Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Penal en sede Constitucional Magistrado Ponente: CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA Radicación Accionante Accionado Tema Aprobación Fecha 760012204000-2025-01744 JORGE POLANCO MINA JUZGADOS 4° Y 5° PENALES DEL CIRCUITO DE CALI, JUZGADO 5° PENAL MUNICIPAL DE PALMIRA, JUZGADO 5° PENAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA Y SECRETARÍA DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI Habeas data Acta No. 579 Diciembre 9 de 2025 I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Sala decide la acción de tutela interpuesta por JORGE POLANCO MINA contra los JUZGADOS 4° Y 5° PENALES DEL CIRCUITO DE CALI, el JUZGADO 5° PENAL MUNICIPAL DE PALMIRA, el JUZGADO 5° PENAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA y la SECRETARÍA DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al habeas data.
II.
HECHOS Y PRETENSIONES 1. En el año 1994 el señor POLANCO MINA extravió su cédula de ciudadanía y posteriormente, el 12 de diciembre de 1995 el JUZGADO 5° PENAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA emitió una SENTENCIA DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA JORGE POLANCO MINA 760012204000-2025-01744 sentencia condenatoria en contra de una persona llamada CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ GIRALDO que figuraba con el número de cédula 10.103.129 que pertenece al actor, a quien le fueron registrados antecedentes penales producto de dicho yerro. 2.
El 25 de julio de 2023 el señor POLANCO MINA solicitó a la INTERPOL la corrección de tal información, cuya respuesta consistió en informar que no era la entidad competente para efectuar tal actuación. 3. Ante solicitud elevada el 29 de agosto de 2025, la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL informó que el número de cédula 10.103.129 corresponde a JORGE POLANCO MINA y por lo tanto, es la POLICÍA NACIONAL la que debe actualizar su base de datos conforme a ello. 4.
El 5 de septiembre de los corrientes se elevó solicitud en el mismo sentido ante la POLICÍA NACIONAL, la cual contestó que se debía adjuntar el documento respectivo emitido por la autoridad competente para proceder con la corrección en la base de datos. 5. El 11 de septiembre y el 6 de octubre de 2025 el actor elevó el mismo requerimiento ante el JUZGADO 5° PENAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA y los JUZGADOS 4° Y 5° PENALES DEL CIRCUITO DE CALI, los cuales contestaron, en síntesis, que existieron diversos cambios de denominación de tales despachos desde el año 1995 hasta la actualidad y que no figuran registros a su nombre. 6.
Pese a lo anterior el señor POLANCO MINA continúa con el registro negativo vigente en las bases de datos nacionales, sin que se le haya dado una solución definitiva a su caso. 2 SENTENCIA DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA JORGE POLANCO MINA 760012204000-2025-01744 7. El accionante pide la protección de su derecho fundamental al habeas data y que en consecuencia, se ordene la rectificación de su nombre y cédula en las bases de datos nacionales. 8.
Adjuntó copia de la cédula de ciudadanía, las solicitudes y respuestas anotadas y el pantallazo del certificado de antecedentes de la POLICÍA NACIONAL en el que figura el número de cédula 10.103.129 a nombre de CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ GIRALDO. III. ACTUACIÓN PROCESAL Asignado en diligencia de reparto el conocimiento de la presente acción de tutela, esta Sala mediante auto del 25 de noviembre de 2025 la admitió, vinculó al CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EPMS DE CALI, al CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS PENALES DE CALI, al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -POLICÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL- JEFATURA SECCIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL MEPER- ASUNTOS JURIDÍCOS DIJIN SECCIONALES RISARALDA Y CALI, a la POLICÍA NACIONAL DE PEREIRA Y CALI, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA, a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, al señor CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ GIRALDO, al CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS PENALES DE PALMIRA y al TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA y corrió traslado a los accionados y 3 SENTENCIA DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA JORGE POLANCO MINA 760012204000-2025-01744 vinculados para que presentaran los descargos o informes pertinentes.
Al efecto, respondieron:
1. SECRETARÍA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI: Dijo que ante solicitud radicada el 8 de octubre de 2025 por parte del JUZGADO 4° PENAL DEL CIRCUITO DE CALI, se informó que el Tribunal Superior de Cali no conoció en segunda instancia ningún asunto penal tramitado bajo la Ley 600 de 2000 a nombre de CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ GIRALDO con número de cédula 10.103.129.
2. DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOLSECCIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL MEPER: Contestó que respondió la solicitud radicada por el actor en el sentido de ponerle de presente los antecedentes penales que figuran a su nombre así: “Sentencia condenatoria vigente, autoridad que conoció, Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira Valle, quien condenó el día 12/12/1995 a 33 meses de prisión, por los delitos de porte ilegal de armas y hurto calificado y agravado.
Cabe anotar que el Tribunal Superior de Cali el día 23/02/1996, confirmó la condena, mediante oficio 345 del 03/05/1996, sin más datos.”, por lo que se le indicó que debía requerir a la autoridad judicial la copia original y/o constancia de aclaración del proceso penal para proceder con la corrección y actualización de la información. Resaltó que en la mencionada contestación también se le advirtió al interesado que la sentencia condenatoria aparece registrada a nombre de CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ GIRALDO, quien tiene el mismo cupo numérico y que el mismo día en que se emitió esa 4 SENTENCIA DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA JORGE POLANCO MINA 760012204000-2025-01744 respuesta, solicitó al JUZGADO 5° PENAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA la aclaración del requerimiento, sin recibir ninguna réplica.
3. CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS PENALES DE CALI: El 23 de septiembre de 2025 respondió a un requerimiento elevado por el accionante que no figuran asuntos penales tramitados bajo la Ley 906 de 2004 a nombre de JORGE POLANCO MINA o CARLOS ALBERTO JÍMENEZ GIRALDO y se remitió la solicitud al JUZGADO 5° PENAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA. 4.
JUZGADO 5° PENAL MUNICIPAL DE PALMIRA: Informó que no ha conocido procesos penales en contra de JORGE POLANCO MINA o CARLOS ALBERTO JÍMENEZ GIRALDO y que la petición presentada por el primero fue remitida por competencia al JUZGADO 5° PENAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA.
5. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA: Conforme a los registros de sus bases de datos, no se encontró ningún reporte o anotación judicial a nombre de JORGE POLANCO MINA con número de cédula 10.103.129.
6. DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE CALI: Dijo que en sus bases de datos no figura ninguna noticia criminal a nombre de JORGE POLANCO MINA o el cupo numérico 10.103.129. 7. JUZGADO 4° PENAL DEL CIRCUITO DE CALI: Dijo que el 8 de octubre de 2025 el señor JORGE POLANCO MINA presentó una 5 SENTENCIA DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA JORGE POLANCO MINA 760012204000-2025-01744 petición a ese despacho con el fin de obtener aclaración o corrección de una sentencia en la que se condenó a CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ GIRALDO con el número de cédula 10.103.129 que pertenece al accionante.
Al respecto se dio respuesta el 19 de noviembre de 2025 en el sentido de informar que no encontró en sus archivos físicos y digitales algún proceso relacionado con CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ GIRALDO, por lo que remitió el asunto al JUZGADO 5° PENAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA. 8. JUZGADO 5° PENAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA: Informó que ha contestado diversas solicitudes relativas a un proceso penal adelantado en contra de CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ GIRALDO con el número de cédula 10.103.129 que no se tramitó en ese despacho. 9.
JUZGADO 5° PENAL DEL CIRCUITO DE CALI: Adujo que la solicitud radicada por el señor POLANCO MINA fue remitida al JUZGADO 4° PENAL DEL CIRCUITO DE CALI, siendo informada dicha gestión al interesado.
10. REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL: Contestó que la cédula de ciudadanía No. 10.103.129 a nombre de JORGE POLANCO MINA fue expedida el 19 de junio de 1979 en Pereira, Risaralda y se encuentra en estado vigente, la cual no ha sido afectada en sus derechos políticos ni suspendida por condenas. Asimismo, el nombre de CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ GIRALDO aparece con 6 resultados con diferentes NUIP que no coinciden con el NUIP del accionante. 6 SENTENCIA DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA JORGE POLANCO MINA 760012204000-2025-01744
11. CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EPMS DE CALI: Dijo que no obra en sus registros anotación de sentencia vigilada a nombre de JORGE POLANCO MINA identificado con cédula de ciudadanía No. 10.103.129.
12. TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA-SALA PENAL: Respondió que no se ha tramitado ni se encuentra en trámite proceso alguno contra el señor JORGE POLANCO MINA identificado con cédula de ciudadanía n.° 10.103.129.
13. CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS PENALES DE PALMIRA: Afirmó que en aras de responder la petición formulada por el accionante, se realizó una búsqueda minuciosa, tanto en el archivo como en el sistema de dicha oficina, sin encontrar registro de algún proceso a nombre de POLANCO MINA y/o CARLOS ALBERTO JIMENEZ GIRALDO. VI. CONSIDERACIONES 1.
COMPETENCIA: La Sala es competente para conocer de la acción de tutela, de acuerdo con lo preceptuado por la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, el 1069 de 2015 y el 333 de 2021. 2. PROBLEMA JURÍDICO: 7 SENTENCIA DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA JORGE POLANCO MINA 760012204000-2025-01744 La Sala analizará si la solicitud de amparo impetrada por JORGE POLANCO MINA es procedente para su estudio y de ser así, determinará si existe vulneración del derecho fundamental al habeas data.
3. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA La acción de tutela definida por el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo de protección inmediata de derechos fundamentales que sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio eficaz e idóneo de defensa judicial, salvo cuando aquella se utiliza de manera transitoria para evitar un perjuicio irremediable.
En este caso se advierte cumplido el requisito de procedencia de legitimación en la causa por activa, pues JORGE POLANCO MINA es titular de los derechos invocados; en el mismo sentido, se acredita la legitimación en la causa por pasiva que recae en las autoridades accionadas y vinculadas, ya que se trata de las entidades responsables de ordenar y actualizar la información relacionada con los antecedentes judiciales.
En cuanto a la inmediatez, se debe evaluar en cada caso concreto que el interregno transcurrido entre la situación de la cual se predica la vulneración de las garantías fundamentales y la fecha de presentación de la acción sea razonable, lo que así se considera en este asunto, pues las solicitudes fueron radicadas por el 8 SENTENCIA DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA JORGE POLANCO MINA 760012204000-2025-01744 accionante durante los meses de septiembre y octubre de 2025 y la demanda tutelar se promovió un mes después. Y por último, sobre la subsidiariedad, que hace referencia a que el accionante no tenga otro mecanismo judicial de protección a sus derechos, se observa colmada en el particular, toda vez que el actor acudió previamente ante las autoridades judiciales y estatales relacionadas con el registro y actualización de los antecedentes penales, sin que cuente con otro medio que garantice el amparo de sus prerrogativas básicas.
4. ASUNTO CONCRETO El señor POLANCO MINA pretende se actualicen las bases de datos nacionales con la información correcta de su nombre y número de cédula sin que figuren antecedentes penales relacionados con otra persona llamada CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ GIRALDO. Para dar solución al asunto planteado por JORGE POLANCO MINA es menester dejar en claro que el derecho fundamental en cuestión es el habeas data, cuya definición se encuentra en el artículo 15 superior: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento 9 SENTENCIA DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA JORGE POLANCO MINA 760012204000-2025-01744 y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables.
Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.” Para precisar la anterior definición, la Corte Constitucional indicó que: “El habeas data es un derecho fundamental autónomo que busca proteger el dato personal. Este tipo de dato –precisó la Sala Plena– es toda aquella información que tiene la posibilidad de asociar un determinado contenido a la identidad de una persona natural en concreto.
De esa suerte, se reiteró que el ámbito de aplicación de este derecho está atado al proceso en virtud del cual un particular o una entidad pública adquieren la potestad de captar, administrar y divulgar tales datos.” 1 En el mismo sentido resaltó la Alta Corporación en la sentencia de unificación 540 de 2012: “Tanto el concepto como el ámbito de ejercicio del derecho están íntimamente relacionados con su núcleo esencial, compuesto por los siguientes contenidos mínimos: (a) el derecho de las personas a conocer (acceder) a la información que sobre ellas está recogida en las bases de datos;
(b) el derecho a incluir nuevos datos con el fin de que se provea una imagen completa del titular; (c) el derecho a actualizar la información; (d) el derecho a que la información contenida en las bases de datos sea corregida, y (e) el derecho a excluir información de una base de datos (salvo las excepciones previstas en las normas).” (Subraya de la Sala) 1 SU 139 de 2021. 10 SENTENCIA DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA JORGE POLANCO MINA 760012204000-2025-01744 Bajo tal contexto se encuentran los antecedentes judiciales/penales que de acuerdo al artículo 248 superior2, hacen referencia exclusiva a las sentencias condenatorias debidamente ejecutoriadas que se profieren en el contexto penal y contravencional y además, son datos personales de contenido negativo y de naturaleza semi privada3, cuyo registro, almacenamiento y actualización está a cargo de la POLICÍA NACIONAL-DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL (DIJIN), conforme lo indicado en el Decreto 113 de 2022 que derogó el Decreto 233 de 2012: “Artículo 11: (…) 11.
Administrar la información de las diferentes bases de datos provenientes de las entidades judiciales y administrativas que permita asegurar el acceso y consulta a la información en el marco de los principios y disposiciones generales para la protección de datos personales”, y (…) 13. Organizar, actualizar y conservar los registros penales nacionales de acuerdo con las decisiones judiciales que para el efecto remitan las autoridades competentes, conforme a la Constitución Política y a la ley.” Conforme a tales disposiciones y a la información brindada por las entidades accionadas y vinculadas, en el caso particular se tiene que el señor JORGE POLANCO MINA elevó diversas solicitudes ante autoridades judiciales, la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y la POLICÍA NACIONAL con el fin de obtener la rectificación, actualización o corrección de la información obrante en la base de datos de esta última entidad, 2 ARTICULO 248.
Únicamente <sic> las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales. 3 T 450 de 2022. 11 SENTENCIA DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA JORGE POLANCO MINA 760012204000-2025-01744 dado que su número de cédula 10.103.129 aparece registrado a nombre de CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ GIRALDO con la siguiente anotación: “Sentencia condenatoria vigente, autoridad que conoció, Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira Valle, quien condenó el día 12/12/1995 a 33 meses de prisión, por los delitos de porte ilegal de armas y hurto calificado y agravado.
Cabe anotar que el Tribunal Superior de Cali el día 23/02/1996, confirmó la condena, mediante oficio 345 del 03/05/1996, sin más datos.” De los requerimientos elevados por el accionante no se obtuvo ninguna solución real y efectiva, debido a que la POLICÍA NACIONAL le informó que debía allegar la documentación respectiva emitida por la autoridad judicial competente para proceder con la actualización de la información; no obstante, por parte del JUZGADO 5° PENAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA se le informó a la POLICÍA NACIONAL que en sus archivos no se encontró ninguna sentencia a nombre de CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ GIRALDO con el cupo numérico 10.103.129, aunado a que según los datos oficiales de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, dicho número de cédula pertenece a JORGE POLANCO MINA con estado vigente y sin reportes de suspensión o afectación de los derechos políticos.
En el mismo sentido, las demás autoridades judiciales vinculadas a este trámite constitucional informaron que no tuvieron a su cargo ningún proceso penal relacionado con el accionante, su número de cédula o el nombre de la otra persona precitada. 12 SENTENCIA DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA JORGE POLANCO MINA 760012204000-2025-01744 En ese sentido, si bien la POLICÍA NACIONAL contestó el requerimiento inicial del accionante y se sujetó a sus parámetros internos que indican la necesidad de contar con una orden judicial para la actualización de la información, se advierte que la única información errada está registrada en las bases de datos de esa institución sin que cuente actualmente con un fundamento o soporte judicial que justifique la vigencia de las anotaciones a cargo del cupo numérico 10.103.129 perteneciente al señor JORGE POLANCO MINA y no a CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ GIRALDO.
Tal como lo dispone la jurisprudencia constitucional antes citada y de acuerdo con las respuestas brindadas por las autoridades accionadas y vinculadas, se resalta que el señor JORGE POLANCO MINA tiene derecho a que sus datos personales y la información relacionada a su nombre en bancos de datos sea actualizada y rectificada, lo cual no ha ocurrido hasta ahora, encontrándose un yerro en la base de datos de la POLICÍA NACIONAL que reporta antecedentes y/o anotaciones en el número de cédula 10.103.129 sin ningún soporte judicial, lo cual de manera palmaria afecta la prerrogativa del habeas data del actor.
Conforme a los argumentos anteriores, la Sala encuentra necesario prodigar el amparo constitucional sobre el derecho fundamental al habeas data en cabeza de JORGE POLANCO MINA y, en consecuencia, ordenar a la POLICÍA NACIONAL-DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL (DIJIN) que, en el 13 SENTENCIA DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA JORGE POLANCO MINA 760012204000-2025-01744 término de 48 horas siguientes a la notificación de este proveído, realice la actualización, corrección y rectificación de los registros obrantes en sus bases de datos a nombre de JORGE POLANCO MINA identificado con número de cédula 10.103.129, acción que una vez sea ejecutada, deberá ser informada al interesado.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, VALLE DEL CAUCA, EN SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental al habeas data en cabeza de JORGE POLANCO MINA, conforme los argumentos expuestos en el acápite considerativo de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR (i) a la POLICÍA NACIONAL-DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL (DIJIN) que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de este proveído, realice la actualización, corrección y rectificación de los registros obrantes en sus bases de datos a nombre de JORGE POLANCO MINA identificado con número de cédula 10.103.129, acción que una vez sea ejecutada, deberá ser informada al interesado.
TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más eficaz. 14 SENTENCIA DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA JORGE POLANCO MINA 760012204000-2025-01744 CUARTO: La presente decisión puede ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. En caso no ser recurrida, una vez ejecutoriada, se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA MAGISTRADO (760012204000-2025-01744) ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR MAGISTRADO (760012204000-2025-01744) -Con Salvamento de votoSOCORRO MORA INSUASTY MAGISTRADA (760012204000-2025-01744) 15