Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 002. 014-2022-00324-02HRM AUTO ADMITE APELACION FALLO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Hernando Rodríguez Mesa

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI DECISIÓN CIVIL UNITARIA * Magistrado Sustanciador: Dr. Hernando Rodríguez Mesa _______________________________________________________________________ Referencia: Proceso: Demandante: Demandado: Asunto: 760013103014-2022-00324-02 Verbal Declarativo Sociedad Comercial de Hecho Ángela María Londoño Hernández.

Norbey Palomino. Apelación Sentencia Santiago de Cali, 29 de septiembre de dos mil veinticinco (2025).En el proceso de la referencia, el apoderado de la parte demandada, apeló, oportunamente, la Sentencia proferida en la causa el 2 de septiembre de 2025 por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali, mediante la cual, accedió a la pretensión de declarar la existencia de sociedad de hecho entre las partes, su disolución y estado de liquidación en proceso posterior; el perdidoso se alzó contra esa decisión judicial y, para ello, esbozó reparos concretos en el acto de la audiencia de lectura del fallo.

Examinado el asunto se observan cumplidos los presupuestos para admitir el recurso de apelación, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 322, 323, 325 y 327 del Código General del Proceso y lo que sobre el particular prevé el artículo 12 de la Ley 2213/2022, se:

RESUELVE

1º) ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO, la apelación que interpone el apoderado judicial del demandado contra la sentencia expedida en el proceso, el pasado 2 de septiembre de 2025 por el Juzgado Catorce Apelación Sentencia Rad. 014-2022-00324-02 Civil del Circuito de Cali. Indíquesele al recurrente que deberá circunscribir la sustentación del recurso, a los temas presentados como reparos concretos. 2º) Advertir al apelante y demás intervinientes, que lo concerniente al trámite de la alzada y sustentación, se hará en la forma y términos indicados en el artículo 12 de la Ley 2213/20221. 3º) Los litigantes allegarán, la sustentación y su réplica, según corresponda, a la dirección de correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación: sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE HERNANDO RODRÍGUEZ MESA Magistrado. 1 “…Artículo 12. Apelación de sentencias en materia civil y familia. El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia, se tramitará así: Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalado en el artículo 327 del Código General del Proceso.

El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.

Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso….” 2