SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 1826 DE 2017 RADICADO No. 54001-61-09535-2014-02204-01. PROCESADOS: ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ Y OTROS. DELITO: LESIONES PERSONALES DOLOSAS. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR Distrito Judicial de Cúcuta SALA SEGUNDA PENAL DE DECISIÓN Magistrado Ponente: JUAN CARLOS CONDE SERRANO Cúcuta, veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Aprobado con Acta No. 407 VISTOS En primer lugar, es pertinente resaltar que, el reparto de la segunda instancia en el presente asunto, solo se efectuó hasta el día 13 de marzo de 2024, siendo radicado en la secretaría de esta Sala, y recibido en esa misma fecha en el despacho del magistrado sustanciador.
Precisado lo anterior, procede la Sala, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el doctor Eduard Fabián Soto Díaz, en calidad de defensor público de las procesadas, contra la sentencia del 30 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado 2° Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Villa del Rosario, a través de la cual condenó a ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ, AYDEE GOMÉZ JIMÉNEZ y KAROL LISSED GÓMEZ JIMÉNEZ, por la conducta punible de Lesiones personales dolosas.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Fueron expuestos en la sentencia de la siguiente manera: 1 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 1826 DE 2017 RADICADO No. 54001-61-09535-2014-02204-01. PROCESADOS: ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ Y OTROS. DELITO: LESIONES PERSONALES DOLOSAS. “El día 17 de agosto de 2014, aproximadamente a las 2:00 pm, cuando DAIVER DUWLIN PINZON JAIMES, se hizo presente en casa de la madre de su hijo ubicada en la calle 11 # 14-35 del barrio el Páramo, en busca del menor a fin de llevarlo a una fiesta, fue así como esta se opuso por lo que DIXON ALEXANDER COVARIA ROZO, actual compañero de ERIKA GOMEZ JIMENEZ y de profesión agente de la policía, salió en su defensa suscitándose entre estos una riña, dando lugar a que éste último tomara un pico de botella con la que le causó lesiones en su espalda que arrojaron una incapacidad provisional de 12 días, debiendo volver para una segunda valoración para establecer secuelas sin que a la fecha a pesar que la Fiscalía ofició al lesionado para que se practicara el reconocimiento definitivo, no acudió. En medio de la discusión se hizo presente SOLANDY PERNIA JAIMES, en defensa de su hermano DAIVER DUWLIN PINZON, suscitándose una riña entre esta y las señoras Aydee, Caro Liseth Gómez Jiménez y Ana Judith Jiménez Muñoz, hermanas y madre de Erika Gómez, respectivamente, quienes le rayaron la cara y le propinaron varios golpes en el codo y espalda, lesiones que arrojaron una incapacidad definitiva de 25 días y como secuelas deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente.
En medio de la riña, las señoras AYDEE GOMEZ JIMENEZ, resultó lesionada arrojando una incapacidad médico legal definitiva de 8 días sin secuelas, mientras ANA JUDITH JIMENES MUÑOZ, una incapacidad de 10 días y secuelas a determinar. Sobre estos hechos ERIKA GOMEZ JIMENEZ, formuló querella por los delitos de lesiones personales y daño en bien ajeno, pero no resultó lesionada y respecto al daño en bien ajeno afirmo que los vidrios de la casa de su señora madre ANA JUDITH JIMENEZ MUÑOZ fueron dañados por los dos con sus manos, tanto por la señora SOLANY PERNIA JAIMES como por su excompañero DAIVER DUWLIN PINZON JAIMES, después de afirmar que con una botella, avaluando los daños en la suma de $50.000 pesos.
En lo que hace a sus hermanas y madre, precisó que estas fueron lesionada por la señora SOLANY PERNIA JAIMES, pero valoradas por el Instituto de Medicina Legal, en el caso de YENIFER LOPEZ JIMENEZ, el legista no evidenció huellas de lesiones y en el caso de la señora ANA JUDITH JIMENEZ MUÑOZ determinó una incapacidad de 10 días y secuelas por determinar, no obstante estas últimas no interpusieron querella de parte dentro del término de los 6 meses contados a partir de la fecha de los hechos, ni acudieron a una segunda valoración”.
DE LA ACTUACIÓN PROCESAL 1. Como el presente asunto se surtió por el Procedimiento Especial Abreviado, el día 31 de mayo de 20191, el ente acusador corrió traslado de la acusación a los defensores, las procesadas y a la víctima, momento 1 Archivo: “03ActaAudienciaAbreviadaRealizada”, del 17 de noviembre de 2020 2 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 1826 DE 2017 RADICADO No. 54001-61-09535-2014-02204-01.
PROCESADOS: ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ Y OTROS. DELITO: LESIONES PERSONALES DOLOSAS. desde el cual se acusó a ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ, AYDEE GOMÉZ JIMÉNEZ y KAROL LISSED GÓMEZ JIMÉNEZ, por el delito de lesiones personales dolosas (artículos 111, 112, y 113 inciso 2°, deformidad permanente, del C.P. concordante con el art. 117 ídem) a título de coautoras, siendo víctima Solandy Pernía Jaimes; y a Dixon Alexander Cobaría Rozo, se acusó por el delito de lesiones personales dolosas (artículos 111 y 112 del C.P.), a título de autor, siendo víctima Daiver Duwlin Pinzon Jaimes.
Los acusados no se allanaron. 2. Surtido lo anterior, a través del sistema de reparto, la etapa de conocimiento le correspondió al Juzgado 2° Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Villa del Rosario, despacho que llevó a cabo audiencia concentrada el 17 de noviembre de 20202, etapa donde se realizaron las estipulaciones probatorias y se decretaron las pruebas solicitadas por los sujetos procesales. 3.
Luego, se llevó a cabo en varias sesiones el juicio oral, que inició el 25 de enero de 2020, 20 de abril de 2021, 13 de mayo y 08 de septiembre de 2021, 22 de febrero de 2022, 01 de marzo y el 07 de abril de 2022, en la cual el juez de instancia dictó sentido del fallo de carácter absolutorio y condenatorio. 4. Luego, el día 30 de septiembre de 2022, el despacho de instancia vía correó electrónico trasladó la sentencia de primer grado mediante la cual decretó la preclusión por prescripción frente a Dixon Alexander Cobaría Rozo, por el delito de lesiones personales dolosas (artículos 111 y 112 del C.P.), y condenó a ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ, AYDEE GÓMEZ JIMÉNEZ y KAROL LISSED GÓMEZ JIMÉNEZ, por el delito de Lesiones personales dolosas (artículo 111, 112, 113 inciso 2° del C.P.), a título de coautoras.
Decisión recurrida por la defensa. DE LA SENTENCIA IMPUGNADA 2 Archivo “03ActaAudienciaAbreviadaRealizada.pdf”. 3 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 1826 DE 2017 RADICADO No. 54001-61-09535-2014-02204-01. PROCESADOS: ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ Y OTROS. DELITO: LESIONES PERSONALES DOLOSAS. El Juez A quo, luego de realizar una valoración en conjunto de las pruebas practicadas en el juicio oral, consideró que la fiscalía cumplió con la carga de demostrar más allá de toda duda razonable, la materialidad de la conducta y la responsabilidad penal de las procesadas, por las siguientes razones3: Precisó que, a pesar de que el ente acusador informó que la víctima Daiver Duwlin Pinzón Jaimes llegó a un acuerdo y no es su deseo declarar en el presente proceso y desiste del mismo, en contra de Dixon Alexander Cobaría Rozo, razón por la cual solicitó que no se continué el proceso, y que esa situación daría lugar a poner fin al proceso a favor del prenombrado.
Sin embargo, en el presente asunto, el 31 de mayo de 2019, se realizó el traslado del escrito de acusación y para el caso de Dixon Alexander Cobaría Rozo, solo se acusó por el injusto del artículo 112 del Código Penal. Por lo anterior, a partir de esa fecha se empezó a contabilizar el nuevo término prescriptivo por un periodo mínimo de tres años, lo cual quiere decir que, hasta el 31 de mayo de 2022, subsistía la facultad estatal para ejercer el ius puniendi.
En tal sentido, declaró la preclusión por advenimiento de la causal objetiva de extinción de la acción penal, por prescripción, en relación con el delito de Lesiones personales dolosas en contra de Dixon Alexander Cobaría Rozo. Referente a la actuación dentro del presente plenario de ANA JUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ, AYDEE GÓMEZ JIMÉNEZ y KAROL LISSED GÓMEZ JIMÉNEZ, destacó que conforme los testimonios recepcionados se presentó una riña que tuvo su génesis por la pelea sostenida entre Dixon Alexander Cobaría Rozo y Daiver Duwlin Pinzón Jaimes, vinculándose posteriormente ANA JUDITH JIMÉNEZ MUÑOZ, AYDEE GÓMEZ JIMÉNEZ y KAROL LISSED GÓMEZ JIMÉNEZ y quien resultó afectada en su integridad Solandy Pernía Jaimes. 3 Archivo “30SentenciaCondenatria.pdf”. 4 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 1826 DE 2017 RADICADO No. 54001-61-09535-2014-02204-01.
PROCESADOS: ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ Y OTROS. DELITO: LESIONES PERSONALES DOLOSAS. Entonces, conforme la prueba testimonial se conoce que la señora Solandy Pernía Jaimes, al intentar defender a su hermano quien se encontraba en estado de alicoramiento, fue agredida por las acá acusadas sufriendo una herida en su rostro que fue catalogada por los médicos legistas luego de una valoración definitiva como lesión con deformidad física permanente.
Basado en lo anterior, consideró que dicho comportamiento encuadra en el delito de Lesiones personales dolosas consumándose la antijuridicidad formal, en virtud de la acción ejercida sin justa causa por ANA JUDITH JIMÉNEZ MUÑOZ, AIDEE GÓMEZ JIMÉNEZ y KAROL LISSED GÓMEZ JIMÉNEZ, quienes actuaron en contra del mandato o la prohibición establecida en los artículos 111, 112 y 113 inciso 2° del Código Penal.
En cuanto a la antijuridicidad material señaló que con las Lesiones personales dolosas se dejó una lesión definitiva de deformidad permanente en el rostro de la víctima. En cuanto a la culpabilidad les era viable y correcto asumir otra posición por parte de ANA JUDITH JIMÉNEZ MUÑOZ, AYDE GÓMEZ HIMÉNE y KAROL LISSED GÓMEZ JIMÉNEZ, para evitar la confrontación, pero se dejaron llevar por la “calentura y efervescencia” del momento, por lo que cada una de las involucradas en ella deben responder penalmente, independientemente de que haya sido cualquiera de ellos el que hubiere iniciado o provocado la pelea.
Como consecuencia de lo acontecido, destacó que es claro que todos los involucrados en la pelea deberán responder con relación a los daños que a título personal le ocasionaron a Solandy Pernía Jaimes. Seguidamente, definió la pena para el punible de lesiones personales dolosas como coautoras, aplicando el sistema de cuartos, considerando que el quantum punitivo puede enmarcarse en el mínimo propuesto para el cuarto mínimo y, en consecuencia, les impuso la pena principal de 5 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 1826 DE 2017 RADICADO No. 54001-61-09535-2014-02204-01.
PROCESADOS: ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ Y OTROS. DELITO: LESIONES PERSONALES DOLOSAS. treinta y dos (32) meses de prisión, y multa de 34.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal. Frente a los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, señaló que están satisfechas las exigencias previstas en el artículo 63 de la ley 599 de 2000 otorgándoles la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión por un periodo de prueba de tres (3) años, fijando para ello una caución prendaria por valor de cien mil ($100.000) pesos para cada una de las condenadas.
DE LA APELACIÓN El doctor Eduard Fabián Soto Díaz, en calidad de defensor público de las procesadas, presentó y sustentó recurso de apelación, argumentando en concreto, lo siguiente4: Resalta que la señora Solandy Pernía, no tenía motivos para defender a su hermano Daiver Duwlin, como lo manifiesta el Juez de instancia “Es que de los testimonios recepcionados se tiene que la señora Solandy Pernía Jaimes, al intentar defender a su hermano quien se encontraba en estado de alicoramiento, fue agredida por las acá acusadas”, de lo cual difiere ampliamente, pues al momento de su llegada a la casa de Ana Judith, ella misma manifiesta que no estaban peleando, solo discutiendo, quien inicia la agresión, incluso penetrando de forma violenta a la casa es la misma Solandy Pernía, a ella sí se le tendría que exigir un actuar diferente, pues era su hermano el que estaba en estado de alicoramiento.
Así pues, fue Daiver Duwlin, el que llegó a agredir de forma violenta a la señora Erica Gómez, más aún en el entendido que siempre han existido roces entre las partes y al hecho que el señor Daiver Duwlin estaba tomando desde temprano en la casa de su madre y que si no hubiera 4 Archivo “32RecursoApelacionDefensa.pdf”. 6 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 1826 DE 2017 RADICADO No. 54001-61-09535-2014-02204-01.
PROCESADOS: ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ Y OTROS. DELITO: LESIONES PERSONALES DOLOSAS. ido a recoger al niño no habría pasado nada, lo anterior según lo manifestado por la señora Delbys Dayana Hidalgo, testigo de la fiscalía, quien en su testimonio así lo afirmó, y es que claramente el comportamiento exigido a la señora Solandy Pernía, teniendo en cuenta las circunstancias, era actuar de manera calmada para llevarse a su hermano, incluso ella misma manifiesta que llegó a regañarlo, pero contrariamente, no llegó a calmar los ánimos, sino a darle apoyo a su hermano para iniciar una confrontación física.
De hecho, la señora Erica Gómez y el señor Dixon Cobaría, actuaron de manera responsable al no permitir o darle permiso al menor para que se fuera con su señor Padre Duwlin, pues sería ilógico aceptar que el menor se fuera a la fiesta en una motocicleta y en estado de alicoramiento, pues sería exponerlo al riesgo de un posible accidente de tránsito.
Tampoco comparte el criterio del A quo, frente a que se haya consumado la antijuridicidad formal, en virtud de la acción ejercida sin justa causa por mis defendidas, pues en mi criterio, cualquier persona, de forma natural, lógica e incluso automáticamente reacciona a defender a sus hijos o familiares frente a un ataque de su humanidad, consecuentemente con esto las acá procesadas, actuaron en defensa, de su hija y hermana, es decir tenían una causa para su actuar, que entre otras cosas, insisto, se encontraba departiendo tranquilamente al interior de su vivienda y fue sacada y agredida violentamente por la señora Solandy Pernía. De igual manera, difiere del argumento del Juez de instancia, respecto que “era viable y correcto asumir otra posición a Ana Judith Jiménez Muñoz – Aydee Gómez Jiménez – Karol Lissed Gómez Jiménez, haber evitado la confrontación, pero se dejaron llevar por la calentura y efervescencia del momento”; de igual manera sería exigible este comportamiento a Solandy y a su hermano Dawlin Dublín, pues fueron 7 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 1826 DE 2017 RADICADO No. 54001-61-09535-2014-02204-01.
PROCESADOS: ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ Y OTROS. DELITO: LESIONES PERSONALES DOLOSAS. ellos quienes llegaron a casa ajena a interrumpir la paz y tranquilidad de sus habitantes, dando génesis a estos hechos. Por otra parte, tampoco está de acuerdo en que todas las involucradas en esta riña deban responder penalmente por los daños ocasionados de manera individual, pues no se demostró por parte de la fiscalía quien de las inculpadas causó el daño a Solandy Pernía. Ahora en gracia de discusión, es impensable que la lesión referida, haya sido causada por las tres al tiempo, pues es una sola herida, es decir que una sola de las procesadas fue la que pudo causar dicha lesión y en ese entendido, solo una de ellas sería la responsable y no condenar a las tres señoras por un daño que de ninguna manera podría llegar a ser colectivo.
Como conclusión de lo anterior se tiene que por las lesiones ocasionadas a la señora Solandy Pernía, existe una causal de ausencia de responsabilidad, por ello no hay lugar a responsabilidad penal, de acuerdo a lo normado en el artículo 32 numeral 6° del Código Penal. Indica que se debe presumir la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas y, es que claramente fueron la señora Solandy Pernía y Daiver Dublín Pinzón, quienes dieron origen a esta riña y no midieron las consecuencias de sus actos, extrayendo de la casa a una de sus ocupantes para agredirle, de esta forma perturbaron la paz y tranquilidad familiar de las acá condenadas y a quienes claramente les asiste una justa causa para defender a su hija y hermana.
Añadió que el derecho penal es de acto, en ese orden de ideas quien debe responder es a quien definitivamente se le haya comprobado más allá de toda duda que ejecutó o causó la lesión, no pueden responder todas las personas por una misma contusión o lesión. 8 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 1826 DE 2017 RADICADO No. 54001-61-09535-2014-02204-01.
PROCESADOS: ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ Y OTROS. DELITO: LESIONES PERSONALES DOLOSAS. En consecuencia, solicitó se revoque la decisión de instancia, y en su lugar, se absuelva a ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ, AYDEE GÓMEZ JIMÉNEZ y KAROL LISSED GÓMEZ JIMÉNEZ. NO RECURRENTES Surtido el traslado a los no recurrentes, no se pronunciaron frente al recurso interpuesto por el representante de las procesadas.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jurídico. Corresponde a la Sala establecer si con las pruebas aducidas, está demostrada la responsabilidad penal de ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ, AYDEE GOMÉZ JIMÉNEZ y KAROL LISSED GÓMEZ JIMÉNEZ, en el delito de lesiones personales dolosas, atendiendo la inconformidad del apelante. Caso concreto. Entra la Sala a establecer si la fiscalía demostró la responsabilidad penal de ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ, AYDEE GOMÉZ JIMÉNEZ y KAROL LISSED GÓMEZ JIMÉNEZ, como coautoras de delito de lesiones personales dolosas preceptuado en los artículos 111, 112 y 113 inciso 2° del C.P. concordante con el art. 117 ídem, en perjuicio de Solandy Pernía Jaimes, de acuerdo al acontecer fáctico objeto de juzgamiento.
Visto el problema jurídico planteado corresponde a esta Sala confrontar la versión de la afectada con los otros elementos de conocimiento legalmente arrimados a la actuación, a efectos de establecer si se confirma o se revoca la decisión de primera instancia. 9 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 1826 DE 2017 RADICADO No. 54001-61-09535-2014-02204-01.
PROCESADOS: ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ Y OTROS. DELITO: LESIONES PERSONALES DOLOSAS. Así las cosas, el ente acusador presentó como testigo a Solandy Pernía Jaimes (víctima), Daiver Duwlin Pinzón Jaimes (hermano de la víctima), Emel Palacios Montagut (perito homólogo del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses) y Delvis Dayana Hidalgo Candelo (vecina del sector).
Por su parte, la Defensa convocó a juicio a Dixon Alexander Cobaría Rozo, ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ, AYDEE GÓMEZ JIMÉNEZ y KAROL LISSED GÓMEZ JIMÉNEZ. En ese sentido, empezará la Sala por analizar lo dicho por Solandy Pernía Jaimes5, víctima quien informó que para la época de los hechos su hermano (Daiver Duwlin Pinzón Jaimes) estaba recién separado de la señora Erica Gómez y que fruto de su relación procrearon un hijo.
Con respecto a los hechos, informó que un domingo hace aproximadamente seis años, iba saliendo de su vivienda para la fiesta de su sobrina-ahijada, cuando llegó KAROL LISSED GÓMEZ JIMÉNEZ (hermana de Erica Gómez e hija de ANA JUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ) para informarle que Daiver Duwlin Pinzón Jaimes (su hermano) estaba “alegando” con Erica Gómez (expareja de su hermano) y con Dixon Alexander Cobaría Rozo y que fuera para allá. Así que, ella le respondió que llamaran a la Policía Nacional, sin embargo, le dio “curiosidad” y se fue en su motocicleta con su hija hacía la vivienda de la señora ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ (madre de Erica Gómez) que está ubicada a una cuadra de su vivienda y donde se presentaba la discusión entre Erica Gómez, Daiver Duwlin Pinzón Jaimes y Dixon Alexander Cobaria Rozo.
Precisó que su única intención era “regañar” a Daiver Duwlin Pinzón Jaimes diciéndole que, si Erica Gómez no dejaba ir a su hijo, no importaba, que dejara los problemas y que se fuera para la casa. Pero, 5 Récord 00:36:11 Archivo “01Audio-25Enero2021.mp4”. Continuación Archivo “02Audio-20Abril2021”. 10 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 1826 DE 2017 RADICADO No. 54001-61-09535-2014-02204-01.
PROCESADOS: ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ Y OTROS. DELITO: LESIONES PERSONALES DOLOSAS. en ese momento, salió AYDEE GÓMEZ JIMÉNEZ (hermana de Erica Gómez e hija de ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ) y empieza a agredir verbalmente a Daiver Duwlin Pinzón Jaimes, así que en defensa de su hermano le dice a AYDEE GÓMEZ JIMÉNEZ que no lo trate mal, en eso se le lanzó hacia su rostro y la hizo caer de la motocicleta con su hija, y entre ANA JUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ, KAROL LISSED GÓMEZ JIMÉNEZ y AYDEE GÓMEZ JIMÉNEZ la golpearon.
Afirma que la persona que le aruñó la cara fue AYDEE GÓMEZ y ANA JIMÉNEZ la tiró de la motocicleta y le lesionó el brazo. Los golpes se los propinaron en el brazo y la cara sin observar con que elemento la agredieron y cuenta que solamente se “agarró del cabello” con ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ, por esa razón “las otras niñas” la golpearon.
Manifestó que la persona que observó la agresión fue Dayana Cándelo (vecina), quien vive al lado de la vivienda donde sucedieron los hechos. Las agresiones que estableció Medicina Legal fueron deformidad física que afecta el rostro permanente con incapacidad. El tratamiento médico fueron unas cremas, pero no le sirvieron porque las capas de los tejidos de su rostro están muertas.
Estima la suma aproximada de $20.000.000 de pesos por los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones. Indica que la herida en su rostro es permanente al igual que el dolor en su brazo derecho. Señala que la cicatriz en su rostro le ha ocasionado daños psicológicos y que no ha tenido ningún acercamiento de las acusadas respecto al pago de una indemnización. En el contrainterrogatorio reiteró que que la persona que le causó la lesión en el rostro fue AYDEE GÓMEZ JIMÉNEZ sin darse cuenta con que elemento le aruñó la cara.
En ese momento “agarró del cabello” a AYDEE y llegaron ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ y KAROL LISSED GÓMEZ JIMÉNEZ a agredirla. Añade que KAROL LISSED GÓMEZ JIMÉNEZ no la agredió solo “la agarró del pelo”. 11 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 1826 DE 2017 RADICADO No. 54001-61-09535-2014-02204-01. PROCESADOS: ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ Y OTROS.
DELITO: LESIONES PERSONALES DOLOSAS. En el redirecto afirma que con respecto a KAROL LISSED GÓMEZ JIMÉNEZ “la agarró fue del pelo cuando me estaba pegando la mamá de ella y la otra niña, que me agarraron entre las dos, ella me agarró fue del pelo”. Seguidamente, se presentó el testimonio de Daiver Duwlin Pinzón Jaimes6, hermano de Solandy Pernía Jaimes (víctima).
Con respecto a los hechos, manifiesta que aproximadamente a las dos de la tarde, se encontraba en su vivienda compartiendo unas cervezas con unos amigos, en ese momento su hermano Boris le envió un mensaje invitándolo a la fiesta de su hija, por tal motivo, le escribe a Erica Gómez (madre de su hijo) para que le dejara llevar a su hijo a la fiesta.
Como estaba “prendido” no se sentía capacitado para manejar y llevar a su hijo a la fiesta de su sobrina, así que le dijo a Solandy Pernía (su hermana) que lo llevara en su motocicleta. Mientras Solandy Pernía y su sobrina lo esperaban en la esquina de la vivienda de ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ (madre de Erica Gómez, su expareja), él se dirigió a recoger a su hijo, cuando tocó la puerta salió Dixon Alexander Cobaría Rozo (esposo de Erica Gómez), y le dijo que no se podía llevar a su hijo porque se encontraba “tomado”.
Por tal motivo inició la discusión, la cual se provocó en el andén de la vivienda de ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ. Relata que su hermana Solandy Pernía se encontraba con su sobrina a media cuadra donde se ocasionó la riña y al ver que lo estaban agrediendo se dirigen al lugar y cruza unas palabras con las procesadas, por tal motivo llegó la Policía Nacional. 6 Récord 00:37:05 Archivo “12AudioJuicioAplazado”. 12 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 1826 DE 2017 RADICADO No. 54001-61-09535-2014-02204-01.
PROCESADOS: ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ Y OTROS. DELITO: LESIONES PERSONALES DOLOSAS. Indicó que la principal persona que agredió a Solandy Pernía fue AYDEE GÓMEZ JIMÉNEZ (hermana de Erica Gómez), quien le aruñó la cara, ANA YUDHIT JÍMENEZ MUÑOZ fue quien la tiró de la motocicleta y le lesionó el brazo, y KAROL LISSED GÓMEZ JIMÉNEZ (hermana de Erica Gómez), también la agredió. Refiere que la distancia desde donde estaba es de un metro.
Luego se presentó el testimonio de Emel Palacio Montagut7, médico adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, actuando como perito homólogo del médico Humberto Lizcano Rodríguez. Su conclusión final es “mecanismo de trauma contundente y cortante (estigmas ungueales) y la capacidad médico legal definitiva es de 25 días y las secuelas médico-legales deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente”.
Refiere que los “estigmas ungueales” es el trauma que producen las uñas. El informe pericial registra, “cicatriz lineal angular en forma de “L”, estirada, de 6.5 cm en región media externa de mejilla derecha, ostensible no disfuncional”. Aclara que la palabra “ostensible no disfuncional” quiere decir que es evidente, es visible, afecta la armonía y la estética corporal.
En el primer reconocimiento médico-legal se describen las heridas y de acuerdo al examen físico de “cara, cabeza y cuello, excoriación rojiza vertical de.5 cm x 0.3 cm en mejilla derecha excoriación rojiza vertical de 2 cm en región izquierda de la nariz -miembros superiores equimosis violáceas en tercio medio de hombro izquierdo observó cabestrillo derecho que al retirar muestra edema de antebrazo derecho con equimosis violácea de todo en antebrazo, limitación al movimiento por dolor, excoriación rojiza en tercio proximal de antebrazo derecho de 4 x 0.5 cm”. 7 Récord 01:33:37 Archivo “12AudioJuicioAplazado”. 13 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 1826 DE 2017 RADICADO No. 54001-61-09535-2014-02204-01.
PROCESADOS: ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ Y OTROS. DELITO: LESIONES PERSONALES DOLOSAS. Luego se presentó el testimonio de Delvis Dayana Hidalgo Candelo8, (vecina del sector), quien conoce a la señora Solandy Pernía Jaimes y a Daiver Duwlin Pinzón Jaimes hace más de veinticinco años, al igual que los procesados porque viven diagonal a su vivienda en el barrio el Páramo de Villa del Rosario.
Frente a los hechos indica que ocurrieron un domingo en horas de la tarde, pues se encontraba en la casa de su tía quien vive a dos casas de la vivienda de ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ (donde ocurrieron los hechos). Recuerda que en la vivienda de ANA JIMÉNEZ se encontraba Erica Gómez, AYDEE GÓMEZ JIMÉNEZ, YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ, KAROL LISSED GÓMEZ JIMENEZ y Dixon Alexander Cobaría Rozo, en una reunión familiar ingiriendo bebidas alcohólicas, momento en el cual llegó Daiver Duwlin Pinzón Jaimes a recoger a su hijo y tuvo una discusión con Cobaría Rozo porque no dejaban salir al niño. Narra que transcurridos diez minutos llegó Solandy con su hija en una motocicleta a llevarse a Daiver Duwlin Pinzón Jaimes (su hermano) diciéndole que se fuera para la casa, para evitar problemas, en ese momento empezaron a discutir y AYDEE GÓMEZ JIMÉNEZ se le “lanzó” a la señora Solandy Pernía Jaimes y como tenía tacones perdió el control de la motocicleta y se cayó. Desconoce con qué elemento agredieron a la señora Solandy Pernía Jaimes, solo vio que tenía la cara rasguñada, pero afirma que la primera persona que agredió a la señora Solandy fue AYDEE GÓMEZ JIMÉNEZ, luego salió KAROL LISSED GÓMEZ JIMENEZ y ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ y también la agredieron.
Precisa que las agresiones fueron de todas las partes, sin poder observar quien golpeó a quien. Añade que cuando terminó la riña la señora Solandy Pernía Jaimes se fue en su motocicleta y el señor Daiver Duwlin Pinzón Jaimes se fue caminando pues estaba tomando bebidas alcohólicas en su vivienda. 8 Récord 00:13:38 Archivo “03Audio-13Mayo2021.mp4”. 14 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 1826 DE 2017 RADICADO No. 54001-61-09535-2014-02204-01.
PROCESADOS: ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ Y OTROS. DELITO: LESIONES PERSONALES DOLOSAS. En el contrainterrogatorio indica que Daiver Duwlin Pinzón Jaimes llegó a la casa de ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ y discutió con Dixon Alexander Cobaria Rozo, porque se quería llevar a su hijo y no lo dejaron salir. Los daños físicos que le ocasionaron a la señora Solandy Pernía fue en su rostro.
Desconoce quién le rasguñó el rostro a la señora Solandy porque los golpes fueron entre todos. La señora Solandy Pernía trató de defenderse de las agresiones, pero fue difícil porque eran varias contra ella sola. En ese contexto, los medios que se llevaron al juicio oral demuestran todo lo contrario a lo aducido por el defensor, ya que fue la propia víctima Solandy Pernía Jaimes, la que relató que, el día de los hechos AYDEE GÓMEZ JIMÉNEZ fue la persona que se le lanzó, la hizo caer de su motocicleta y le “aruñó” la cara, y fue con quien se “agarró del cabello”, por esa razón, las otras procesadas la agredieron, explicando que, ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ le causó la lesión en su brazo, y KAROL LISSED GÓMEZ JIMÉNEZ la “agarró del pelo”, “mientras la golpeaba la mamá de ella”, lo que le ocasionó una deformidad física que le afectó el rostro de carácter permanente, al igual que el dolor en su brazo derecho es permanente, tal como lo corroboró en el juicio el perito de medicina legal.
Así que además de la versión de la propia afectada, sobre lo acontecido, se cuenta con la versión de la señora Delvis Dayana Hidalgo Candelo ( vecina) quien se encontraba a tan solo dos casas de la vivienda donde ocurrieron los hechos, y por ello, observó cuando llegó en su motocicleta Solandy Pernía Jaimes para llevarse a su hermano (Daiver Duwlin Pinzón Jaimes), y empezaron a discutir, y señaló que AYDEE GÓMEZ JIMÉNEZ se le “lanzó” perdiendo el control de la moto y cayó, luego salieron, KAROL LISSED GÓMEZ JIMENEZ y ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ y también la agredieron.
Además, precisó que las agresiones fueron de todas partes, y que la víctima trató de defenderse, pero “eran varias contra ella sola”. 15 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 1826 DE 2017 RADICADO No. 54001-61-09535-2014-02204-01. PROCESADOS: ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ Y OTROS. DELITO: LESIONES PERSONALES DOLOSAS. En ese mismo sentido, el testigo Daiver Duwlin Pinzón Jaimes, explicó que, ocurrieron dos riñas: una, entre él y Dixon Alexander Cobaría Rozo, la cual ocurrió en el andén de la vivienda de ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ, y que cuando llegó su hermana Solandy Pernía Jaimes al ver que lo estaban agrediendo cruzó unas palabras con las procesadas.
La otra, fue AYDEE GÓMEZ JIMÉNEZ agredió a Solandy Pernía y fue quien le aruñó la cara, ANA YUDHIT JÍMENEZ MUÑOZ la tiró de la motocicleta y le lesionó el brazo, y KAROL LISSED GÓMEZ JIMÉNEZ también la agredió. En ese orden, y a la luz de lo preceptuado por el art. 404 de la Ley 906 de 2004, el proceso de rememoración realizado tanto por la testigo directa Solandy Pernía Jaimes, como por su hermano Diver Duwlin Pinzón Jaimes y en especial, la vecina del sector Delvis Dayana Hidalgo Candelo, quien presenció la agresión que sufrió la víctima, ratificando lo expuesto por ella, permite a la Sala ofrecerles total credibilidad, pues obsérvese como sus versiones relataron de forma detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevó a cabo el suceso.
Debe precisarse que los referidos testimonios se tienen que apreciar en conjunto con el resto de medios probatorios que obran en la actuación, de acuerdo a lo normado en el art. 380 de la Ley 906 de 2004, por lo que como se advirtió, la demostración del conocimiento sobre lo ocurrido por parte de los testigos, les permitieron de una manera clara narrar lo que realmente sucedió, siendo coherentes sus versiones, explicando los hechos de forma espontánea, clara y veraz, aunado al proceso de rememoración el cual corroboró el acontecer fáctico, de ahí que, no se puede dudar en cuanto a lo señalado o su capacidad para relatar y recordar lo acontecido, además de que las lesiones y las secuelas sufridas por la señora Solandy Pernía, fueron ratificadas en el juicio por el perito forense homólogo adscrito a medicina legal cuando rindió el dictamen, razón por la que no es de recibo lo alegado por el defensor. 16 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 1826 DE 2017 RADICADO No. 54001-61-09535-2014-02204-01.
PROCESADOS: ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ Y OTROS. DELITO: LESIONES PERSONALES DOLOSAS. Así pues, el examen integral de la prueba, se evidencia la intervención de la procesadas en las lesiones personales ocasionadas a Solandy Pernía Jaimes, pues independientemente de que se hubiera iniciado la riña entre Solandy Pernía y AYDEE GÓMEZ JIMÉNEZ quien le “aruñó” la cara, las otras procesadas, ANA YUDHIT JÍMENEZ MUÑOZ y KAROL LISSED GÓMEZ JIMÉNEZ, en vez de buscar la cordura o disuadirlas, optaron por intervenir, ocasionándole, también una lesión en el brazo, mientras la otra, la tomó del cabello.
En tales circunstancias, aun cuando se precisa por la víctima que quien le causó la lesión en el rostro fue AYDEE GÓMEZ JIMÉNEZ, esa declaración no diluye la responsabilidad penal de las otras procesadas pues su aporte en la agresión ocasionada fue esencial. De otro lado, en razón a los argumentos exculpativos del defensor, también se auscultaron las versiones de los testigos de descargo, en ese orden, se presentó Dixon Alexander Cobaría Rozo9, quien informa es miembro de la Policía Nacional desde hace diecinueve años.
Frente a los hechos manifiesta que ocurrieron el 17 de agosto de 2014, se encontraba en la vivienda de su suegra haciendo una “cachamada” en el patio, cuando tocan la puerta de la casa y su esposa Erica Gómez se dirigió abrir y se dio cuenta que era el padre de su hijo, el señor Daiver Duwlin Pinzón Jaimes, quien para el momento se encontraba embriagado y llegó a la vivienda a llevarse al niño a una fiesta familiar, a lo cual le aconsejó que no se llevara al niño por el estado en el que se encontraba.
El señor Daiver Pinzón se tornó violento y empezó a agredir verbalmente a Erica Gómez, por lo que reaccionó cerrando la puerta de la casa para que se fuera. Pero, Diver Pinzón Jaimes al ver que le cerraron la puerta empezó a partir los vidrios de la ventana de la puerta, motivo por el cual todos los familiares salieron a ver qué era lo que estaba sucediendo y 9 Récord 00:18:27 Archivo “04Audio-22Feb2022.mp4”. 17 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 1826 DE 2017 RADICADO No. 54001-61-09535-2014-02204-01.
PROCESADOS: ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ Y OTROS. DELITO: LESIONES PERSONALES DOLOSAS. llegó la señora Solandy Pernía Jaimes (hermana de Daiver) en una motocicleta. Relata que la señora Solandy Pernía Jaimes llegó a la vivienda de su suegra a agredir verbalmente a su esposa y las hermanas de su esposa, diciéndoles “que eran unas perras”, “que hacía donde esas perras”, “que si no había más perras a donde ir en Villa del Rosario” y “que si las únicas perras que tenía que venir a visitar eran estas”.
Luego, Daiver “sacó la mano para meterle una cachetada a mi esposa Erica” en ese momento AYDEE GÓMEZ JIMÉNEZ metió la mano y desvió la cachetada propinándosela a KAROL LISSED GÓMEZ JIMÉNEZ, y como Obdulio Melo (esposo de KAROL LISSED) estaba detrás de ella, se “agarraron a puños” con Daiver ahí en frente de la casa. En ese momento Solandy Pernía Jaimes sacó del cabello a AYDEE GÓMEZ JIMÉNEZ y le dijo “venga para acá perra que ese problema no es con usted” la tiró al piso y ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑÓZ se la quitó y se fueron al piso la señora Solandy Pernía Jaimes y ANA YUDHIT.
Seguidamente, unos familiares las separaron y Solandy Pernía Jaimes se fue para la casa de su hermano y se devolvió con una botella en la mano, sacó la botella y quiso golpear a ANA YUDHIT JIMÉNEZ en la cabeza, pero la botella pegó en la pared y se partió en el piso. Como la señora Solandy Pernía tenía tacones perdió el equilibrio y se cayó y los vecinos la ayudaron a levantar.
Después llegó la Policía y se llevaron a todos para la estación de Villa del Rosario. En el contrainterrogatorio aclara que tanto él como los miembros de su familia no se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas, solo estaban preparando el almuerzo y que la señora Solandy Pernía llegó sola en su motocicleta. Recuerda que la única herida que le vio a la señora Solandy Pernía fue una “raya” en su rostro, pero no le vio nada de gravedad. 18 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 1826 DE 2017 RADICADO No. 54001-61-09535-2014-02204-01.
PROCESADOS: ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ Y OTROS. DELITO: LESIONES PERSONALES DOLOSAS. Más adelante se presentó el testimonio de la procesada ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ10, quien narra que el día de los hechos se encontraban en el “solar” de su vivienda haciendo una “cachamada”, cuando golpearon la puerta su hija Erica Gómez salió a mirar quien era, cuando abrió la puerta era Daiver (padre del hijo de Erica Gómez), quien llegó para llevarse el niño, pero como Erica Gómez vio que Daiver Pinzón estaba en estado de embriaguez no lo dejó ir.
Como Erica Gómez no permitió que Daiver Pinzón se llevara su hijo, empezó a agredirla verbalmente con palabras como “perra, malparida, becerra”. En ese momento Erica Gómez cierra la puerta y Daiver Pinzón Jaimes procede a partir los vidrios de la puerta de la vivienda. Al escuchar lo que estaba sucediendo, se dirigen todos a la puerta y se dieron cuenta que Daiver Pinzón Jaimes estaba embriagado, luego llegó Solandy Pernía Jaimes y pensaron que se iba a llevar a Daiver Pinzón Jaimes para terminar el problema.
Pero Solandy Pernía Jaimes llegó a tratarlas mal, a decirles que “si no había más perras en este mundo” “que tanto hacía donde estas perras”. Daiver Duwlin Pinzón se sintió apoyado por Solandy Pernía Jaimes (su hermana) y “le tiró una cachetada a mi hija Erica, mi hija AYDEE que estaba ahí le puso la mano como para evitar que le pegara, en ese momento desvió el golpe y se lo puso a mi hija KAROL” luego de ello, Obdulio (esposo de KAROL LISSED) se “agarró” con Daiver Duwlin Pinzón. En ese momento, Solandy Pernía “pasa por encima” y le dice a AYDEE GÓMEZ JIMÉNEZ “venga para acá perra, que el problema no es con usted” y la agarra del cabello y la tira al piso, al ver eso, “le dio rabia” y se fue contra Solandy Pernía a quitarle a su hija de las manos, ahí “nos agarramos y nos dimos”, después Solandy Pernía Jaimes se fue para la 10 Récord 00:37:18 Archivo “04Audio-22Feb2022”. 19 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 1826 DE 2017 RADICADO No. 54001-61-09535-2014-02204-01.
PROCESADOS: ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ Y OTROS. DELITO: LESIONES PERSONALES DOLOSAS. casa del hermano y le tiró una botella de licor, pero pegó en la pared y se partió. Luego llegó la Policía y se los llevaron para la estación. En el contrainterrogatorio afirma que Solandy llegó en una motocicleta “bien vestida y con tacones”, y que vive a la vuelta de su casa.
No recuerda si la botella de licor que le lanzó la señora Solandy Pernía estaba llena o vacía. Debido a las agresiones que le realizó la señora Solandy Pernía Medicinal Legal le dio una incapacidad de diez días e interpuso denuncia por los anteriores hechos. Seguidamente, se presentó el testimonio de la procesada AYDEE GÓMEZ JIMÉNEZ11, quien conoce a la señora Solandy Pernía Jaimes porque es hermana de su excuñado Daiver Duwlin Pinzón Jaimes.
Respecto a los hechos señala que ocurrieron en agosto de 2014 y que ese día se encontraban en la vivienda de su madre, realizando una “cachamada”, cuando llegó el señor Daiver Pinzón Jaimes a llevarse el niño, su hermana Erica Gómez salió a abrirle y se dio cuenta que estaba en estado de embriaguez y Dixon Alexander Cobaría Rozo le aconsejó que no dejara que se llevara al niño por el estado en que se encontraba Daiver Pinzón. Luego de ello, Daiver empezó a golpear los vidrios y se vinieron todos hacia la puerta, en esa discusión llegó la señora Solandy en su motocicleta y empezó a agredir verbalmente a Erica Gómez, diciéndole “que, si en este mundo no había más perras”, “que era la única perra que había conocido”.
Explica que Daiver Pinzón Jaimes se “creció” y empezó a golpear más fuerte las puertas y los vidrios, cuando abrieron la puerta el señor Daiver manda una cachetada para pegarle a Erica Gómez, en ese momento, pone su brazo y esquiva la cachetada y Daiver le pega a KAROL LISSED GÓMEZ por esa razón Obdulio Melo (esposo de KAROL LISSED) sale y se “agarra a pelear con Daiver”. 11 Récord 00:16:31 Archivo “05-Audio01Marzo2022.mp4”. 20 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 1826 DE 2017 RADICADO No. 54001-61-09535-2014-02204-01.
PROCESADOS: ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ Y OTROS. DELITO: LESIONES PERSONALES DOLOSAS. La señora Solandy Pernía Jaimes en medio de la pelea le dice “usted no se meta perra hijueputa”, y la toma del cabello y la saca de su vivienda, aclara que nunca la atacó ni le dijo ninguna mala palabra, así que no entendió porque la sacó de su vivienda arrastrada, cuando ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ (su madre) se da cuenta de ello, se abalanza contra Solandy Pernía y se tiran al piso.
Luego Solandy Pernía Jaimes se devolvió con una botella y se la tiró a ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ, por lo cual Solandy Pernía pierde el equilibrio, se cae y se “saca el brazo”, indicando que le quedó “descolgado”. Luego de ello, unos vecinos se llevaron a Solandy Pernía Jaimes en su motocicleta, después llegó la Policía y se van todos para la estación. En el contrainterrogatorio precisa que la motocicleta de la señora Solandy Pernía nunca se movió del sitio y que los hechos fueron presenciados por todos los vecinos del sector.
Por último, se presentó el testimonio de la procesada KAROL LISSED GÓMEZ JIMÉNEZ12, quien narra que conoce a la señora Solandy Pernía porque es su vecina y es hermana de Daiver Duwlin Pinzón Jaimes, la ex pareja sentimental de su hermana Erica Gómez. Cuenta que el día de los hechos se encontraban en la casa de ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ (su madre) realizando una “cachamada”, y llegó Daiver Duwlin Pinzón Jaimes a buscar a su hijo, (fruto de la relación con su hermana Erica Gómez), pero Daiver estaba en estado de embriaguez y por esa razón, Dixon Alexander Cobaría Rozo (esposo de Erica Gómez) le dijo a Erica que no dejara llevar al niño por el estado en que se encontraba Daiver Pinzón, por ello al verlo, no le dejó llevarse al niño y empezó a agredir verbalmente a Erica Gómez, por lo que ella cerró la puerta. 12 Récord 00:06:05 Archivo “06Audio-07Abril2022”. 21 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 1826 DE 2017 RADICADO No. 54001-61-09535-2014-02204-01.
PROCESADOS: ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ Y OTROS. DELITO: LESIONES PERSONALES DOLOSAS. Como Daiver Duwlin Pinzón Jaimes traía una botella en la mano la partió y empezó a partir los vidrios de las ventanas de la vivienda de su madre, todo porque Erica Gómez no le dejaba llevarse al niño. Indica que todos estaban en el patio de la casa y salieron todos a mirar que estaba pasando, en eso llegó Solandy Pernía (hermana de Daiver) y en vez de calmar a su hermano, empezó a agredir verbalmente a Erica Gómez, diciéndole que “era una perra” “que se buscara otra mujer”, “que si era la única mujer que existía”.
Daiver se sintió “acompañado” por Solandy e intentó agredir a Erica Gómez “mandándole una cachetada”, por lo cual AYDEE GÓMEZ le colocó la mano en el pecho para no dejarlo ingresar a la vivienda, y Daiver “envía una cachetada”, su hermana AYDEE la esquiva y se la pega a ella, su esposo Obdulio Melo reacciona e inicia la pelea con Daiver. La señora Solandy pensó que AYDEE intentó agredir a Daiver y procede a sacarla de la vivienda del cabello, la arrastra y la coloca “boca abajo”, su madre ANA JIMÉNEZ, al ver que están agrediendo a su hija trata de quitar a AYDEE e inicia la pelea son Solandy Pernía. Luego de ello, Solandy se devuelve con una botella y la tira en contra de su madre, sale corriendo y se cae.
La botella pega en la pared sin lesionar a su madre. Momentos después llega la policía. La única herida que vio en Solandy Pernía fue cuando se cayó y se lastimó el brazo y AYDEE GÓMEZ tenía aruñadas en el brazo. Daiver Pinzón se alcanzó a cortar con los vidrios que había en el piso de las botellas y la ventana. En el contrainterrogatorio afirma que nunca fue agredida por la señora Solandy Pernía, pero si fue agredida por el señor Daiver.
Precisa que la señora Solandy Pernía no estaba embriagada, pero llegó de una manera grosera y solo se agredió con AYDEE GÓMEZ. Aclara que William 22 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 1826 DE 2017 RADICADO No. 54001-61-09535-2014-02204-01. PROCESADOS: ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ Y OTROS. DELITO: LESIONES PERSONALES DOLOSAS. intenta calmar a Solandy, pero ella se sale de la casa y tira la botella de vidrio contra ANA JIMÉNEZ, pero la botella pega contra la pared, Solandy se enreda porque había tierra en el piso y estaba en tacones, se cae sobre el brazo y se saca el brazo.
Entonces, de conformidad con dichos testimonios, para la Sala esos relatos de las procesadas, a todas luces, fueron preconcebidos, parecen más libretos aprendidos, que narraciones espontáneas provenientes de vivencias reales. En otras palabras, fueron testimonios sin coherencia interna, sin rasgos que denoten veracidad y correspondencia lógica, al punto que coinciden plenamente en las explicaciones, ubicando a Solandy Pernía Jaimes dentro de la vivienda, agrediendo a ANA YUDHIT JIMÉNEZ, y que fue quien inició la agresión lanzando una botella de licor, en un escenario netamente subjetivo sin soporte alguno que las respalde, por lo que de manera alguna generan duda sobre quienes fueron las personas que verdaderamente lesionaron a Solandy Pernía Jaimes.
En síntesis, para la Sala, fue correcta la apreciación del A quo, en tanto, que las pruebas de cargo practicadas fueron claras, coherentes, creíbles y llevan al convencimiento más allá de toda duda razonable, acerca de la la responsabilidad de las procesadas, ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑÓZ, AYDEE GÓMEZ JIMÉNEZ y KAROL LISSED GÓMEZ JIMÉNEZ, en la realización de la conducta a título de coautoras.
Por lo anterior, la Sala CONFIRMARÁ la decisión de primera instancia, conforme las razones expuestas previamente. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, SALA SEGUNDA PENAL DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 23 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 1826 DE 2017 RADICADO No. 54001-61-09535-2014-02204-01.
PROCESADOS: ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ Y OTROS. DELITO: LESIONES PERSONALES DOLOSAS. R E S U E L V E: Primero: CONFIRMAR la sentencia condenatoria en contra de AYDEE GÓMEZ JIMÉNEZ, ANA YUDHIT JIMÉNEZ MUÑOZ y KAROL LISSED GÓMEZ JIMÉNEZ por el delito de Lesiones personales dolosas, por las razones expuestas anteriormente. Segundo: Contra esta sentencia procede el recurso de Casación Tercero: Por la Secretaría de la Sala, una vez en firme la decisión, Devuélvase la actuación al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JUAN CARLOS CONDE SERRANO Magistrado (Comisión de Servicios) SORAIDA GARCÍA FORERO Magistrada 24