Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005AutoAvocaTutela (3)

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Freddy Miguel Joya Arg

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Magistrado Ponente: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: Accionante: Accionado: Asunto: Decisión: 110012220000202500260 00. Nubia Cruz Soler. Fiscalía 5 Especializada de Extinción de Dominio y Otra.

Acción de Tutela de Primera Instancia. Avoca tutela. Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025) La ciudadana NUBIA CRUZ SOLER, instauró acción de tutela en contra de la Fiscalía 5 Especializada de Extinción de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana y vivienda digna.

Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta No. 521 de 17 de octubre de 20251. Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 17 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:

PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por la ciudadana NUBIA CRUZ SOLER, contra la Fiscalía 5 Especializada de Extinción de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana y vivienda digna.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a las accionadas, para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerzan el derecho de contradicción y defensa 1 Expediente tutela, archivo digital “003RepartoyRadicacionSSEDTutela”, folio 2. Acción de Tutela 110012220000202500260 00. Accionante: Nubia Cruz Soler.

Accionado: Fiscalía 5 Especializada de Extinción de Dominio y Otra. Asunto: Auto avoca tutela. que les asiste, aportando los medios de prueba que consideren necesarios para sustentar la información que suministren.

TERCERO: VINCULAR a las partes o terceros con interés en la acción de extinción del derecho de dominio que adelanta la Fiscalía 5 Especializada de Extinción de Dominio, dentro del expediente radicado No. 9483 E.D., para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (1) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.

CUARTO: ORDENAR a la Fiscalía 5 Especializada de Extinción de Dominio, que por su conducto y dentro del término máximo de UN (1) DÍA, comunique sobre la admisión de esta acción constitucional a las partes o intervinientes dentro de la causa No. 9483 E.D., conforme lo dispuesto en el ordinal anterior.

QUINTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.

SEXTO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a la accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Acción de Tutela 110012220000202500260 00.

Accionante: Nubia Cruz Soler. Accionado: Fiscalía 5 Especializada de Extinción de Dominio y Otra. Asunto: Auto avoca tutela. Código de verificación: 5e21663a5499cfd9dee9d1df8e46ef1687437bb3415bd60e6fcd45b579b1507c Documento generado en 17/10/2025 03:14:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica