República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C, nueve (9) de febrero de dos mil veintiséis (2026) MAGISTRADO PONENTE: GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO RADICACIÓN: 11001310304720220032401 PROCESO: DIVISORIO DE VENTA DEMANDANTES: MARÍA GLADYS VILLAMIL RODRÍGUEZ Y OTROS DEMANDADOS: JORGE ENRIQUE VILLAMIL RODRÍGUEZ Y OTROS ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO Encontrándose las diligencias al despacho para resolver la alzada impetrada por la pasiva en contra del auto dictado el 19 de junio de 2025 por el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, D.C. se evidencia que el expediente remitido se encuentra incompleto, toda vez que no obra en el mismo el escrito contentivo del recurso de reposición y el subsidiario de apelación interpuesto por la parte accionada.
En efecto, nótese que en proveído del 13 de noviembre de 20251 se resolvió la censura planteada por los conminados; no obstante, dicha inconformidad no se encuentra incorporada al legajo, pues se advierte un salto entre los archivos titulados “024DecretaVentaDivisorio.pdf” y “026ConstanciaRecep cionManifestacionRecurso20250707.pdf”.
De ahí que se dispondrá la devolución de las diligencias al juzgado de origen, a fin de que adopte las medidas tecnológicas y procesales pertinentes, con miras a subsanar el defecto percibido por esta Colegiatura, respecto del archivo documental que argumentos de inconformidad del recurrente. 1 Archivo “027AutoResuelveRecurso.pdf”, Carpeta Principal, 001PrimeraInstancia. contiene los Radicado 11001310304720220032401 Divisorio ad-valorem de María Gladys Villamil Rodríguez y otros contra Jorge Enrique Villamil Rodríguez y otros.
Con fundamento en lo anterior, se dispone:
PRIMERO: DEVOLVER, de manera inmediata, la actuación al Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, para que adopte las medidas tecnológicas y procesales necesarias, a fin de subsanar el defecto percibido en esta instancia, respecto de la pieza procesal documental que contiene los reparos que esgrimió el recurrente, conforme lo explicado en la parte motiva de esta providencia. Hágase la anotación correspondiente, para el egreso del paginario.
SEGUNDO: Vuelto el expediente, procédase al registro en el sistema de gestión judicial, teniendo en cuenta como fecha de reparto del recurso la data en que arribe nuevamente el proceso al Tribunal.
NOTIFÍQUESE, GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO Magistrado 047 2022 00324 01 Firmado Por: Gamal Mohammand Othman Atshan Rubiano Magistrado Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9ae9cd35b80d1d984f6dc5b38522bdbb56708b32a0a3b8cdd1678af866eb3010 Documento generado en 09/02/2026 06:17:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2