Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003 2021 02614 02 DRA AYAZO AUTO INADMITE

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Stella María Ayazo Perneth

R.I. 16766 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Asunto Acción de protección al consumidor Carmen Cristina Espitia Rosso Acción Sociedad Fiduciaria S.A. 110013199003202102614 02 Segunda Apelación de auto ASUNTO Sería el momento de resolver la alzada interpuesta por la actora contra el auto proferido el 5 de noviembre 2024 por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera1, si no fuera porque se advierte que no se cumplen los requisitos del artículo 322 del Código General del Proceso, bajo las siguientes: CONSIDERACIONES 1.- El ordenamiento jurídico contempla la apelación como un recurso procedente, siempre que se cumplan los presupuestos esenciales, a saber: i) interés legítimo del recurrente; ii) la oportunidad en la que se propone la censura; y iii) la naturaleza del proveído cuestionado.

En relación con el segundo de estos requisitos, es menester precisar que el remedio vertical únicamente será examinado si ha sido formulado dentro de los términos previstos en la ley. A tal efecto, para el estudio del asunto, resulta pertinente recordar que el numeral 1° del canon 322 del Estatuto Adjetivo establece que: “La apelación contra la providencia que se dicte fuera de audiencia deberá interponerse ante el juez que la dictó, en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes 1 Archivo 188 ApruebaLiquidacionCostas de la carpeta 001PrimeraInstancia del expediente digital.