Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2022-00004-01 CIRO FIGUEROA HOYOS VS COLPENSIONES Y OTROS-AUTO NO CONCEDE RECURSO CASACIÓN

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA –LABORAL PROCESO: ORDINARIO LABORAL ASUNTO: AUTO NO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN RADICADO: 20001-31-05-002-2022-00004-01 DEMANDANTE: CIRO FIGUEROA HOYOS DEMANDADA: COLPENSIONES Y OTROS Valledupar, veintiuno (21) de abril dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda frente a la formulación del recurso extraordinario de casación incoado por el apoderado judicial de Porvenir S.A., contra la sentencia emitida por esta Corporación. En lo que concierne a la oportunidad de su presentación, observa esta Colegiatura que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión de segunda instancia. En cuanto al interés económico para recurrir en casación, el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el art. 43 de la Ley 712 de 2001 establece que “…solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente”, cantidad que a la fecha de la sentencia equivale $156.000.000, cifra que debe ser superada para que surja el interés jurídico de la parte recurrente.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia en proveídos como el CSJ AL29932019, ha precisado que cuando se trata de la parte demandada, y es esta la que procura la casación del fallo, el interés económico se cuantifica única y exclusivamente con las condenas que de manera expresa le hayan sido impuestas, determinadas o determinables en dinero, es decir, cuantificables pecuniariamente y no otras supuestas o hipotéticas que crea encontrar en la sentencia contra la que se intenta recurrir en casación. En el caso bajo examen, esta Sala confirmó la sentencia de primer grado que declaró ineficaz el traslado de Ciro Figueroa Hoyos del Régimen de Prima PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20001-31-05-002-2022-00004-01 DEMANDANTE: CIRO FIGUEROA HOYOS DEMANDADA: PORVENIR S.A. Y OTRO Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y, en consecuencia, ordenó a Porvenir S.A. a trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones “los valores correspondientes a los gastos de administración y comisiones debidamente indexados con cargo a sus propias utilidades del tiempo en que estuvo el demandante en dicho fondo.” Al respecto debe indicarse que, los rubros tales como los gastos de administración y comisiones, no se abonan propiamente a la cuenta de ahorro individual del afiliado, por lo que “pueden constituir un perjuicio para la entidad recurrente, dado que están a cargo de sus propios recursos; sin embargo, ello está supeditado a que sean cuantificados -o cuantificables- y probados, pues de lo contrario, esa imposibilidad de cuantificarlos implica que no se acredite el interés económico para recurrir en casación, carga probatoria que le corresponde al recurrente.”(CSJ AL2866-2022, CSJ AL3119-2023, CSJ AL2037-2023, CSJ AL2355-2024, CSJ AL760-2025) En el caso sub examine, se advierte que, el extremo recurrente no cuantificó los rubros referidos, es decir, omitió realizar los cálculos pertinentes a través de un ejercicio aritmético completo que tiene como propósito demostrar que se cumple con el requisito de interés económico para recurrir en casación. Es preciso señalar que, tal como lo ha explicado la Corte Suprema de Justicia, “no es posible determinar el interés económico a partir de suposiciones o factores fortuitos, máxime que el perjuicio debe ser determinado o, al menos, determinable en dinero, esto es, cuantificable pecuniariamente.” (CSJ AL7612025) Bajo ese panorama, no es posible determinar el agravio que la sentencia objeto de reproche le pudiere llegar a ocasionar a la AFP Porvenir S.A., en consecuencia, no se concederá el recurso de casación interpuesto.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil Familia Laboral, PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20001-31-05-002-2022-00004-01 DEMANDANTE: CIRO FIGUEROA HOYOS DEMANDADA: PORVENIR S.A. Y OTRO RESUELVE Primero: NO CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de Porvenir S.A. contra la sentencia proferida por esta Sala dentro del asunto de la referencia. Segundo: En firme este proveído, remítase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado