Bogotá, D. C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE NUBIA BETTY CAMELO RINCON DEMANDADO CLASE DE PROCESO MIGUEL ANTONIO MOLANO RAMÍREZ PERTENENCIA De conformidad con el inciso 1 del artículo 331 del C.G.P., el despacho no da trámite a la súplica interpuesta por la parte activa contra los pronunciamientos del 4 y 28 de marzo del presente año proferidos por la magistrada Adriana Ayala Pulgarín. El primero, declaró «bien denegado el recurso de apelación contra la providencia del 24 de octubre del 2023» dictada por el Juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá. El segundo, negó las solicitudes de aclaración y adición respectivamente.
(007AutoDeclaraBienDenegado) Según la norma citada, «no procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o la queja». Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen.
NOTIFIQUESE, Código Único de Radicación: 11001310302220040014206 Radicación Interna: 6641