PROCESO: DECLARATIVO VERBAL- SALVAMENTO MARITIMO DEMANDANTE: SERVIPORTA S.A Y OTRO DEMANDADO: IMPALA TERMINALS COLOMBIA S.A.S. Y OTROS RAD: 13001310300920190017302 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO. Cartagena de Indias, diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Admitido el proceso de la referencia y encontrándose este Despacho dentro del término legal para resolver lo pertinente, se advierte que, mediante memorial radicado el 9 de octubre de 20251, el apoderado judicial de las sociedades demandantes SOCIEDAD COLOMBIANA DE SERVICIOS PORTUARIOS S.A. – SERVIPORT S.A. y OPERACIONES TÉCNICAS MARINAS S.A.S. – OTM S.A.S., presentó escrito en el que manifestó su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto el día 17 de septiembre de 2025 contra la sentencia proferida el 11 de septiembre del mismo año, notificada en estado del 12 de septiembre de 2025, dentro del proceso verbal declarativo seguido contra IMPALA TERMINALS COLOMBIA S.A.S. El apoderado sustenta su solicitud en lo dispuesto por el artículo 316 del Código General del Proceso, el cual faculta a las partes para desistir de los recursos interpuestos y de los actos procesales promovidos.
Asimismo, solicita al Despacho abstenerse de imponer condena en costas, en atención a que el desistimiento cuenta con la coadyuvancia y no oposición del apoderado de la parte demandada2, conforme a lo señalado en el numeral primero del inciso cuarto de la norma citada. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE 1 2 Archivo 03 Memorial Desistimiento Archivo 112, cuaderno de primera instancia, en donde consta la representación de la accionada.
PROCESO: DECLARATIVO VERBAL- SALVAMENTO MARITIMO DEMANDANTE: SERVIPORTA S.A Y OTRO DEMANDADO: IMPALA TERMINALS COLOMBIA S.A.S. Y OTROS RAD: 13001310300920190017302 PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto el 17 de septiembre de 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 316 del Código General del Proceso.
SEGUNDO: ABSTENERSE de imponer condena en costas a la parte recurrente, atendiendo a la coadyuvancia del apoderado de la parte demandada frente al desistimiento.
TERCERO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes intervinientes, por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jose Eugenio Gomez Calvo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a9d748a26706a202bbaf740a950c1a4c9dae49a8c6d4104882f611ac8d788373 Documento generado en 10/10/2025 11:56:58 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica