Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 04AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Ponente Folio 531-2025 Radicación N. 23 001 31 05 002 2024 00201 01 Montería, ocho (08) de octubre de dos mil veinticinco (2.025). Con fundamento en el Decreto Legislativo 806 de 2.020, hoy Ley 2213 de 2.022;

RESUELVE

Primero: ADMITIR el recurso apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido en la audiencia del 17 de septiembre de 2025. Así como los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia del 19 de septiembre de 2025. En consecuencia, se DA TRASLADO a las partes, para que, por escrito presentado dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente auto, presenten sus alegaciones de conclusión si a bien lo tienen.

Segundo: Vencido el traslado previsto en el numeral primero de este auto, súrtase a su vez el traslado para los demás sujetos procesales, en la forma estipulada en el artículo 9 del decreto 806 de 2020, hoy Ley 2213 2 Radicación N° 23 001 31 05 002 2024 00201 01 FOLIO 531-2025 de 2022, a efectos de que presenten sus legaciones de conclusión si a bien lo tienen.

Tercero: Las alegaciones deben ser remitidas al correo electrónico: des02scfltsmon@cendoj.ramajudicial.gov.co, y, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 del CGP y el Acuerdo del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, se entenderá presentada oportunamente si es recibida antes del cierre de la Secretaría de la Sala Civil – Familia – Laboral de este Tribunal, del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.).

Cuarto: Este auto debe ser notificado por estado, en la forma establecida en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020, hoy Ley 2213 de 2.022. Notifíquese y cúmplase MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado