Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21416 AutoAdmisorioApelaciónAuto

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). REF: ACOSO LABORAL promovido por YARY LAUDITH TORRES RAMÍREZ contra COOPERATIVA AGROPECUARIA DEL NORTE DE SANTANDER COAGRONORTE, GUILLERMO ALEXANDER INFANTE SANTOS, DEYSI JOHANA CALIXTO VILLAMIZAR, MARITZA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, MARÍA YANETH PEÑARANDA RAMÍREZ, MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ BAREÑO, MARYLUZ GUTIÉRREZ GÓMEZ, MARÍA MILENA MOGOLLÓN LINARES, DEISY KARIME BOTELLO ORTIZ.

Rdo. Único. 540013105001 2023 00338 01 R.I. 21416 AUTO: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante YARY LAUDITH TORRES RAMÍREZ, en contra del auto que negó el decreto de prueba, proferido en audiencia de fecha siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta.

EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, por Secretaría, CÓRRASE traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de CINCO (5) días. Los alegatos, se enviarán con los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente, al correo electrónico (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), y a las demás partes como lo regla el artículo 3.º de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.1

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado P.T. n.° 21416 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 001, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 13 de enero de 2025. _________________________________ Secretario 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.