Micelio

auto — Tribunal Superior de San José del Guaviare

Radicado: 95001318900120160029301-AutoAdmite

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE SALA ÚNICA DE DECISIÓN San José del Guaviare, diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Demandante Damaris Quintero Tarifa. Demandado Patrimonio Autónomo de Remanentes de CAPRECOM Liquidado y otros. Radicado 95001318900120160029301 Radicado interno 2024 00059 Instancia Segunda Decisión Admisión de Recurso de Apelación. De conformidad con lo previsto en el artículo 82 del CPTSS, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y las demandadas Caprecom y la Nación Ministerio de Salud y Protección Social, contra la sentencia proferida el 12 de abril de 2024, por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare).

Así, atendiendo lo previsto en el numeral 1° del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante, el que empieza a correr a partir del día siguiente a la ejecutoria de esta providencia. El correo electrónico dispuesto para tal fin, es el sectribguaviare@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Notifíquese y Cúmplase, CÉSAR FERNANDO MERCADO DURÁN Magistrado siguiente: