REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Valledupar, Cesar, seis (6) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Accionante: Accionado: Radicación: Asunto: ACCIÓN DE TUTELA – PRIMERA INSTANCIA MONTOYA LÓPEZ ASOCIADOS S.A.S. JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO, CESAR 20001 22 14 00 2026 00032 00.
ADMISIÓN Recibida la presente acción constitucional por reparto una vez realizado el estudio preliminar, se concluye que es viable su admisión, dado que, resultan satisfechos los requisitos legales mínimos consagrados en los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021. En consecuencia, RESUELVE Primero: ADMITIR la acción de tutela presentada a través de apoderado judicial por la sociedad MONTOYA LÓPEZ ASOCIADOS S.A.S. representada legalmente por MICHEL ALEXANDER MONTOYA LÓPEZ contra el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Segundo: VINCULAR de manera oficiosa al señor JULIÁN REDONDO PEÑARANDA parte demandante dentro del proceso de negociación de deuda de persona natural no comerciante objeto de la queja constitucional debido al interés que le asiste en la decisión. Tercero: COMUNICAR a las autoridad accionada y persona vinculada la iniciación del presente trámite constitucional, remitiéndole copia de la solicitud de amparo, para que dentro del término de dos (2) día contado a partir de que reciba la comunicación, intervenga en su trámite, presentando un informe sobre los hechos expuestos por el accionante en el escrito de tutela, so pena de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
Cuarto: TENER como pruebas, las documentales aportadas por los accionante y las demás que se incorporen a la actuación. Tutela de Primera Instancia Radicación: 20001 22 14 00 2026 00032 00. Quinto: SOLICITAR por secretaría a la autoridad accionada, JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR que dentro del término de un (1) día proceda a remitir el expediente digital del proceso de insolvencia de persona natural no comerciante radicado 20001 31 03 003 2025 00103 00 con el fin de que sea revisado en esta instancia. Sexto: RECONOCER personería jurídica al abogado CARLOS SÁNCHEZ CORTÉS identificado con la cédula de ciudadanía 79.724.539 y tarjeta profesional 137.037 del C. S. de la J. como apoderado judicial de la parte accionante en los términos y para los efectos del poder obrante a folio 11 del archivo 01DemandaTutel.PDF del expediente digital.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado 2