050013105 – 014 2020 00400-01 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025) En el proceso ordinario laboral promovido por LUIS HORACIO VÉLEZ BEDOYA, contra COLPENSIONES, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada.
En atención a la escritura pública 3368 del 2 de septiembre de 2019, en la que se otorga poder general para representar a la ACP COLPENSIONES a la sociedad CAL & NAF ABOGADOS S.A.S, se le reconoce personería como apoderada judicial a la Dra. CLAUDIA LILIANA VELA, T.P. 123.148 del C. S. de la Judicatura. Y se accede a la sustitución de poder presentada por la referida apoderada, a favor de la Dra. KELLY YISETH HOLGUIN SERNA portadora de la T.P. N° 238.479 del C. S. de la Judicatura, a quien se le reconoce personería judicial para actuar en los mismos términos que a la apoderada principal.
Solicita el demandante, se declare que tiene pleno derecho al reconocimiento de su pensión de vejez aplicando el promedio que resulte más favorable entre el de toda su vida laboral o el de los últimos 10 años, y utilizando una tasa de reemplazo del 80% sobre su IBL. Y se condene a COLPENSIONES a pagar el reajuste de la mesada pensional desde el 1 de junio de 2018 y hasta cuando se verifique el pago total de la obligación, la indexación de los valores adeudados al momento de su pago; costas y agencias en derecho.
Alejandra S. 050013105 – 014 2020 00400-01 Auto Casación El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 03 de agosto de 2022, declaró probada la excepción de mérito propuesta por COLPENSIONES denominada inexistencia de la obligación de reliquidar la mesada pensional. En consecuencia, absolvió a COLPENSIONES de las pretensiones incoadas en su contra y no condenó en costas en la primera instancia. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 23 de agosto de 2024, notificada por edictos del 27 de agosto de la presente anualidad, revocó la sentencia proferida por la Juez Catorce Laboral del Circuito de Medellín, y en su lugar condenó a COLPENSIONES a pagar al señor LUIS HORACIO VÉLEZ BEDOYA la suma de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO ($2,177,798) por concepto del retroactivo del reajuste de las mesadas pensionales causadas entre el 01 de junio de 2018 y el mes de agosto de 2024.
A partir del 1 de septiembre de 2024, la entidad continuará reconociendo la pensión en cuantía de $2,730,215, con la mesada adicional de noviembre de cada año y el reajuste anual en los términos del artículo 14 de la ley 100. COLPENSIONES efectuará el descuento de los aportes en salud. Condenó a COLPENSIONES reconocer los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 a partir del 2 de octubre de 2018 y hasta la fecha en que se efectúe el pago del retroactivo pensional objeto de condena y el que se siga causando hasta esa fecha.
Finalmente, condenó en costas en las dos instancias a COLPENSIONES y a cargo de la activa. El valor de las agencias en derecho en segunda instancia asciende a 1 smlmv. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) Alejandra S. 050013105 – 014 2020 00400-01 Auto Casación que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). En este contexto, se determina el interés jurídico económico de la parte demandada, en la condena impuesta en esta corporación, la cual está vinculada al reajuste de la pensión de vejez, por valor de $33.382 para el año 2024.
Esta cifra resulta de la diferencia entre lo concedido por Colpensiones y la liquidación realizada por el despacho. Cuantificada hacia el futuro, teniendo en cuenta la vida probable del señor LUIS HORACIO VÉLEZ BEDOYA (16.7 años)1, esta diferencia, la cual le corresponde de forma vitalicia, multiplicada por trece (13) mesadas, asciende a $7´247.232, más el retroactivo por valor de $2´177.798 y sumado a los intereses de mora del art.141 de la Ley 100 de 1993, por valor de $1´482.264, totalizan $10´907.294.
Esta cantidad, no supera el umbral establecido por la norma mencionada. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL, NO CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema 1 Flo 30 Archivo 02. 2020-00400. DEMANDA Y ANEXOS LUIS HORACIO VELEZ BEDOYA CC 70098062.pdf(2)– 01PrimeraInstancia Alejandra S. 050013105 – 014 2020 00400-01 Auto Casación de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por COLPENSIONES, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.
Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los Magistrados, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N° 12 del 28 de enero de 2025__________ Alejandra S.