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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 2026-02-05 F 713-25 Admisión Apelación y Consulta Sentencia Lab

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Carmelo Del Cristo Ruiz Villadiego

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA DESPACHO 003 DE LA SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL Montería, cinco (05) febrero de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Sustanciador: CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 23001310500320210003201 Folio 713-25 Atendiendo el informe secretarial, siendo procedente se admitirá el recurso de apelación y el grado jurisdiccional de consulta, y como quiera que no hay lugar a decretar pruebas, se dará traslado a las partes para alegar.

Así las cosas, con fundamento en el art. 66, 66A y 69 del CPLSS y en aplicación del art. 13 de la Ley 2213 de 2022 se, DISPONE:

PRIMERO: ADMITIR la apelación interpuesta por la parte demandada Municipio de Montería y la ASEGURADORA SOLIDARIA y el grado jurisdiccional de consulta, a favor del Municipio e Montería, en los puntos no apelados, con respecto de la sentencia proferida en audiencia el 25 de noviembre de 2025, proferida por el JUZGADO 3º LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA – CÓRDOBA, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por MARIO MIGUEL MANJARREZ y JAIME GABRIEL MENDOZA SIERRA contra INTEC DE LA COSTA SAS, 4 L INGENIERÍA SAS, AFL CONSTRUCTORES SAS, (INTEGRANTES DEL CONSORCIO GARZONES 2018), EL MUNICIPIO DE MONTERÍA y la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA Y LA VINCULADA CONSORCIO GARZONES 2018 SEGUNDO: CONCEDER al apelante y favorecido con la consulta, un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del presente auto, para que presenten sus alegatos.

Vencido dicho plazo, correrá el traslado de la contraparte por el mismo término. 2 TERCERO: RECORDAR, los alegatos deben ser acorde al recurso presentado y sustentado en primera instancia, por lo tanto, no es viable incluir nuevos puntos o inconformidades. En aplicación de los art. 66 y 66ª del CPLSS, (Vid. Sentencia SL4430-2014).

CUARTO: ADVERTIR a las partes que los memoriales para este proceso deben ser: 1. Remitidos única y exclusivamente a la siguiente dirección de correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co; indicándose como asunto “ALEGATOS DE CONCLUSIÓN FOLIO XXXMAGISTRADO DR. RUIZ”, con copia incorporada al mensaje, del envío efectuado a las demás partes del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley 2213/22. 2.

Presentados antes de las 5:00 pm del día que vence el término, conforme lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del CGP, y el Acuerdo CSJCOA20-72 del 9 de octubre de 2020 del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, y los modificatorios.

QUINTO: Por virtud de la consulta, de ser procedente infórmese de esta decisión a los entes que señala el inciso 3° del artículo 69 del CPTSS.

SEXTO: Vencido los términos del traslado, vuelva el expediente al Despacho para dictar sentencia.

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