REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Decisión Verbal Healt Holding International S.A.S. Cafesalud Medicina Prepagada (hoy Medplus Medicina Prepagada S.A. y María Consuelo Pareja Sierra 11001 31 03 042 2011 00713 01 Segunda instancia – apelación sentencia Admite recurso de apelación De conformidad con lo reglado por los artículos 322 y 323 del Código General del Proceso en armonía con el canon 12 de la Ley 2213 de 2022, se admite en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, en contra la sentencia de 14 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este proveído, deberá sustentarse el recurso a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal1, atendiendo lo estatuido por el precepto 109 del compendio procesal, so pena de declararse desierto.
Presentada en oportunidad la sustentación, córrase traslado por cinco (5) días a la parte contraria. Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado 1 secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 995b757091fe32921661bf4a4877beef9308aa65e9cbc16ce678ddb036c8b778 Documento generado en 10/10/2024 03:00:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica