Sucesión testada 41298-31-84-002-2022-00138-02 Rosa Inés Parra de Trujillo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL AUTO INTERLOCUTORIO Neiva, veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Sucesión testada Radicado: 41298-31-84-002-2022-00138-02 Causante: Rosa Inés Parra de Trujillo OBJETO DE LA DECISIÓN Resuelve esta Magistratura el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del señor Carlos Arturo Trujillo Parra, en su calidad de albacea, contra la decisión proferida por el Inspector de Policía de Garzón, en el curso de la diligencia de secuestro del 1º de septiembre de 2023, comisionada por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Garzón, dentro del proceso que involucra a las partes de la referencia.
ANTECEDENTES El señor Luis Enrique Trujillo Parra promovió proceso de sucesión testada de la causante Rosa Inés Parra De Trujillo (Q.E.P.D.) ante el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Garzón, dentro del cual, el señor Carlos Arturo Trujillo Parra actúa en calidad de albacea, desde su posesión el 8 de noviembre de 2022. En desarrollo de dicho trámite, en auto adiado 9 de mayo de 2023, se ordenó el secuestro de los bienes relictos.
Por lo anterior, mediante Despacho Comisorio No. 007 del 2 de junio de 2023, se comisionó la práctica de diligencia de secuestro sobre los bienes que integran la masa herencial, la cual fue adelantada por la Inspección Municipal de Policía de Garzón el día 1º de septiembre de 2023, con la intervención de los sujetos procesales y sus apoderados.
Sucesión testada 41298-31-84-002-2022-00138-02 Rosa Inés Parra de Trujillo Durante el curso de la referida diligencia, el apoderado del albacea solicitó que la administración de los bienes fuera entregada a su representado, no obstante, el Inspector de Policía dispuso dar cumplimiento a lo comisionado, designando como secuestre al auxiliar de la justicia Luis Fernando Villegas Macías, quien asumió la administración de los bienes.
Frente a dicha determinación, el apoderado judicial del señor Carlos Arturo Trujillo Parra, interpuso en la misma diligencia recurso de reposición y, en subsidio, apelación, al considerar que la decisión cuestionada comportaba una transgresión al debido proceso, en la medida en que, según afirmó, se «pasó por encima de la ley» al desconocer la calidad del albacea y sus facultades legales, sin que existiera fundamento suficiente para privarlo de la administración de los bienes.
Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2023, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Garzón dispuso agregar al expediente el despacho comisorio diligenciado y ponerlo en conocimiento de las partes; sin embargo, se abstuvo de resolver los recursos formulados, bajo el entendido de que estos habían sido tramitados en la diligencia de secuestro por la autoridad comisionada.
Contra dicha decisión, el apoderado del albacea interpuso recurso de reposición, argumentando que los medios de impugnación no habían sido resueltos en sede de la diligencia y que, por tanto, persistía la obligación del juzgado de pronunciarse sobre los mismos. El despacho cognoscente, en proveído del 16 de febrero de 2024, resolvió negativamente la reposición, al estimar que el comisionado sí había decidido los recursos en la diligencia de secuestro y que, en consecuencia, no era procedente que el despacho modificara una decisión adoptada por otra autoridad.
Ante dicha situación, el señor Carlos Arturo Trujillo Parra promovió acción de tutela contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Garzón, conocida por este Tribunal, que mediante sentencia del 8 de julio de 2024 amparó el derecho fundamental al debido proceso del actor, y ordenó dejar sin efectos las decisiones de 13 de octubre de 2023 y 16 de febrero de 2024, disponiendo que el Juzgado encausado se pronunciara de fondo respecto de los recursos formulados en la diligencia de secuestro del 1º de septiembre de 2023.
En cumplimiento de lo anterior, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Garzón, mediante auto del 22 de julio de 2024, dejó sin efectos las providencias antes mencionadas y procedió a resolver el recurso de reposición interpuesto por el albacea dentro de la diligencia de secuestro, decisión en la cual mantuvo la determinación adoptada por el Inspector de Policía de dejar la administración de los bienes en cabeza del secuestre designado y concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio.
CONSIDERACIONES Sucesión testada 41298-31-84-002-2022-00138-02 Rosa Inés Parra de Trujillo Para empezar, se debe precisar que, la decisión recurrida no es susceptible del recurso de apelación, como se pasa a explicar: El artículo 496 del Código general del proceso ha regulado la administración de la herencia y las facultades del albacea de bienes en los siguientes términos: “Artículo 496.
Administración de la herencia. Desde la apertura del proceso de sucesión, hasta cuando se ejecutoríe la sentencia aprobatoria de la partición o adjudicación de bienes, la administración de éstos se sujetará a las siguientes reglas: 1. La tendrá el albacea con tenencia de bienes y a falta de éste los herederos que hayan aceptado la herencia, con arreglo a lo prescrito por el artículo 1297 del Código Civil.
Los bienes de la sociedad conyugal o patrimonial serán administrados conjuntamente por el cónyuge sobreviviente, compañero permanente y el albacea, o por aquel y los mencionados herederos, según el caso. 2. En caso de desacuerdo entre los herederos, o entre éstos y el cónyuge o compañero permanente sobrevivientes, o entre cualquiera de los anteriores y el albacea, en torno a la administración que adelanten, el juez a solicitud de cualquiera de ellos decretará el secuestro de los bienes, sin perjuicio del albaceazgo. 3.
Las diferencias que ocurran entre el cónyuge o compañero permanente o los herederos y el albacea serán resueltas por el juez, de plano si no hubiere hechos que probar, o mediante incidente en caso contrario. El auto que resuelva estas peticiones sólo admite recurso de reposición.”. Descendiendo al asunto bajo examen, advierte esta Magistratura que, si bien el artículo 496 del Código General del Proceso dispone como regla general que la administración de la herencia corresponde al albacea con tenencia de bienes, la misma norma prevé que, ante discrepancias entre este y los herederos en torno a dicha gestión, el Juez podrá decretar el secuestro de los bienes, sin perjuicio del albaceazgo.
Tal determinación fue adoptada mediante auto de 9 de mayo de 2023, donde no se interpusieron recursos. Con todo, la decisión objeto de controversia corresponde a la proferida en el marco de la diligencia de secuestro comisionada a la Inspección de Policía de Garzón, autoridad que, en su desarrollo, dispuso la entrega de la administración de los bienes al secuestre.
Dicho proveído no se encuentra dentro de las decisiones taxativamente enlistadas en el artículo 321 del estatuto procesal, razón por la cual no es susceptible del recurso de apelación. Aun en gracia de discusión, el propio artículo 496 ibidem establece que las divergencias relativas a la administración de la herencia entre los interesados deben tramitarse mediante incidente, cuyo auto es susceptible únicamente del recurso de reposición, el cual fue oportunamente decidido por el Juzgado comitente el 22 de julio de 2024.
Así las cosas, se rechazará el recurso de apelación remitido por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Garzón y se ordenará la devolución del expediente a su despacho para lo de su cargo. Sucesión testada 41298-31-84-002-2022-00138-02 Rosa Inés Parra de Trujillo Por lo brevemente expuesto, la Suscrita Magistrada de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el recurso de apelación promovido por el apoderado judicial del señor Carlos Arturo Trujillo Parra, en su calidad de albacea, contra la decisión proferida por el Inspector de Policía de Garzón, el 1º de septiembre de 2023, en razón a lo motivado en este proveído.
SEGUNDO: DEVOLVER por secretaria al Juzgado de origen, las diligencias una vez quede en firme esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: aa25d3b4002e9617ab00d668a12b92f564e3d4a850c29253be3d92ecd379f0a4 Documento generado en 27/04/2026 10:05:58 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica