivindicatoria, con el radicado 031-201501193.
SÉPTIMO: Ese fue el principal punto de posición litigioso de la demandada en este proceso, siempre controvirtiendo los hechos y exponiendo en las excepciones, que su posición era la de existir una calidad de poseedora en el predio objeto de restitución, no solo su actitud en el predio mismo, sino porque así se le reconoció por la misma persona que figuraba como propietaria en registro inmobiliario.
OCTAVO: Esta valoración la expuso en su esencia la pericia allegada como prueba del justiprecio, sino que el Tribunal desvió su interpretación con la providencia que recurro, donde aparece en su contexto, que el valor que se da el perito, por tratarse de posesión, es similar a la propiedad misma y tiene la misma connotación económica, tanto la propiedad como la posesión.
NOVENO: Para la parte demandada, su real interés es que además que se le dijera que no procedían las pretensiones de restitución, se le reconociera el hecho que no había presencia de contrato alguno de comodato, desde el punto de vista jurídico, ya que no existía una relación de entrega en comodato, que es un contrato real, ya que nunca hubo entrega del bien a titulo de tenencia, como aparecía disfrazado en los papeles.
DECIMO: Desafortunadamente el Tribunal no se detuvo a evaluar en detalle todo el contexto del dictamen pericial, donde en unos de sus puntos de experticia hace referencia al valor comercial que le corresponde a la demandada sobre el local, en su calidad de poseedora y concluye el experto que ese valor es equivalente o equiparable con la propiedad, por cuanto para los efectos patrimoniales, los dos derechos (propiedad-posesión) conserva el mismo valor.
DECIMO PRIMERO: Ruego al Tribunal tener en cuenta este detalle procesal y de posición jurídica. Fíjese que cuando el Juzgado de primera instancia emite la sentencia, a pesar de ser absolutorio o que denegó las pretensiones, el apoderado que representa a la demandada interpuso también el recurso de apelación, bajo el entendido que esa sentencia recurrida le vulneraba sus derechos, en la medida que no reconoció que en este caso no había la presencia de los presupuestos de un contrato de comodato, luego no había la calidad o condición de tenedora, sino de poseedora y así se fortalecía su señorío que siempre vino alegando en todo el contexto de este litigio.
DÉCIMO SEGUNDO: Ese contexto de la cuantía para recurrir en casación, fue debidamente explicado en el testo del recurso extraordinario que se expuso, en la medida en que el valor de sus derechos discutidos por la demandada, están íntimamente relacionado con la posesión que ha había ostentado siempre y su valor es equivalente o equiparable con el comercial del inmueble, tanto el que tenía en el momento que se dio inicio al proceso, evento en el que superaba los mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) para esa época de inicio del litigio, tal como se evidencia del avalúo catastral histórico que se aporta con este recurso.
Sin embargo, para abundar en razones, en el momento de emisión de la sentencia de segunda instancia, se logró probar que el valor comercial del interés de mi representada era equiparable al valor del inmueble a restituir, que dados los vaivenes de la economía y las inseguridades de su valor, debe determinarse por el valor comercial del inmueble, que para los efectos reales su precio intrínseco asciende a la suma de $1.650.000.000,oo y su equivalente valorado de los derechos de mi representada en el predio por su posesión por el mismo equivalente.
Se insistió en que “este valor es similar al interés económico que le corresponde a mi representada, que persigue una situación de posesión, que supera en importancia a la propiedad misma sobre el local, cuyo valor fue determinado por el dictamen”. Este argumento ni siquiera fue tenido en cuenta por parte de su Señoría, lo que pido se entre a evaluar adicionalmente con toda la argumentación expuesta en el recurso, que ruego hacerlo en justicia y debido proceso y en consecuencia pido revocar su decisión. ANEXOS Pido tener en cuenta la valoración del intangible de la posesión expuesta en el contexto de la pericia allegada como justiprecio.
PETICION Por lo anterior solicito se sirva fallar el presente recurso de REPOSICION ordenando la procedencia de la concesión del recurso de CASACION. En caso de ser adverso el recurso de REPOSICION, ruego a su señoría conceder en subsidio el RECURSO DE QUEJA, con la compulsa de copias de todas las piezas procesales que sean pertinentes para establecer el derecho alegado por la demandada en su defensa y la cuantía de esos derechos que como intangibles fueron valorados en debida forma.
Atentamente: GILBERTO CORTÉS NORIEGA, C. C. No. 5.745.361 de San Gil, T.P. No. 23.149 del C. S. de la J,