Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 020-2024-00319-01 DRA MARQUEZ AUTO ORDENA DEVOLVER

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Radicación 11001310302020240031901 Sería el caso resolver el recurso de apelación formulado contra el auto adiado 10 de abril de 2025, proferido por el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá, de no ser porque es necesario que el Despacho de origen resuelva el control de legalidad impetrado por la convocada1.

En el entendido que la solicitud en comento tiene relación directa con el tema objeto de alzada, resultando imperioso que el señor Juez de primera instancia resuelva sobre el particular con miras a ofrecer claridad sobre los valores y conceptos que tuvo en cuenta para arribar a la cuantía fijada como caución. Es determinante para que en caso de que se presente una nueva inconformidad del anotado linaje, la Corporación cuente con mayores elementos de juicio para dirimir el asunto, verbi gracia la incorporación o no del quantum reconocido por perjuicios compensatorios de cara a la verificación del cumplimiento de las órdenes impartidas en el mandamiento ejecutivo.

En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: DEVOLVER de manera inmediata la actuación al Estrado 20 Civil del Circuito de Bogotá D.C. para que se pronuncie acerca de lo discurrido. 1 Archivo 029AllegaSolicitudControlLegalidad, 01Principal, 001PrimeraInstancia. Ejecutivo 20 2024 00319 01 SEGUNDO: COMUNICAR la determinación a las partes interesadas por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 794ababf577326c2eace55f26fcd821a1b732f701e77e1f47b0622286394e9ba Documento generado en 08/08/2025 02:30:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2