REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA Magistrada Ponente: Proceso: Demandante: Apoderada. Demandado: Apoderada: Radicación: Dra. María Julia Figueredo Vivas Declaración de Unión Marital de hecho y sociedad patrimonial Ucid Pedro Miguel Cortes Rodríguez Dra. Liliana Castellanos Mateus, /(de la defensoría pública.) Herederos de Flor Mary López Barajas (q. e. p.d) Dra. Teresa Suarez Castelblanco.2024-0366 /NUR 2023-00319 SENTENCIA No. 024 Proyecto discutido y aprobado en Sala Virtual según los dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura en el parágrafo segundo del Artículo segundo del Acuerdo PCSJA22-11972 en Sala del veintiuno (21) de agosto de 2024 Tunja, dos (2) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) TEMA: Declaración de unión marital de hecho y sociedad patrimonial de hecho.
Presupuestos de la acción, ausencia de singularidad en la relación. No permanencia de la convivencia, por entablar la demandada a partir del año 2006 hasta el año 2.0016 convivencia de UMH con un tercero. La demandada falleció el 19/09/2922. ASUNTO POR TRATAR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el extremo actor contra la sentencia dictada el nueve (09) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Tunja, quien resolvió dentro de la misma declarar la unión marital de hecho entre los señores UCID PEDRO MIGUEL CORTES RODRÍGUEZ y FLOR MARY LÓPEZ BARAJAS por el periodo comprendido entre el 01 de enero de 1991 hasta el 8 de marzo de 2005.
Fecha en que la demandada inicio y formo otra relación de convivencia con un tercero.- Sin embargo, resolvió favorablemente la excepción de prescripción contenida en el artículo 8 de la ley 54 de 1990.
ANTECEDENTES LA DEMANDA: El señor UCID PEDRO MIGUEL CORTES RODRÍGUEZ, mediante apoderado judicial, de la defensoría pública, como lo expresa en el memorial poder la profesional del derecho postulante; presentó demanda de declaración de existencia de unión marital de hecho y disolución y liquidación de sociedad patrimonial de hecho, bajo los siguientes fundamentos facticos: Señaló que entre él y la señora FLOR MARY LÓPEZ BARAJAS (q.e.p.d) existió una relación sentimental desde el año 1982 hasta el 19 de septiembre de 2022, fecha en la que la señora LÓPEZ BARAJAS, falleció, durante esa unión convivieron bajo el mismo techo y procrearon dos hijos JAIME ARMANDO CORTES LÓPEZ y YESID JULIÁN CORTES LÓPEZ, quienes a la fecha son mayores de edad.
Así mismo refirió que ante de la convivencia con el señor Ucid Pedro Miguel Cortes Rodríguez, tenia dos hijos Jessika PRACXEDES LÓPEZ y CESAR ALBERTO LÓPEZ. De otra parte, refirió que durante la vigencia de la unión marital de hecho adquirieron un bien inmueble ubicado en la Cra 12 No. 2ª -86, Urbanización Surinama, Manzana 1, Lote 45, identificado con folio de matricula No. 070-135, un vehículo con placas No. BSV879, marca Chevrolet, línea Optra, modelo 2006 a nombre de la señora FLOR MARY LÓPEZ BARAJAS (q.e.p.d) Como pretensiones de la demanda, solicita que se declare que: (i) entre la señora FLOR MARY LÓPEZ BARAJAS y UCID PEDRO MIGUEL CORTES RODRÍGUEZ, existió una unión marital de hecho, que inició desde 1982 hasta el 19 de septiembre de 2022.
De igual forma, que se conformó una sociedad patrimonial de hecho desde esa misma fecha y por tanto decreten la liquidación y partición de los bienes; y en consecuencia, se (ii) declare que el inmueble identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 070-135 y el vehículo de placas BSV879, marca Chevrolet, línea Optra, modelo 2006, hacen parte de la sociedad patrimonial.
Este inmueble fue adquirido por la demandada así: Declaración de Unión Marital de Hecho proceso 2024-0366 2 TRÁMITE INICIAL DE PRIMERA INSTANCIA: El Juzgado Tercero de Familia de Tunja, mediante auto del 10 de julio de 2023, admitió la demanda, ordenó notificar a las partes y adoptó otras determinaciones entre ella conceder el amparo de pobreza solicitado por ser una persona de escasos recursos económicos (Carpeta Primera Instancia – Cuaderno Principal - Archivo 04) CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Los señores JESSIKA PRACXEDES LÓPEZ y CESAR ALBERTO LÓPEZ, a través de apoderada judicial, se pronunció respecto de los hechos y pretensiones contendidas en la demanda, indicando los siguientes argumentos: Señalaron que, respecto de las pretensiones aducidas en la demanda, se oponen a ellas, como quiera que la unión marital de hecho alegada por la parte demandante solo duró hasta el 2004, fecha en la cual la señora FLOR MARY LÓPEZ BARAJAS, inició a convivir con el señor JAIRO HERNÁN FERNÁNDEZ.
Así mismo, refirieron que se oponen a la conformación de la sociedad patrimonial como quiera que operó el fenómeno de la prescripción y de la relación de inmuebles para que haga parte de la sociedad patrimonial, añadieron que se opone por no ser este el proceso pertinente para ello. Frente a la situación fáctica relacionada en la demanda, indicaron que respecto de los hechos primero y segundo son parcialmente ciertos y el hecho tercero no es un hecho mediante el cual no se pruebe una pretensión. Declaración de Unión Marital de Hecho proceso 2024-0366 3 En su escrito, también propusieron como excepciones de fondo, alegando la excepción de prescripción extintiva e imposibilidad para conformar la sociedad patrimonial (Carpeta Primera Instancia – Cuaderno Principal - Archivo 08) De igual forma, solicitó pruebas testimoniales y pruebas documentales.
Los dos hijos mayores, estuvieron asistidos por la doctora AIDA ESPERANZA ESPINOSA, Curadora Ad-Litem de los herederos indeterminados, se pronunció respecto de los hechos y pretensiones contendidas en la demanda, indicando los siguientes argumentos: Refiere frente a las pretensiones que no se opone siempre y cuando se pruebe en el curso del proceso cada uno de los hechos enunciados en la demanda.
En relación con los hechos, indicó que los hechos primero y segundo no le consta, los hechos segundo y tercero son parcialmente ciertos. TRÁMITE POSTERIOR DE PRIMERA INSTANCIA: El juzgado Tercero de Familia del Circuito de Tunja, luego de dar trámite a otras actuaciones dentro del proceso, mediante auto del 14 de noviembre de 2023, fijó como fecha para llevar a cabo las diligencias de que trata los artículos 372 y 373 del Código General del proceso, para el 14 de marzo de 2024, diligencia que no se llevó acabo por cuanto la apoderada judicial de los señores JESSIKA PRACXEDES LÓPEZ y CESAR ALBERTO LÓPEZ, solicitaron aplazamiento, siendo reprogramada la audiencia para el día 9 de mayo de 2024.
De otra parte, el mismo 14 de noviembre de 2023, el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Tunja, decretó las pruebas que estimaría pertinente dentro del trámite procesal para asignarle el valor probatorio correspondiente en el momento respectivo para ello. PRUEBAS DECRETADAS. Parte demandante Pruebas documentales Copia registro Civil de Defunción de la señora FLOR MARY LOPEZ BARAJAS (q.e.p.d) Declaración de Unión Marital de Hecho proceso 2024-0366 4 Copia registro Civil de Nacimiento de JAIME ARMANDO CORTES LOPEZ Copia registro Civil de Nacimiento de YESID JULIAN CORTES LOPEZ. Copia registro Civil de Nacimiento de JESSIKA PRACXEDES LOPEZ Copia registro Civil de Nacimiento de CESAR ALBERTO LOPEZ Copia certificado de Tradición del bien inmueble identificado con Matricula Inmobiliaria Nro: 070-135 expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos de Tunja Copia licencia de tránsito No. 100144366669, vehículo identificado con placa BSV879, marca Chevrolet, línea Optra, modelo 2006 Pruebas testimoniales ANDREA CATALINA RAMIREZ CORTES JENNY LUCRECIA SALAS SARMIENTO LUIS FERNANDO TOVAR MOLINA Interrogatorio de parte del extremo demandado Parte demandada Pruebas documentales Copia Partida de Matrimonio de la Parroquia Santa Barbara de Tunja, entre UCID PEDRO MIGUEL CORTES RODRIGUEZ y GLORIA ISABEL RODRIGUEZ SANDOVAL. Oficiar a la Secretaría de Movilidad de la ciudad de Bogotá, con el fin que se certifique en qué fecha fue adquirido el vehículo de placas BSV879, marca Chevrolet, línea Optra, modelo 2006, por FLOR MARY LOPEZ BARAJAS (q.e.p.d.) Oficiar a BANCOLOMBIA para que allegue con destino al proceso extracto bancario del mes de enero del año 2016 y hasta la fecha, de la Cuenta de ahorros N° 88295971929 de FLOR MARY LOPEZ BARAJAS (q.e.p.d.). quien se identificó en vida con la cedula de ciudadanía No 40.012.930 Oficiar a FAMISANAR EPS, Bogotá D.C. para que allegue con destino al proceso certificación donde conste ¿cuánto tiempo? ¿en calidad de cotizante o beneficiario? permanecieron allí afiliados FLOR MARY LOPEZ BARAJAS, identificada con cedula de ciudadanía No 40.012.930 y JAIRO HERNÁN FERNANDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía # 170.613.358.
Declaración de Unión Marital de Hecho proceso 2024-0366 5 Oficiar a COMPENSAR EPS, Bogotá D.C., para que allegue con destino al proceso certificación donde conste ¿cuánto tiempo? ¿en calidad de cotizante o beneficiario? permanecieron allí afiliados FLOR MARY LOPEZ BARAJAS, identificada con cedula de ciudadanía No 40.012.930 y JAIRO HERNÁN FERNANDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía # 170.613.358. Oficiar a la Registradora Nacional del Estado civil para que, a costa de los demandados, expida el registro civil de matrimonio y nacimiento de UCID PEDRO MIGUEL CORTES RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No 6.742.501 de Tunja Pruebas testimoniales - JAIRO HERNÁN FERNÁNDEZ Interrogatorio de parte del extremo actor y demandados Pruebas de oficio Documental Copia del registro civil de nacimiento del señor UCID PEDRO MIGUEL CORTES RODRIGUEZ reciente, e igualmente del registro civil de matrimonio si existe, que deberá allegar el demandante. Los demás documentos aportados con la demanda, contestación y respuesta a los oficios del Juzgado, en lo que resulten pertinentes, conducentes y útiles con el objeto del litigio.
INTERROGATORIOS DE PARTE. PARTE DEMANDANTE - UCID PEDRO MIGUEL CORTES RODRIGUEZ – Señaló textualmente lo siguiente “Yo conocí a Flor Mary López Barja en el año 1982, ella en ese momento no tenía empleo y yo tenía una fábrica de baldosines, yo la Conocí en Tunja, en el centro, de ahí nos fuimos a un lugar y nos tomamos unas cervezas, vivíamos en la casa donde estoy viviendo yo, convivíamos si señora, si señor convivíamos como marido y mujer, si señora compartíamos la misma habitación, la misma cama, yo tengo en mis cuentas viviendo 40 años, nunca me retire de la casa, empezamos a vivir a la salida de villa de Leyva porque allá tenía el negocio, eso era la calle 22 el número sino me acuerdo, no señora eso era a unas cuadras del negocio, el negocio se llamaba fábrica de baldosines titan porque eso ya se terminó, yo me acuerdo la fecha pero eso fue más o menos hace unos 20 años, en ese entonces yo me había separado porque yo era casado, hice la separación legal, eso si no me acuerdo la fecha, ella en ese momento no vivía con nadie, vivía sola si señora, si señora tenía hijos, tenía dos hijos, Cesar Alberto López y Jessika López, Declaración de Unión Marital de Hecho proceso 2024-0366 6 si señora ellos se van a vivir con nosotros, eso si no me acuerdo las edades de ese momento, si señora ya estaban estudiando si, no señora no me fui a vivir cuando ella estaba embarazada, no allá en la salida de villa de Leiva no me acuerdo cuanto duramos viviendo, no vivimos allá únicamente y luego la casa que adquirimos en el barrio Surinama, esa casa la compramos más o menos hace unos 20 años, antes vivíamos en arriendo pero no me acuerdo cuanto pagamos, vivíamos nosotros únicamente, Cesar, Yesica, Jaime y Julián en el barrio Surinama, Jaime y Julián son mis hijos, la casa se adquirió por un préstamo que hizo la señora Flor Mery López en Davivienda y se pagó con una fábrica de empanadas, pues la fábrica era de los dos, en el barrio Surinama, toda la vida he vivido con ella desde que nos conocimos, si señora ella siempre ha vivido aquí, no señora nunca se ha ido a vivir a otro lado ni trabajado en otro lado, viví con ella hasta que murió, eso fue hasta el 2022, ella estuvo en el hospital parece que murió del hígado, aquí en Tunja duró hospitalizada 8 días y en Bogotá otros 8 días donde murió, si yo iba, porque por la edad no me dejaban entrar, porque yo tengo 82 años, ella fue sepultada aquí en Tunja, en el cementerio Santa Isabel, Yesica y Cesar se encargó del funeral y de los costos, para cuando ella falleció vivía únicamente Jaime Armando, los otros se habían ido hace años, yo me dedicaba a colaborarle de la hechura de las empanadas, aquí y en el carro del reparto ayudándole, si señora todo el tiempo vivíamos bajo el mismo techo, ella se encargaba de mi ropa, todo, correcto y de la comida también, lavado de ropa y planchado, todo, ahí si no me acuerdo a que EPS si era Famisanar no recuerdo, yo estoy afiliado a Compensar, me tiene afiliado un hijo, Andrés Cortes, si señora tengo más hijos, los del matrimonio, dos, Miguel Hernán Cortes y Andrés Cortes, no señora nunca estuve afiliado a la misa EPS de Flor Mary, mis hijo me afilió desde que yo me divorcie, mi exesposa se llama Gloria Isabel Rodríguez, no señora yo me separe antes de que existiese la unión con Flor Mary, si señora si conozco a Jairo Hernán Fernández es un señor de Bogotá y en una época hicieron negocios de ropa, trabajaba en las empanadas y el tiempo que le sobraba vendía ropa, ella iba y compraba la ropa en Bogotá duraba un día o dos días y se devolvía otra vez, si claro ella se quedaba en el apartamento de él, claro, a veces 15 días, 20 días o 1 mes, según tuviera aquí el movimiento de la ropa, ella en el mismo carro vendía la ropa, ella empezó a vender ropa más o menos unos 10 años, no señora siempre hemos convivido aquí en la casa, si señora manteníamos relaciones sexuales, doctora lo que pasa es que a Jairo Hernán Fernández lo tenía afiliado porque un hermano lo había sacado de la EPS y ella vino lo afilió, porque como quedó solo entonces ella lo afilió, eso si no se desde que fecha, si ella me contó y después ella lo retiró y ella quedó sola, pues en fin de años salíamos a Paipa o a Duitama o a Sogamoso, pero no nos demoramos volvíamos pronto, no señora ella no tuvo sino esos cuatros hijos, no me acuerdo con quien paso diciembre de 2021, eso si no me acuerdo, los papas de ella eran fallecidos y los hermanos de ella muy poca relación tenemos, tenía dos hermanas, Evelia López y la otra le decían pepa no me acuerdo del nombre, si claro si señora ellas me reconocían con el compañero de Flor Mary, no señora ella no trataba con mis hijos, tengo hermanos, no señora Flor Mary no tenía trato con mis hermanos, si lógicamente compartíamos nosotros aquí en la casa y últimamente si compartíamos ya eran los tres, los dos hijos míos y mi persona, los otro dos hijos ya lo hacían aparte, siempre estábamos, ella sufría del hígado y bastante iba al médico por eso, yo a veces la acompañaba al médico no todas las veces pero a veces sí, yo tengo marca pasos, las cirugías del marca paso me cuido Flor Mery López, eso fue hace tres años, no le pedí que me afiliara a la EPS por lo que me tenía afiliado mi hijo, si señora el trato en público y privado era como esposos, si señora hasta último momento estuvo viajando a Bogotá a comprar ropa, nosotros en la convivencia adquirimos la casa y un carro, ambos conducíamos ese carro, eso fue hace como 4 años, únicamente no se trabajó en la ropa y en las empanadas en la época de la pandemia, para esa época estábamos aquí en Tunja, si señora estuvimos los dos ahí en la casa todo el tiempo, el carro lo tiene Julián porque se necesitaba una plata y se lo vendieron a él y el ya dio la mitad, hi si no se si cotizaba para pensión, ella tuvo un accidente eso si no me acuerdo si tuvo cirugía, la casa se le compró al ingeniero Hernán Salamanca, María del Carmen es la tía de ella, si ella compró la casa con la tía de ella, luego se levantó la plata para Flor Mery quedar sola con la casa, no señora no sé cuánto costó la casa, si se hipotecó a Davivienda.” Declaración de Unión Marital de Hecho proceso 2024-0366 7 PARTE DEMANDADA JAIME ARMANDO CORTES LÓPEZ – “Ehh mi papa siempre ha vivido con nosotros él nunca nos ha abandonado, siempre estuvo con mi mama, ellos vivían bajo la misma casa, compartían habitación y todo, mi papa a veces se tenía que ir a dormir a otro lado porque no la deja dormir pero era ´porque roncaba, pues mi hermano Cesar el mayor se fue hace 25 años de la casa, Yesica se fue hace 20 años de la casa, los que vivíamos aquí era Yesid Julián Cortes López y Jaime Armando Cortes López, si señora hasta último momento tuvieron trato de esposos, siempre, es más ella dejó un seguro y dijo que le diéramos eso a su esposo y a sus dos hijos, no incluyó a mis dos hermanos mayores, es un seguro como de vida, si señora y Pedro Miguel Cortes y ahí sale como esposo, si ella tenía créditos, trabajaba con eso y le daban seguros, la plata nos la pago el Banco de Bogotá y era con Sura, a cada uno nos dieron 1.390.000, si señora ella siempre estuvo pendiente de la alimentación de mi papa, la ropa, todo, mi mama era comerciante, ella compraba ropa en Bogotá, yo la acompañaba a Bogotá, a veces nos quedamos donde Jairito o nos veníamos directamente para acá, salíamos a los pueblos ella tenía un almacén de ropa ahí al frente del Colegio el Rosario y también vendía en el carro, antes lo hacía en espacio público la policía empezó a molestar y tocó tomar un local en arriendo, mi papa le ayudaba, Jairo es un amigo de mi mama de hace muchos años, él nos ofrecía las puertas de su casa en Bogotá, a veces se quedaba allá porque le tocaba madrugar a varias sedes del minuto para comprar la ropa, ósea él tiene la familia en estados unidos a Alan y Jhon, él se vino para Colombia y desde que yo tengo unos 8 años él es amigo de mi mama, ella viajaba cada 15 días, al mes o cada dos meses porque la venta de la ropa en pandemia se puso muy mala, dejó de vender la ropa, pues ella tuvo el negocio de las empanadas desde 1997 o 1998 y ahí le ayudábamos nosotros los hijos y mi papa, ella empezó a comprar ropa desde unos 10 o 11 años, si señora más o menos, no más antecitos como en el 2008 o 2009 vendió ropa, yo dure 3 años en barranca me separe de mi esposa y me vine para la casa, estuve por fuera cuando estuve en el ejercito eso fue en el 2002, en barranca desde el 2012 a 2014 más o menos, para ese entonces vivan con mis papas mi hermano Julián, mi mama murió de hígado graso, si señora estuvo hospitalizada yo estuve hasta el último día de la muerte de ella allá con ella, ella duró 8 días en Tunja y 8 días en Bogotá, del funeral nosotros los hijos nos encargamos, pues la mayoría de veces era yo quien la acompañaba porque como no tenía un trabajo estable, mi mama tenía afiliado a Hernán era porque a él lo tenía afiliado un hermano y tuvo problemas con el hermano y lo retiró y mi mama tomo el seguro y lo metió como beneficiario para no dejarlo solo, lo tuvo unos 2 o 3 años no más y ella lo retiró porque a él le dijeron que después mi mama le podía quedar el apartamento y lo retiró, pues sé que mi mama y Jairo Hernán eran muy amigos ellos viajaban muchos que a san Andrés a varios sitios, si viajaban ellos solos por negocios, nosotros vivíamos en el barrio popular ahí en la calle 22 No. 1568 ahí vivíamos Cesar, Yesica, Julián y yo, ahí pagamos en arriendo, luego a mi mama le salió el negocio de la casa, pagamos arriendo aquí en la casa, luego con Carmen le hizo el favor de prestarle la firma para que le hicieran el préstamo y así comprar la casa, pues si bien el trato era normal, ella le decía Perry y el verucha, ellos paseaban a Moniquirá, Paipa, mis papas compartían las fechas especiales aquí en la casa con Julián, Cesar casi no visitaba acá y Jesica de vez en cuando venía, ella venia compartía medio día o media noche y se iba para donde la familia del esposo, Jesica vive acá a dos cuadras de la casa y también vivió en Samacá en una finca y Cesar como lo trasladan de un lado y un lado, ahora si vive en Tunja y como esta pensionado, sí sé que mi mama metió a Jairo a la seguridad social, ella nos contó y eso fue hace como 3 años y Jairo Fernández afilió a mi mama pero porque tenía una cirugía en la cara, es que doctora un tiempo él la tuvo afiliada a ella y después ella a él, a la hora de la muerte de mi mama él ya no estaba asegurado por mi mama, a mi papa siempre lo ha tenido asegurado mi hermano Andrés y por el servicio era mejor a mi papa lo atendieron en las mejores clínicas de Bogotá, no señora mi mama siempre estuvo conmigo ella no ha dejado la casa, no señora nunca se han separado, siempre ha estado pendiente de mi papa y cuando le cambiaron el marca paso ella era quien estaba pendiente, si señora él tuvo una relación como hace 50 años con Gloria Cortes y ahí hubieron dos hijos y ellos se separaron y se fue a vivir con mi mama, mi papa se divorció antes de que yo naciera eso fue hace como 40 años, para esa época de que ella falleció vivía Pedro Cortes y mi persona, pues desde que tengo uso de razón siempre hubo empleada mi Declaración de Unión Marital de Hecho proceso 2024-0366 8 mama estaba pendiente de la ropa de mi papa pero había empleada, los gastos era mi mama y mi hermano Andrés le colaboraba con una pate para el mercado, Miguel Hernán también le ayudaba ellos no se han desentendido de mi papa, mi mama vivía con dolor de cabeza por los dos accidentes que sufrió, nosotros estuvimos pendiente de mi mama y papa casi no lo dejaban entrar por el tema de la edad, pues en el último momento nada tuvo el señor Jairo Hernán Fernández por malos entendidos porque como mi mama lo tenía asegurado y él pensaba que ella le iba a quitar el apartamento eso creía, eso es falso mi mama no vivió en el 2004 con Jairo Hernán en Bogotá, cuando estuvimos en Girardot tenla casa del señor Jairo allá en Flandes – Tolima y yo viaje allá ayudarle con la construcción de la casa y ellos tenían negocios, eso sí negocios si tenía, fuimos ayudarle allá pero mi mama siempre estuvo conmigo, pues hacían sus negocios, ya si ellos tenían su relación a escondidas yo nunca me di cuenta, yo veía que él era el mejor amigo de mi mama, ya si tenía algo no era delante de uno, yo ayude a la construcción de la casa del señor Jairo Hernán Fernández en el año 2005 yo dure 6 meses con la construcción allá y yo viajaba pues en los diciembres veces iba mi mama.” YESID JULIÁN CORTES LÓPEZ – Indicó “Mi mama para la fecha del fallecimiento vivía con mi hermano y con mi papa, yo estaba viviendo en Villa Universitaria, pues ellos convivían bajo el mismo techo y lecho como siempre, si papa y mama trabajaban juntos, ellos vivían en la Calle 22 por la salida de Villa de Leyva, ellos vivían en arriendo, ellos me daban lo de las onces., el pagaba los recibos de la luz del agua y mi mama también, mi mama tenía restaurante en la salida de villa de Leyva y mi papa la fábrica de baldosines, el perdió la fábrica de baldosines, yo siempre lo acompañaba a trabajar y el manejaba taxi, cuando mi mama fallece ya se había terminado de pagar la casa, mi papa trabajaba ahí en lo de las empanadas y mi papa ha recibido la ayuda de mis hermanos, ella tenía una enfermedad hepática hasta el momento en que se enfermó tuvo que trabajar con las empanadas, yo viví de manera permanente con ellos, yo me fui en el 2021 que me gradué de mis estudios y conseguí trabajo, en pandemia conviví con mi mama, mi papa y mi hermano Jaime, nosotros teníamos una producción de 1000 empanadas diarias luego vendió el negocio para dedicarse al negocio de la ropa, luego llegó pandemia y volvió hacer empanadas, no señora ellos no mantuvieron ninguna relación con otra persona, no su señoría ellos no dejaron de convivir en ningún momento, si su señoría ellos eran conocidos en el vecindario en general como esposos, si señora si conozco a Jairo Hernán, la vez que lo conocí compartimos una navidad con mi mama, mi papa, mi hermano y se presentó en ese momento como un amigo de la familia, él era amigo de mi mama pero también cuando compartían yo siempre los vi a los tres como amigos, bueno doctora yo desconocía ese punto de que mi mama hubiera afiliado a la salud a Jairo Hernán como compañero permanente, no lo concia de esa forma solo que lo había afiliado por cuestiones de beneficio y por eso tomaron la decisión de hacer eso, sé que él la afilio como beneficiaria de él por una cirugía maxilofacial que ella tuvo y ahí tenía entendido que estaban afiliados, si mi mama y Jairo Hernán, ellos solían viajar en calidad de negocios, no ellos no viajaban, si señora ellos viajaron a San Andrés, no recuerdo la fecha, tengo entendido que solos viajaron, ehh una pareja que él tenía allá y se habían encontrado, yo vi fotos donde estaban compartiendo y entre ellos la pareja de Jairo, mi hermana Jesica siempre ha vivido acá cerca de la residencia, no seguido no, a veces viajaba una vez al mes o cada 2 meses y últimamente ella no viajaba porque ya no estaba con lo de la ropa, creo que tenía como unos 3 años que no viajaba a Bogotá, cuando viajaba a Bogotá en un primer momento se quedaba donde Jairo pero después, no recuerdo en este momento en que EPS pero era mi hermano, mi mama no estaba cotizando pensión, yo vivía en el año 2004 aquí en la misma casa en el colegio INET grado octavo, no no señora no tuvieron ningún problema con mi papa, nunca se separaron, si su señoría yo tengo el correo donde me indicaban el diligenciamiento de ese seguro, si a mi papa le reconocieron una suma porque nos tenía como beneficiario a los tres, a mi papa, a mi hermano Jaime y a mí, mi papa en ocasiones me hacia el desayuno, mi mama también me hacia el desayuno, teníamos empelada, el conocimiento que tengo del negocio de la casa es que llegó en calidad de arrendataria, luego mi prima le pedio el favor a la prima y ella solo Declaración de Unión Marital de Hecho proceso 2024-0366 9 prestó el nombre mi mama fue quien pago la casa, luego cuando mi papa le terminó de pagar la casa ella se la donó a mi mama.” JESSIKA LÓPEZ – Dentro del interrogatorio de parte, señaló “La relación que mi madre mantuvo el señor UCID fue que tuvo dos hijos, pero mi mamita vivía en el barrio el carare, con mi abuelita con mi hermano mayor y conmigo, a mi hermano lo tuvo en 1984 yo la verdad era muy pequeña y a mi segundo hermano lo tuvo en 1989 y aun ellos no vivían porque mi madre vivía con nosotros en la casa de mi abuelita hasta el año 1991 cuando ellos se fueron a vivir a la calle 22 No. 15-68 del barrio popular, estoy hablando de Pedro Cortes y madre Flor Mary López, yo era pequeña pero en ese entonces mi hermano Julián tenía como un añito de edad y yo debía recogerlo para llevarlo al jardín, ya luego mi mama hizo el trasteo general y nos llevó a vivir a la casa donde vivía con Pedro Cortes, él le pegaba mi mama y la maltrataba, en el 2003 mi mama conoció a Jairo Hernán e iniciaron una amistad y los conllevó a tener una relación de noviazgo hasta ehhh la fecha no la tengo presente, en el barrio popular vivimos hasta los primeros meses de 1995, donde después mi mama encontró una casa en arriendo en el barrio Surinama y después mi mama con una sobrina de ella le pedio el favor de que le prestara los extractos bancarios y mi mama asumiendo el crédito bancario y de esa manera pudo tener el crédito eso fue exactamente en el Banco Av - Villas, de ahí nos fuimos a vivir al barrio, cuando mi mami adquirió la vivienda ella quería irse con nosotros pero el señor le dijo que lo dejara ir que él no tenía para donde irse y mi mama aceptó y ellos se fueron a vivir al Surinama, si señora mi mami la adquiere en 1996 por medio de un crédito hipotecario, no ellos vivían en la misma casa pero no convivían, mi madre tenía la habitación principal y él una habitación la lado izquierdo, mi hermano mayor no estaba con nosotros porque estaba en servicio militar, yo viví con Pedro y mi mama en esa casa hasta el 2003, yo en esa fecha me fui a vivir con mi esposo, yo estuve ahí en el mismo barrio en una habitación y luego nos trasladamos para Samacá allá duramos 3 años permanentes, después íbamos y veníamos nos quedamos allá pero también en Tunja, vivíamos en Tunja en la casa de mis suegros, eso era en el barrio popular, si hasta cuando yo me fui de la casa cada uno en su habitación, mi mama se encargaba de los gastos de ahí con un negocio que tenía de empanadas, ella tuvo una microempresa de empanada, ella la inició en la calle 22 de ahí nos fuimos para el barrio Surinama y allá creció la empresa, el señor Pedro trabajaba como conductor de un taxi, no señora él no ayudaba con la fábrica de empanadas, mi mama tuvo una moto que saco a crédito y ahí se hacia el reparto y lo hacia mi hermano mayor y la microempresa era familiar porque le ayudábamos mi hermano mayor, un primo y yo, teníamos una empleada que era la que se encargaba de alistarnos para irnos a trabajar, luego dijo que iba a vender el negocio de empanadas porque se pensaba ir a vivir a Bogotá con la pareja que tenía en ese momento, eran novios y decidieron irse a vivir juntos en Bogotá, si señora en el 2003 ella vendió la empresa de empanadas, allá convivían Jairo, Jaime y mi mama, mi mama duró viviendo hasta el 2016, si señora desde el 2004 hasta el 2016 permaneció viviendo en Bogotá, si ella venía a pagarle a la señora que cocinaba para mis hermanos y el papa de mis hermanos y los pagos pendientes de la casa, en Bogotá vivía en el barrio villa granada, si yo la visitaba a Bogotá como una vez al mes y cuando nació mi hijo los viajes ya eran más constantes, eso fue el 28 de abril de 2006, ella venia cada 15 días o cada 8 días, cuando tuve a mi hijo en neonatos recién nacido mi mama se estuco 45 días que fue lo que duró mi hijo, si ella siguió visitando, ella llegó con Jairo y las hermanas que me habían traído el coche de estados unidos, si señora la relación con Jairo Hernán era publica para los eventos sociales, si señora ellos se desplazaban a diferentes viajes iban a Medellín, Girardot, el peñón, venían a Tunja, venían con amigos a conocer los pueblitos de acá de Tunja, estuvieron en santa marta, en Coveñas con una hermana de Jairo Hernán, mi mama no trabajaba en esa época pero Jairo había recibido una plata de una casa que habían venido en Estados Unidos y con eso ella enviaba para los gastos de Tunja, mi mama convivio con Jairo hasta el 2016 en el mismo apartamento, ya después del 2016 el compartía fechas especiales con mi mamá los cumpleaños de mi mama a mí me gustaba celebrárselos, los de Jairo e incluso un cumpleaños de un hijo de él Alan que vino, después del 2016 ella iba a Bogotá Jairo venia no se quedaba en la misma habitación acá en Tunja y Pedro sabia de la relación que tenían, si la relación de mis otros hermanos con Jairo era Declaración de Unión Marital de Hecho proceso 2024-0366 10 buena, ellos iban allá y Jairo tenía buenos detalles con nosotros, en el año 2022 la relación que tenía mi mama con Jairo se deterioró un poquito, ella fue a Bogotá cuando él tuvo un accidente yo la acompañe ella la clínica le dijeron que ya le habían dado de alta y fuimos hasta el apartamento, le dejó dinero y yo hasta fui hacerle el mercado, todavía mantenían una relación sentimental si señora, no señora ella no se quedó cuidándolo porque ella tenía unos compromisos en la casa y por eso se le imposibilitó quedarse y ella le dijo y él no se quiso ir para Tunja, si señora mi mama tenía llaves del apartamento de él, no recuerdo exactamente en qué fecha fue eso doctora, no señora Jairo Hernán no estuvo pendiente de mi mama la que estuvo pendiente de ella fui yo, mi mamita empezó a enfermarse levemente dos años atrás antes de que ella falleciera, yo la acompañé en todas las citas, exámenes avanzados, las hospitalizaciones, si señora todos los hijos estuvieron en el funeral, si señora el señor Pedro estuvo en el funeral, no doctora Jairo Hernán no estuvo en el funeral porque yo le pedí a mi hermano mayor de que ese señor no asistiera, fue una situación con mi hija pero no me gustaría exponerla, eso fue en el 2018 en una navidad que compartimos en la casa de Surinama, yo me vine a enterar de eso como a los 4 años porque la niña no nos quiso comentar pero hay un denuncio ante la fiscalía, corte relación con Jairo desde que me entere de eso, no sé cuándo fue exactamente y le agradecería que no me preguntara porque eso me hace mucho daño y nos ha afectado como familia, con Pedro Miguel Rodríguez fue pareja desde 1991 que fue cuando nos fuimos a la casa de la 22 hasta 1994 o principios del 95 que fue cuando nos fuimos para el Surinama y ya cada uno vivía en su habitación, no señora después no convivieron más, con Jairo conviviendo como pareja desde el 2004 hasta el 2016, si señora después del 2016 mi mama permanecía más tiempo en Tunja que en Bogotá, no señora después del 2016 ella no volvió a convivir más como esposa del señor Pedro, el señor Pedro del 2004 al 2022 vivía en la casa del Surinama, él tenía la habitación a una lado de la de mi madre, no señora yo no tenía llaves de la casa de Surinama porque las bote en algún momento y no volví a pedir llaves de allá, sise ñora yo ingresaba en el cuarto de mi mami, ingresaba a los cuartos, si señora yo tenía conocimiento de que mi mama tenía afiliado a Jairo como beneficiario en salud, eso se dio porque mi hermano mayor tenia a mi mama afiliada en la salud del ejército, cuando él se casó la desafilio y Jairo afilio a mi mama en el 2005 y el hermano de Jairo pagaba la salud, tuvieron un inconveniente familiar lo desafilió y mi mama le dijo que iba a pasar a cotizante y lo afiliaba a él, la afiliación de Jairo yo las hice con mi mamá, eso fue en Famisanar y luego Compensar, se aportó la cedula de los dos y el formulario que entregaron en la EPS para afiliación, si señora hasta el día del fallecimiento mi mama tuvo como beneficiario a Jairo, sé que a Pedro lo tuvo afiliado Andrés Cortes que es el segundo hijo del matrimonio, la relación de nosotros con pedro era normal como una persona más que vivía en la casa pero hasta ahí, nosotros estábamos pendiente de él inclusive él tuvo una cirugía hace 3 años de un cambio de marca paso y yo fui quien estuve pendiente de todas las vueltas de los exámenes y todo y de llevarlo a la cirugía para que le hiciera el cambio de marcapaso, pues porque mi mama se desentendió de él pues porque lo veía como un amigo, mi mama hablo con la familia de él para que se fuera de la casa y llegaron a un acuerdo de que le iban a pagar una mensualidad como si fuera un arriendo, si señora esa mensualidad se la consignaban a mi mamá al Bancolombia, si eran 400.000 pesos luego Andrés le consignaba a mi mami $200.000, a mi mami le da pesar sacarlo de la casa porque é no tenía para donde irse, ese acuerdo lo hicieron desde el 2016 cuando mi mama regresó de Bogotá, creo que en el 2004 Jaime y Julián vivían en la casa no recuerdo bien, Julián en dos ocasiones vivió solo, una en el barrio los cristales y la otra en Villa universitaria y hace poco regresó a la casa, Jaime estuvo viviendo en Bucaramanga con la esposa y de ahí se trasladó a Barrancabermeja y para el año 2015 o 2016 regresó a la casa de mi mami, en el 2021, Sandra Alba era la empleada que le ayudaba a mi mami, ella duro desde el 2020 hasta como febrero de 2022, no señora mi mama no hacia eso publico antes de los vecinos no sabían que era la relación de ellos dentro de la casa, del año 2004 hasta el 2016 Pedro manejaba un taxi que tenía en arriendo, mi mama era quien debía prepararse los alimentos, si señora en la época de la muerte de mi mama ella vivía en la casa de Surinama, no señora ella no, la denuncia fue como en junio de 2022 no tengo la fecha exacta, yo visitaba a mi mama todos los días tomaba tinto a las 8 am con ella, la relación era a diario porque mis hijos, mi esposo y yo estábamos pendiente de lo que se le ofreciera y yo vivió a dos cuadras de mi madre, no señora la casa de Flandes mi mama y Jairo la compraron con parte del dinero que llegó de Estados Unidos, ellos Declaración de Unión Marital de Hecho proceso 2024-0366 11 también tenían una volqueta trabajando, tuvieron una crisis financiera mi mama le dijo que vendiera y pagaran esa deuda, la fiesta de fin de año de 2021, mi mama la paso con mis hijos con mi esposo en la habitación de mi mama porque estaba enferma y llevamos la cena allá, no mis hermanos Jaime y Julián no siempre pasaban navidad, la única que estuvimos todo fue en el 2018, mi mami normalmente el 24 estaba solicita yo compartía con ella hasta las 11 de la noche y me iba compartir con la otra familia y cuando volvía estaba tomándose sus tragos o ya estaba acostada, pues él estaba ausente porque él estaba en la habitación y aunque uno lo invitaba para no hacerlo sentir mal a él no le gustaba compartir.” CESAR ALBERTO LOPEZ – Manifestó “Yo a él lo conocí aproximadamente en el año 83 cuando comenzó una relación con mi mamá, yo tenía más o menos 7 años y yo iba a la fábrica de Baldosines que tenía y con mi mama yo iba yo la acompañaba, ya había nacido mi hermana y comenzó como un noviazgo, el venía a la casa de mi abuelita ah en la trasversal A y él iba y la visitaba, ya después en el 84 vino mi hermano Jaime que nació en marzo y de ahí comenzó algo más serio y el cómo estaba casado finiquitó eso con la señora Gloria en el 91, nosotros vivíamos en el carare, ya cuando ella fallece mi abuela ellos deciden alquilar una casa por los lados de la cella 22 por el popular, vivimos mi mama y pedro, si señora ellos vivían como esposos, vivimos en esa casa hasta finales del 95 ósea una parte del 95 porque yo en el 95 me fui a prestar servicios, ellos vivían ahí en el popular en la 22, yo dure prestando servicio año y medio, de ahí nos fuimos a la otra casa, mi mama, Pedro, Jaime, Julián y Jesica, eso fue al barrio Surinama Cra 12 No. 2A 86, a finales de julio de 1996 termino de prestar el servicio militar, volví a vivir ahí hasta el 12 de marzo de 1999, para esa fecha de 1999 ya tenía fracturada la relación a raíz de los problemas que tenían y ya cada uno tenía su habitación, no señora ahí en el barrio Surinama no convivían en la misma pieza, mi mama ocupaba la habitación principal, la pequeñita Jesica, la otra pedro, yo la diagonal y la otra había un camarote y estaba mis hermanos, Pedro convivio con mi mama hasta finales del 94 inicios del 95, yo visitaba a mi mama cada 3 o 4 meses, si señora mi mama se radicó en Bogotá con la nueva pareja, yo la nueva pareja lo conocía desde hace rato es más cuando preste servicio me quedaba en la casa de él, eso ellos se fueron a vivir desde el 2004, mi mama en el 89 tenía un restaurante hasta el 90, luego tuvo una tienda por ahí por la pura salida de Villa Leyva por ahí por las 22 y ese negocio la lucraba para los gastos, luego el negocio de las empanadas y eso fue en el Surinama, pues mi mama dejaba que Pedro se quedara en la casa por mis hermanos pequeños y el más pequeño era Julián y él estaba pendiente de llevarlo traerlo y eso y ella no quería romper ese lazo, que ella me hubiera dicho no restableció ese laso con Pedro, en Bogotá vivió con Jairo en villa granada, mi mama siguió pagando la cuota de la casa y enviaba para el mercado ella venia cada 8 días o 15 días, servicios al día, todo, ella vivió con Jairo hasta los primero mesecitos del 2016, si señora mi mama regresa a vivir a Tunja después de que se viene de Bogotá, ella después siguió manteniendo una relación con Jairo por un tiempo pero se fue resquebrajando hasta el 2020 o 2021 que ya definitivamente no siguió, ella vendió ropa y tenía un local diagonal al rosario y tenía una bodeguita en la casa y llevaba a sus clientes, cuando llegó la pandemia se acabó todo y le toco sobre llevar todo, yo estuve con mi mama cuando la hospitalizaron en Bogotá, ella duró 15 días y Jesica estaba con ella, yo estuve en un turno de 3 o 4 días, yo a mi mama la tenía afiliada en el 2000 que le hicieron una cirugía y en el 2004 cuando me caso, yo la desafilie, ya en el últimos años yo le pagaba la salud a ella, ella me dijo que estaba pagando la salud con Jairo, no señora Ucid Pedro no convivía con mi mama para cuando ella falleció, no señora con Jairo Hernán ya no, si señora mi mama le prestó ayuda y socorro a Pedro Miguel, si cuando ella se vino de Bogotá en el año 2016 yo le pregunte que si iba a reanudar la relación con él y ella me dijo que no que se quería venir para su casa y de vez en cuando yo le preguntaba, yo le dije que vendiera la casa pro ella no quiso, de hecho le llegó una oferta hicieron papeleos y todo, mi madre fue la que reunió la plata y pago esas cuotas del embargo, yo en el 2019 a 2022, yo estaba en Florencia, pues como le decía con mi hija se sufrió un choque emocional porque ella le decía abuelito a Jairo y después vio a Pedro y dos abuelito y por eso me toco llevarme a mi mama hablar, o sea ella del 2019 a 2020 o 2021 convivía con Jairo Hernán, ella en su gravidez vivía de sus ahorros, ella vivió hasta los primeros meses del 2016 en Bogotá, ella vivía de vender mercancía y Jairo le reconocía algo de la Declaración de Unión Marital de Hecho proceso 2024-0366 12 administración de eso de una volqueta que él tuvo, lo de la volqueta eso fue muy poquito tiempo eso fue 2005, 2006 máximo 2007.” TESTIMONIOS SOLICITADOS POR LA PARTE DEMANDANTE JENNY LUCRECIA SALAS – “No tengo ningún parentesco con Flor Mary López Barjas y Ucid pedro Cortes, los conozco porque ellos vivieron en el barrio donde yo me crie, eso es el barrio Surinama, yo viví en el barrio hasta el 2014, ellos vivían los dos con sus tres hijos, conozco a Jesica pero los otros dos son más amigos de mi hermano que míos, la casa donde me crie queda a una cuadra de la de ellos, no los conozco pero no frecuentaba la casa quien la frecuentaba era mi hermano Edwin Gonzalo Salas, mi hermano jugaba con uno de ellos en la cancha al frente de la casa de ellos, pues exactamente no puedo decir una fecha pero desde niños jugaban, pues la relación que tenía Pedro y Flor Mary era de esposos, pues yo no entraba a la casa de ellos, pero ellos siempre se presentaban como esposos, la señora Flor Mary fue de la junta comunal y pues siempre era con su esposo, yo siempre los veía por el barrio, ellos comercializaban empanadas, si señora siempre los conocí comercializando empanadas, no señora no tengo conocimiento de que ella se haya ausentado por un tiempo, si señora siempre los vi a los dos con el negocio de las empanadas, si señora me entere cuando ella falleció, me entere por mi hermano quien es muy amigo de los hijos de ellos, no señora cuando falleció pero eso fue como no realmente no recuerdo, no señora no tengo conocimiento si ella tuvo una relación sentimental con otra persona, cuando ella fallece vivía en el barrio con don Pedro y los hijos, si conozco a Jesica, si yo hasta el 2004 veía a Jesica ahí, no sé hasta el 2014 donde vivía Jesica, pues vivía con ellos, si ahí había muchas familias con los que ellos compartían, en el caso de mi familia mi papa, mi mama, ellos compartían con la señora Blanquita, pues en lo de la junta de acción comunal ellos hacían actividades, mi mama y mi papa siempre iban a las actividades del barrio y pues estaban los dos tanto la señora Mary como don Pedro en esas actividades, si los acompañaban pero me devolvía y en cambio mi hermano si compartía con ellos, partidos de futbol etc, o sea siempre yo lo veía a los dos, eso fue hace mucho tiempo pero no recuerdo fecha exacta, eso fue antes del que me fuera del barrio, si yo después de haberme ido sigo visitando a mi mama, ella vive allá, si yo los veía cuando iba, pero la última vez que los vi no recuerdo la fecha, el señor Pedro era quien repartía las empanadas, pero dentro de la casa nunca ingresé, yo fui alguna vez y no me vendieron porque ellos vendían era para los establecimientos, si señora era un negocio familiar.” ANDREA CATALINA RAMÍREZ CORTES – “Si tengo parentesco con Ucid pedro Cortes, él es el hermano mayor de mi mamá, si señora yo conocí a Mery, uy la conozco desde hace mucho tiempo, eso fue hace 20 o 30 años tal vez, que yo sepa la relación era de convivencia, marital, sé que vivían en el barrio Surinama, en alguna oportunidad tal vez sí los pude visitar, compartíamos las misas familiares de mis abuelos, de pronto un evento familiar, cumpleaños tal vez, la última vez que vi a mericita fue en Compensar entrando a la EPS, con mi tío pedro tengo tiempo no me visto, ella iba con la hija, con Jesica, no me entere que Flor Mery estuviera en otra ciudad, en un evento especifico no recuerdo, después de pandemia contacto que recuerde no, de pronto la venta de empanadas que mi mama le pedía por teléfono, sise ñora si me consta que ellos vivieran como esposos y compartieran la misma habitación, me consta porque mi mama siempre hablaba de mi tío Pedro, que tenía inconveniente y como yo era psicóloga yo sabía que estaban conviviendo porque tenía pues problemas, no sabría decirle si mi mama los visitabas, la verdad no sabría ahí si decirle, no después de la pandemia que me radique en Tunja, yo no los visite sabía que vivían en Surinama, cuando nos encontramos en compensar eso fue antes de la pandemia y hablamos obviamente, no que yo tenga conocimiento de que hubo violencia intrafamiliar entre ellos no señora, sé que él manejaba un taxi pero por inconvenientes de su salud del corazón ya después estaba en casa y pues él le colaboraba Mery con lo de las empanadas, sé que ella comercializaba ropa y viajaba y la traía de Declaración de Unión Marital de Hecho proceso 2024-0366 13 Bogotá, sé que ese negocio fue de por muchos años porque eran muy famosas muy buenas, eso fue unos 8 años, sé que se afectó el negocio, pero hacían para no incumplir, Jaimito llamó a mi mama para la muerte de Mery, mi mama estuvo en la misa en las exequias y en el novenario, pues me consta de la madrugada de la empanadas porque mi mama llamaba a mi tío Pedro y él le contaba, ellos hablaban una o dos veces al mes.” LUIS FERNANDO TOVAR MOLINA – No pudo ser contactado en esos momentos.
TESTIMONIOS DE LA PARTE DEMANDADA - JESSIKA PRACXEDES LOPEZ y CESAR ALBERTO LOPEZ, desistieron del testimonio del señor JAIRO HERNÁN FERNÁNDEZ, por tener enemistad grave con él en estos momentos, pues su presencia afecta Psicológicamente a la señora JESSIKA PRACXEDES LOPEZ, debido a la denuncia penal que elle interpuso en su contra. Los demás demandados no solicitaron pruebas.
LA PROVIDENCIA RECURRIDA Mediante sentencia del 9 de mayo de 2024, el a quo declaró la unión marital de hecho entre los señores UCID PEDRO MIGUEL CORTES RODRÍGUEZ y FLOR MARY LÓPEZ BARAJAS por el periodo comprendido entre el 01 de enero de 1991 hasta el 8 de marzo de 2005.; sin embargo, declaró probada la excepción de prescripción para obtener la disolución de la sociedad patrimonial.
Para sustentar la decisión antes indicada, señaló el a quo que frente a la fecha de inicio de la unión marital de hecho, no se acreditó que la misma haya sido en la referida en la demanda, pues para esa época acaba de nacer JESSIKA, además en el interrogatorio de parte, él mismo demandante reconoció que para ese lapso empezaron a sostener una relación de noviazgo, sus hijos en común nacieron en 1984 y 1989; sin embargo, tampoco se acreditó que en esas fechas hayan iniciado la convivencia. Refirió que en cambio sí existe elementos de juicios para dar por sentado que la convivencia inició en 1991, cuando todos se fueron a vivir a la casa ubicada en la calle 22 barrio popular, salida a Villa de Leyva y de ello da cuenta CESAR ALBERTO hijo mayor de la señora FLOR MARY quien para esa época tenía como 7 años.
Señaló el juez de primer grado, que también se acreditó que en la casa ubicada en el barrio Surinama se fueron vivir todos incluidos el señor UCID PEDRO CORTES RODRÍGUEZ, sin Declaración de Unión Marital de Hecho proceso 2024-0366 14 embargo, los hijos mayores de FLOR MARY esto es JESSIKA y CESAR indicaron que su madre y el señor UCID PEDRO ya no hacían vida marital y que cada uno tenía su habitación, dichas afirmaciones son controvertidas por los hijos en común de los aquí compañeros permanentes.
Agregó el despacho que el periodo comprendido de 1991, es el que encuentra mayor respaldo probatorio de todo lo que obra dentro del expediente como fecha de extremo temporal inicial y convivieron hasta 1995 en el barrio popular y a partir de 1995 se trasladan a vivir en arriendo al barrio Surinama y en el barrio Surinama permanece como vivienda de la familia incluso hasta hoy día habiéndose adquirido como se explicó en el año 1996 y allí vivía la familia en su totalidad o casi todos hasta el año 2003 y en ese lapso de tiempo la señora FLOR MARY se dedica a la fabricación de empanada y pues en ese negocio está involucrado todo el núcleo familiar, si bien es cierto JESSIKA y CESAR manifestaron que no se desarrollaba ahí la convivencia porque la relación que tenía FLOR MARY y UCID PEDRO era conflictiva, que existía episodios de violencia, esas manifestaciones se quedan solo en el dicho de JESSIKA.
Indicó el despacho que por los menos la convivencia se dio desde 1991 hasta el año 2004, pues se tiene que compartieron como familia y a pesar de que JESSIKA dice que no compartían habitación, se puede dilucidar que si había una comunidad de vida en el entendido de que el señor UCID PEDRO si colaboraba en el negocio de las empanadas y de ello da cuenta los hijos que tenían en común, dicho que contrasta con lo manifestado por JESSIKA quien niega rotundamente que UCID PEDRO colaboraba en ese negocio.
De ahí, que encontró acreditado que desde 1991 hasta el 2004, existía la comunidad de vida y la unión marital de hecho. De otra parte, indicó el a quo que la señora FLOR MARY LÓPEZ BARAJAS para el año 2004 no fabricaba empanadas y se dedicó a otro negocio el cual era de ropa y viajaba hasta Bogotá y la compraba. Refirió el a quo que llama la atención que Famisanar indicara que desde el 9 marzo de 2005 hasta el 30 de septiembre de 2019, la señora FLOR MARY LÓPEZ BARAJA estuviera afiliada en calidad de cotizante y como beneficiario de ella y como compañero permanente al señor JAIRO HERNÁN FERNÁNDEZ y que estuvieron hasta el 30 de septiembre de 2019 por retiro a otra EPS; sin embargo, ese tiempo supera el que han señalado los hijos de la señora FLOR MARY como lapso de convivencia entre su madre y JAIRO HERNÁN, pues según JESSIKA ellos siguieron viéndose y Declaración de Unión Marital de Hecho proceso 2024-0366 15 que a comienzos del año 2022 acompañó a su mamá a Bogotá porque a Jairo se enfermó fueron a visitarlo y le dejaron dinero y ella hizo un mercado con dinero que la mamá le dio para ello.
Así mismo señaló que en la certificación emitida por la EPS, la dirección que registró la señora FLOR MARY fue la CRA 12 No. 2A – 86 Tunja y la del señor HERNÁN Calle 79 No. 111 A – 71- interior 14 Apto 302 de Bogotá. Señaló como un indicio de la no convivencia el hecho de que los hijos mayores del señor UCID PEDRO le pasaran una mensualidad de $400.000, aspecto que coincidía con lo referido por Jessika cuando señaló que su mamá le había pedido a UCID PEDRO que se fuera de la casa y que los hijos mayores de él le pidieron a ella que lo dejara quedar y que enviaban una mensualidad de $400.000, suma que fue corroborada por los hijos en común. Otro aspecto que señaló el a quo, es que los hijos en común de los compañeros permanentes cobraron el seguro en donde según ellos, su mamá los dejó como beneficiario y también al señor UCID PEDRO; sin embargo, no allegaron al proceso soporte alguno que respaldara su dicho y por ello no era dable al despacho tener por cierto ese hecho.
Señaló que el señor UCID PEDRO CORTES se encuentra casado en la actualidad, pues si bien dice haber hechos los trámites legales del divorcio, lo cierto es que en el registro civil no aparece nota marginal que den cuenta de ello y además que la señora FLOR MARY tenía afiliado como compañero permanente a JAIRO HERNÁN, pero más allá de ello, la parte demandante no demostró fehacientemente el elemento de la singularidad para ese extremo temporal esto es del 2005 hasta el 2016, más aún cuando en esa época se tiene por cierto que FLOR MARY viajaba con regularidad a la cuidad de Bogotá, todos son coincidente es reconocer que ella se quedaba en el apartamento del señor JAIRO HERNÁN en la ciudad de Bogotá. De otra parte, señaló que desde el 2004 hasta el 2016, no se encuentra debidamente determinada que solo haya existido convivencia con el señor UCID PEDRO CORTES RAMÍREZ.
Indicó que hay lugar a declarar la unión marital de hecho, pero no conforme se solicitó en la demanda sino de acuerdo a lo que quedó demostrado y esto es desde el 1 de enero de 1991 hasta el 8 de marzo del año 2005 de acuerdo con la certificación de Famisanar, pues en las fechas que Declaración de Unión Marital de Hecho proceso 2024-0366 16 señaló la EPS existe duda de que la señora FLOR MARY tuviera convivencia con UCID PEDRO CORTES y aun cuando se dice que la señor FLOR MARY regresa a vivir a la casa de Tunja en el 2016, se tiene demostrado que ellos vivían bajo la misma casa pero no bajo el abrigo de la figura de la unión marital de hecho, pues si bien JULIÁN y JAIME dicen que si vivieron como pareja se entiende que su afán es el de proteger a su padre, pues la parte demandante no arrimo elementos probatorios necesarios para llevar al despacho a la convicción necesaria para decretarla durante ese periodo de tiempo esto es, 2016 hasta la fecha del fallecimiento de la señora FLOR MARY LÓPEZ.
De ahí, que al ser declarada hasta el 2005 y al estar la excepción de prescripción invocada se tiene que conforme al artículo 8 de la ley 54 de 1990, la misma es prospera, pues ha transcurrido más de un año para ejercer dicha acción. RECURSO APELACIÓN – REPARAROS PARTE DEMANDANTE Inconforme con lo así decidido, la parte demandante interpone recurso de apelación en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Tunja, bajo los siguientes argumentos: Solicitó que dieran los tres días para que fuera sustentado el recurso de apelación como quiera que a la parte demandante le fue concedido el amparo de pobreza y ella no puede seguir ejerciendo la defensa en segunda instancia, por ello sea solicitado en la defensoría pública un abogado que este facultado ante el Tribunal.
De otra parte, Señaló que se encuentra evidenciado que el querer de los hijos de la señora FLOR MARY es que la unión marital de hecho se demostrara hasta el 2004 y el juzgado la decretó hasta el 2005, fecha en que FLOR MARY LÓPEZ adquiere el inmueble, esto es diciembre de 2006, haciendo notar que el querer de los demandados es que es inmueble no ingrese en el haber patrimonial la sociedad que formaron el señor UCID PEDRO CORTES y la señora FLOR MARY LÓPEZ BARAJAS; sin embargo, los hijos de la señora FLOR MARY con UCID PEDRO quienes vivieron bajo el mismo techo, ahí con sus padres, son los únicos que pueden dar fe de cómo era la vida marital o no marital de ellos dos; de tal manera que los testimonios de JAIRO ARMANDO y YESID JULIÁN gozan de total certeza, pues fueron quienes vivieron con su padres en la misma casa.
Declaración de Unión Marital de Hecho proceso 2024-0366 17 Refirió que su inconformidad se da precisamente en los extremos temporales aducidos por el despacho, esto es desde 1991 hasta 2005, reiteró que acepta que la fecha inicial haya sido el 1 de enero de 1991 pero que la fecha de finalización es hasta el 2022, fecha en la que la señora FLOR MARY se encontraba viviendo en la misma casa, en el mismo techo y pues como lo manifiesta el señor UCID ellos seguían manteniendo relaciones sexuales y las infidelidades que haya podio existir entre ellos no se puede desprender de la terminación de esa unión marital de hecho, si bien es cierto, ella viajaba al apartamento del señor JAIRO HERNÁN FERNÁNDEZ, nuca se probó que realmente tuvieran una relación sentimental, más un cuando sus propios hijos dicen que viajaban con ella a Bogotá, a los paseos y además de ello, Jaime Cortes trabajó con JAIRO y sabía que era un amigo de la mamá y que existía negocios entre los dos.
SUSTENTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN - PARTE DEMANDANTE La apoderada judicial de la parte demandante sustentó el recurso de apelación bajo los siguientes argumentos jurídicos: Refiere que la alzada se encuentra encaminada a que se revoque la providencia cuestionada y en cambio se declare la unión marital de hecho entre UCID PEDRO MIGUEL CORTES RODRÍGUEZ y FLOR MARY LÓPEZ BARAJAS, desde el 01 de enero de 1991 y hasta el 19 de septiembre de 2022, periodo en el cual adquirieron un bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 070-135, ubicado en la calle Cra 12 No. 2ª – 86 Urbanización Surinama y un vehículo Chevrolet Optra de placas No. BSV879, modelo 2006.
De otra parte, señaló que los testimonios JESSIKA LÓPEZ y CESAR ALBERTO LÓPEZ, estaban dirigidos en demostrar que la unión marital de hecho entre UCID PEDRO MIGUEL CORTES RODRÍGUEZ y FLOR MARY LÓPEZ BARAJA, se dio hasta el 2004, únicamente con la finalidad de que el bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 070-135, ubicado en la calle Cra 12 No. 2ª – 86 Urbanización Surinama y un vehículo Chevrolet Optra de placas No. BSV879, modelo 2006, los cuales están a nombre de la señora LÓPEZ BARAJA, no formen parte del haber patrimonial conformada entre los compañeros permanentes; sin embargo, se encuentran las declaraciones de los hijos en común del señor UCID PEDRO MIGUEL CORTES RODRÍGUEZ y FLOR MARY LÓPEZ BARAJA, quienes refieren que sus padres mantuvieron la unión hasta el día del fallecimiento de su madre.
De ahí, que sus dichos son de gran relevancia Declaración de Unión Marital de Hecho proceso 2024-0366 18 pues al convivir con ellos, pueden dar fe de cómo era la vida marital de los compañeros permanentes. De otra parte, refirió que no esta de acuerdo con las fechas establecidas por el despacho frente a la conformación de la unión marital de hecho entre el señor UCID PEDRO MIGUEL CORTES RODRÍGUEZ y FLOR MARY LÓPEZ BARAJA, en razón a que, si bien la relación comenzó en 1991, la misma no terminó en el 2005 sino que continuo hasta el año 2022, tal como lo dejaron sentado los señores JAIME ARMANDO CORTES LÓPEZ y YESID JULIÁN CORTES LÓPEZ, hijos en común de la pareja.
Por último, hizo alusión a que, si se aceptara que la señora FLOR MARY LÓPEZ BARAJA, viajaba al apartamento del señor JAIRO HERNÁN FERNÁNDEZ, dentro del trámite procesal no se pudo comprobar por ninguno de los testigos que hayan tenido una relación sentimental que afectara la unión marital de hecho entre lo señores UCID PEDRO MIGUEL CORTES RODRÍGUEZ y FLOR MARY LÓPEZ BARAJA del año 2005 hasta el 2022, pues los viajes que ella realizaban eran de conocimiento del señor CORTES RODRÍGUEZ, pues ella los efectuabas en compañía de sus hijos JAIME ARMANDO CORTES LÓPEZ y YESID JULIÁN CORTES LÓPEZ, quienes evidenciaron que se trataba de un amigo de la mama con quien únicamente hacia negocios al punto que hasta la fecha el señor JAIRO HERNÁN FERNÁNDEZ, mantiene comunicación con ellos.
Concluye sus argumentos, solicitando que se revoque la sentencia cuestionada y en su defecto se declare la unión marital de hecho entre los compañeros permanentes desde el 01 de enero de 1991 hasta el 19 de septiembre de 2022. CONSIDERANDOS.
PRIMERO: PRESUPUESTOS PROCESALES Los presupuestos procesales responden a dos elementos esenciales para que se pueda proferir una sentencia sobre el asunto objeto de debate, esto es, i) Demanda en forma y ii) Capacidad para hacerse parte dentro del proceso. I) Demanda en forma: Responde al aspecto formal del escrito de demanda, rigurosidad que se encuentra establecida en el artículo 82 y siguientes del C.G.P., requisitos que en el presente proceso se encuentran satisfechos.
Declaración de Unión Marital de Hecho proceso 2024-0366 19 II) Capacidad para ser parte: busca asegurar que la sentencia se dicte frente a los supuestos de derecho. En el caso en estudio el demandante señor UCID PEDRO MIGUEL CORTES RODRÍGUEZ actúa como persona natural que goza de capacidad, así se desprende de los actos ejecutados en este proceso.
La capacidad para ser parte se deduce de la actitud asumida por la parte demandante, quien, por medio de apoderado judicial, ha promovido la acción contra los herederos de la señora FLOR MARY LÓPEZ BARAJA, quienes comparecieron mediante mandatario judicial Con estos argumentos la Sala concluye que los presupuestos procesales se encuentran reunidos a plenitud, circunstancia que amerita el pronunciamiento de fondo por parte de la Sala, teniendo en cuenta que no se advierte vicio alguno que pueda invalidar en todo o en parte lo aquí actuado.
SEGUNDO: ANÁLISIS JURÍDICO PROBATORIO. El recurso de apelación contra sentencias se interpone con el fin de que el superior revoque o modifique la decisión que tomó el juez natural del proceso de conformidad con el artículo 320 del C.G.P, adicional a lo anterior, en concordancia con el articulo 328 ibidem, se limita la competencia del superior en el entendido que la resolución del mismo debe ir sujeta a los reparos concretos del apelante, pues el superior, salvo excepciones, no puede pronunciarse sobre asuntos que no fueron objeto del recurso.
En ese entendido, se le impone una carga procesal al recurrente, por cuanto debe razonar y precisar los cargos por los cuales cuestiona la sentencia proferida. Ahora bien, respecto de la conformación de la unión marital de hecho la Ley 54 de 1990, define los aspectos bajo los cuales debe pregonarse dicha figura y para ello el artículo primero del mencionado postulado reza: “Articulo 1.
A partir de la vigencia de la presente Ley y para todos los efectos civiles, se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que, sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho.” En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia hace un estudio respecto de la denominación de la unión marital de hecho y los requisitos para su conformación, para ello la sentencia SC4671 Declaración de Unión Marital de Hecho proceso 2024-0366 20 del 24 de noviembre de 2021, Magistrado Ponente AROLDO WILSON QUIROZ, indicó lo siguiente: “2.3.
En punto a la unión marital de hecho, el artículo 1° de la ley 54 de 1990 la definió como «la formada entre un hombre y una mujer, que, sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular». 2.3.1. Con base en estos mandatos, la jurisprudencia perfiló los siguientes requisitos para su comprobación: (a) comunidad de vida entre los compañeros, quienes deciden unirse con la finalidad de alcanzar objetivos comunes y desarrollar un proyecto de vida compartido (CSJ, SC, 12 dic. 2012, rad. n.° 2003-01261-01);
(b) singularidad, que se traduce en que los consortes no pueden establecer compromisos similares con otras personas, ‘porque si alguno de ellos, o los dos, sostienen además uniones con otros sujetos o un vínculo matrimonial en el que no estén separados de cuerpos los cónyuges, esa circunstancia impide la configuración del fenómeno’ (CSJ, SC11294, 17 ag. 2016, rad. n.° 2008-00162- 01);
(c) permanencia, entendida como la conjunción de acciones y decisiones proyectadas establemente en el tiempo, que permitan inferir la decisión de conformar un hogar y no simplemente de sostener encuentros esporádicos (CSJ, SC, 20 sep. 2000, exp. n.° 6117); (d) inexistencia de impedimentos legales que hagan ilícita la unión, como sucede, por ejemplo, con el incesto (CSJ, SC, 25 mar. 2009, rad. n.° 2002-00079-01); y (e) convivencia ininterrumpida por dos (2) años, que hace presumir la conformación de la sociedad patrimonial (CSJ, SC268, 28 oct. 2005, rad. n.° 2000-00591-01) … (SC128, 12 feb. 2018, rad. n.° 2008-00331-01).
Frente a estos requisitos, no puede existir un error de juzgamiento por la vía directa en los casos en que el sentenciador desestime la unión marital de hecho por la ausencia de uno de ellos, ya que el recto entendimiento de los preceptos legales demanda la demostración de todos ellos. 2.3.2. La comunidad de vida, según la doctrina jurisprudencial, concierne a la existencia de un proyecto familiar común basado en el cariño y afecto, manifestado en objetivos, metas, vivencias y dinámicas compartidas, que permitan el desarrollo de un propósito colectivo diferente a las empresas individuales conjuntadas.
La Corte fijó como parámetro: Una comunidad de vida, que no es otra cosa que la concatenación de actos emanados de la voluntad libre y espontánea de los compañeros permanentes, con el fin de aunar esfuerzos en pos de un bienestar común. No depende por lo tanto de una manifestación expresa o el cumplimiento de algún formalismo o ritual preestablecido, sino de la uniformidad en el proceder de la pareja que responde a principios básicos del comportamiento humano, e ineludiblemente conducen a predicar que actúan a la par como si fueran uno solo, que coinciden en sus metas y en lo que quieren hacia el futuro, brindándose soporte y ayuda recíprocos.
La misma presupone la conciencia de que forman un núcleo familiar, exteriorizado en la convivencia y la participación en todos los aspectos esenciales de su existencia, dispensándose afecto y socorro, guardándose mutuo respeto, propendiendo por el crecimiento personal, social y profesional del otro. Conlleva también obligaciones de tipo alimentario y de atención sexual recíproca (negrilla fuera de texto, SC, 5 ag. 2013, rad. n.° 2008-00084-02).
Declaración de Unión Marital de Hecho proceso 2024-0366 21 Recientemente, sobre la comunidad de vida, se afirmó que se expresa en «la decisión de ‘unirse con la finalidad de alcanzar objetivos comunes y desarrollar un proyecto de vida compartido’ (SC128, 12 feb. 2018, rad. n.° 2008-00331-01); dicho en otras palabras, es menester que exista una ‘exteriorización de la voluntad de los integrantes de conformar una familia, manifestado en la convivencia, brindándose respeto, socorro y ayuda mutua, compartiendo metas y asuntos esenciales de la vida’ (SC4360, 9 oct. 2018, rad. n.° 200900599-01)» (SC4263, 9 nov. 2020, rad. n.° 2011-00280- 01).”
TERCERO. Del asunto en particular se conoce que la señora Flor Mary, falleció en el año 2022, para entonces estaba ocupando, residía en la casa que ella adquirió en el barrio Surinama, lugar a donde se había instalado con sus hijos, y en el que permitió que viviera el demandante, señor Ucid Pedro, quien a la fecha cuenta con 82 años; no obstante, las versiones de sus hijos son diversas, los dos mayores, y en especial la hija Jessica, que es quien la acompañaba, quien estuvo con ella los últimos dos años, y Cesar, estos dos no son hijos del demandante, da cuenta que su mama desde el año 2004 al año 2016, estableció una relación con un tercero, con quien convivió, viajó, negocio, y fueron pareja, concretamente con el señor Jairo Hernán fernandez, a quien afilio ella, la demandada, como cotizante, y lo vinculo como compañero permanente, corroborándose la convivencia de ellos en la ciudad de Bogotá, mientras sus hijos menores se quedaron en la casa en el barrio Surinama, ella pagaba quien los cuidara, mandaba para el mercedo y venia cada ocho o cada quince días a ver sus hijos, porque la relación con Pedro ya había finiquitado.
De tal manera que se tiene en este caso, que el presupuesto de individualidad de la relación, de permanencia y vigencia de la relación con el demandante por el tiempo que este refiere, no se encuentran presentes. Mas allá de que sus dos hijos menores, hijos del demandante y la extinta demandada digan que sus padres siempre convivieron, no tienen sustento.
Hay dos grupos de testigos, resultando que la versión de Jessica y Cesar tiene credibilidad, para establecer que la señora Flor duró en otra relación desde el año 2.006 hasta el año 2.016. Por lo que, si bien el señor Pedro seguía en el inmueble adquirido por Flor, no se mantenía la unidad de la relación, no había unidad de pareja, no había convivencia, respeto, ayuda y socorro mutuo como pareja.
Se daba una comunicación por sus hijos, y por la edad del demandante este permaneció en la casa, por petición de los otros hijos, y porque estos cancelaban una mensualidad por la permanencia del señor Pedro en la casa, pero no porque estos fueran pareja o siguiente como marido y mujer. Lo anterior, y más allá que el demandante fuera casado, que no definió legalmente la terminación de su matrimonio, tal elemento no sería obstáculo en la medida que esta acreditado que desde el año 1991, se dio una separación de hecho con su otrora esposa, la señora Gloria Isabel Rodriguez.
En el expediente, y en la etapa de instrucción concurrieron los hijos de la demandada a especificar, de manera coherente, histórica, descriptiva la relación de la señora Flor con el señor Declaración de Unión Marital de Hecho proceso 2024-0366 22 Jairo Hernán. No hay singularidad, y, por ende, le asiste razón a la señora juez de primera instancia en reconocer la unión marital de hecho, pero solo hasta el año 2.005; sin que se haya acreditado que al regresar a la casa de ella en Surinama en el año 2016, haya retomado su relación de pareja con el señor Ucid, este permanecía en la casa, pero ellos no eran familia bajo los elementos de la unión marital de hecho.
Señala el apelante que los hijos mayores de la señora FLOR MARY LÓPEZ BARAJAS, dirigieron sus declaraciones en pretender demostrar que la unión marital de hecho entre los señores UCID PEDRO MIGUEL CORTES RODRÍGUEZ y FLOR MARY LÓPEZ BARAJAS, se dio desde el 01 de enero de 1991 hasta el 2004, con el único propósito de que el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 070-135, ubicado en la calle Cra 12 No. 2ª – 86 Urbanización Surinama y el vehículo Chevrolet Optra de placas No. BSV879, modelo 2006, no entren a formar parte de la sociedad patrimonial; sin embargo, existen las declaraciones de los hijos en común de los compañeros permanentes que dan cuenta de que la pareja convivió en vida marital desde el 01 de enero de 1991 hasta el 19 de septiembre de 2022, pues al convivir con sus padres son testigos relevantes y directos de los hechos.
Ciertamente, se tiene que la inconformidad del apelante se circunscribe al lapso que determinó el a quo para declarar la unión marital de hecho entre los señores UCID PEDRO MIGUEL CORTES RODRÍGUEZ y FLOR MARY LÓPEZ BARAJAS y para ello cuestionan las declaraciones rendidas por los hijos mayores de la señora LÓPEZ BARAJAS, quienes según la apoderada judicial de la parte actora, pretenden hacer ver que la convivencia entre su madre y el señor CORTES RODRÍGUEZ, se dio hasta el 2004, con el único propósito de que los bienes que adquirió su progenitora en vigencia de la sociedad patrimonial no entren a formar en la misma.
Del material probatorio allegado al expediente digital, se encuentra la declaración de JESSIKA LOPEZ, hija mayor de la señora FLOR MARY LÓPEZ BARAJAS, quien en su testimonio indicó: “La relación que mi madre mantuvo el señor UCID fue que tuvo dos hijos, pero mi mamita vivía en el barrio el carare, con mi abuelita con mi hermano mayor y conmigo, a mi hermano lo tuvo en 1984 yo la verdad era muy pequeña y a mi segundo hermano lo tuvo en 1989 y aun ellos no vivían porque mi madre vivía con nosotros en la casa de mi abuelita hasta el año 1991 cuando ellos se fueron a vivir a la calle 22 No. 15-68 del barrio popular, estoy hablando de Pedro Cortes y madre Flor Mary López, yo era pequeña pero en ese entonces mi hermano Julián tenía como un añito de edad y yo debía recogerlo para llevarlo al jardín, ya luego mi mama hizo el trasteo general y nos llevó a vivir a la casa donde vivía con Pedro Cortes, él le pegaba mi mama y la maltrataba, en el 2003 mi mama conoció a Jairo Hernán e iniciaron una amistad y los conllevó a tener una relación de noviazgo.
Ella la inició en la calle 22 de ahí nos fuimos para el barrio Surinama y allá creció la empresa, el señor Pedro trabajaba como conductor de un taxi, no señora él no ayudaba con la fábrica de empanadas, mi mama tuvo una moto que saco a crédito y ahí se hacia el Declaración de Unión Marital de Hecho proceso 2024-0366 23 reparto y lo hacia mi hermano mayor y la microempresa era familiar porque le ayudábamos mi hermano mayor, un primo y yo, teníamos una empleada que era la que se encargaba de alistarnos para irnos a trabajar, luego dijo que iba a vender el negocio de empanadas porque se pensaba ir a vivir a Bogotá con la pareja que tenía en ese momento, eran novios y decidieron irse a vivir juntos en Bogotá, si señora en el 2003 ella vendió la empresa de empanadas, allá convivían Jairo, Jaime y mi mama, mi mama duró viviendo hasta el 2016, si señora desde el 2004 hasta el 2016 permaneció viviendo en Bogotá, sé que a Pedro lo tuvo afiliado Andrés Cortes que es el segundo hijo del matrimonio, la relación de nosotros con pedro era normal como una persona más que vivía en la casa pero hasta ahí, nosotros estábamos pendiente de él inclusive él tuvo una cirugía hace 3 años de un cambio de marca paso y yo fui quine estuve pendiente de todas las vueltas de los exámenes y todo y de llevarlo a la cirugía para que le hiciera el cambio de marcapaso, pues porque mi mama se desentendió de él pues porque lo veía como un amigo, mi mama hablo con la familia de él para que se fuera de la casa y llegaron a un acuerdo de que le iban a pagar una mensualidad como si fuera un arriendo, si señora esa mensualidad se la consignaban a mi mama al Bancolombia, si eran 400.000 pesos luego Andrés le consignaba a mi mami $200.000, a mi mami le da pesar sacarlo de la casa porque é no tenía para donde irse, ese acuerdo lo hicieron desde el 2016 cuando mi mama regresó de Bogotá.” La hija mayor de la señora FLOR MARY LÓPEZ BARAJAS, da cuenta de cómo se desarrolló la relación entre los compañeros permanentes, es más, muchas de las afirmaciones que ella efectúa en su testimonio coincide con lo manifestado por los hijos en común de la pareja, pues nótese que JESSIKA LÓPEZ, indicó que los hijos mayores del señor UCID PEDRO MIGUEL CORTES RODRÍGUEZ, le pagaba una mensualidad de $400.000 y que dicho valor era consignado a una cuenta de Bancolombia; afirmación que también es ratificada por JAIME ARMANDO CORTES LÓPEZ y YESID JULIÁN CORTES LÓPEZ, hijos en común de la pareja, pues dentro de sus declaraciones dejaron por sentado lo siguiente: “los gastos era mi mama y mi hermano Andrés le colaboraba con una parte para el mercado, Miguel Hernán también le ayudaba ellos no se han desentendido de mi papa.” Nótese que los propios hijos en común reconocían que los hijos mayores del señor UCID PEDRO MIGUEL CORTES RODRÍGUEZ, si le enviaban dinero a la señora FLOR MARY LÓPEZ BARAJAS, luego las afirmaciones referidas por JESSIKA LÓPEZ, no se tornan absurdas, pus es la única testigo que relata de manera, clara, coherente y precisa los hechos sucedidos durante la vigencia de la unión marital de hecho entre su madre y el señor CORTES RODRÍGUEZ.
No es lógico, que los hijos mayores del señor UCID PEDRO MIGUEL CORTES RODRÍGUEZ, el entregaran una mensualidad a la señora FLOR MARY LÓPEZ BARAJAS, para el cuidado de su padre, pues si bien debe existir solidaridad de los hijos hacia los padres; lo cierto es, que para el caso objeto de estudio la ayuda se tornaba de manera sistemática, consignando una mensualidad por $400.000 a cambio de que cuidaran de su padre; dicho que no fue controvertido Declaración de Unión Marital de Hecho proceso 2024-0366 24 por los hijos en común de los compañeros permanentes, quienes aceptaron que los hijos mayores de su padre enviaban una mensualidad para él. Está acreditado dentro del proceso, que, desde el 01 de enero de 1991, los compañeros permanentes iniciaron la convivencia y no desde la fecha que relacionó el demandante en el libelo, pues nótese que en dicho escrito arguyó que había iniciado la unión marital de hecho en 1982 y luego de haberse practicado la etapa probatoria el extremo actor aceptó que no había sido en el año referido en la demanda sino en la que dejó sentado la testigo JESSIKA LÓPEZ, hija mayor de la señora FLOR MARY LÓPEZ BARAJAS.
Ahora bien, para la parte demandante la unión marital de hecho finalizó el 19 de septiembre de 2022, fecha en que falleció la señora FLOR MARY LÓPEZ BARAJAS; sin embargo, dentro del proceso existen pruebas que desvirtúan que la convivencia se haya efectuado hasta esa fecha, pues existe una certificación por parte de la EPS FAMISANAR en donde se informa que la señora LÓPEZ BARAJAS a partir del 09 de marzo del 2005, tenia afiliado al señor JAIRO HERNÁN FERNÁNDEZ ARIAS, en calidad de compañero permanente, afiliación que fue finalizada por traslado a otra EPS.
Para mayor ilustración: De lo anterior, se desprende que no es cierto que la señora FLOR MARY LÓPEZ BARAJAS, haya tenido una relación continua y permanente con el señor UCID PEDRO MIGUEL CORTES RODRÍGUEZ desde el 01 de enero de 1991 hasta 19 de septiembre de 2022, fecha en la que falleció la señora LÓPEZ BARAJAS, pues de ser así no iba a registrar al señor JAIRO HERNÁN FERNÁNDEZ ARIAS, como su compañero permanente; y, es que la afirmación de que la señora FLOR MARY LÓPEZ BARAJAS haya finalizado la unión marital de hecho con el señor UCID PEDRO MIGUEL CORTES RODRÍGUEZ, en el año 2005 no solo encuentra su respaldo en la certificación antes mencionada, sino que de estos hechos dan cuenta la señora JESSIKA LÓPEZ, Declaración de Unión Marital de Hecho proceso 2024-0366 25 hija mayor de la señora LÓPEZ BARAJAS, quien indicó que su madre había iniciado una relación marital con el señor FERNÁNDEZ ARIAS y por ello, se había ido a vivir a Bogotá; es más en su declaración explicó la forma en que se había dado esa afiliación, pues ella había realizado ese trámite directamente con su madre, dentro de su testimonio indicó textualmente: “sí señora yo tenía conocimiento de que mi mama tenía afiliado a Jairo como beneficiario en salud, eso se dio porque mi hermano mayor tenia a mi mama afiliada en la salud del ejército, cuando él se casó la desafilio y Jairo afilio a mi mama en el 2005 y el hermano de Jairo pagaba la salud, tuvieron un inconveniente familiar lo desafilió y mi mama le dijo que iba a pasar a cotizante y lo afiliaba a él, la afiliación de Jairo yo las hice con mi mamá, eso fue en Famisanar y luego Compensar, se aportó la cedula de los dos y el formulario que entregaron en la EPS para afiliación, si señora hasta el día del fallecimiento mi mama tuvo como beneficiario a Jairo.” También dejó por sentado que “en Bogotá vivía en el barrio villa granada, si yo la visitaba a Bogotá como una vez al mes y cuando nació mi hijo los viajes ya eran más constantes, eso fue el 28 de abril de 2006, ella venia cada 15 días o cada 8 días, cuando tuve a mi hijo en neonatos recién nacido mi mama se estuco 45 días que fue lo que duró mi hijo, si ella siguió visitando, ella llegó con Jairo y las hermanas que me habían traído el coche de estados unidos, si señora la relación con Jairo Hernán era publica para os eventos sociales, si señora ellos se desplazaban a diferentes viajes iban a Medellín, Girardot, el peñón, venían a Tunja, venían con amigos a conocer los pueblitos de acá de Tunja, estuvieron en santa marta, en Coveñas con una hermana de Jairo Hernán, mi mama no trabajaba en esa época pero Jairo había recibido una plata de una casa que habían venido en Estados Unidos y con eso ella enviaba para los gastos de Tunja, mi mama convivio con Jairo hasta el 2016 en el mismo apartamento, ya después del 2016 el compartía fechas especiales con mi mamá los cumpleaños de mi mama a mí me gustaba celebrárselos, los de Jairo e incluso un cumpleaños de un hijo de él Alan que vino, después del 2016 ella iba a Bogotá Jairo venia no se quedaba en la misma habitación acá en Tunja y Pedro sabia de la relación que tenían.” La parte demandante nunca desvirtuó que las afirmaciones realizadas por JESSIKA LÓPEZ, no correspondieran a la realidad, es más, ella es enfática en señalar que su madre y el señor JAIRO HERNÁN FERNÁNDEZ ARIAS, convivieron hasta el año 2016 y que aun cuando en esa fecha ellos ya no convivían se seguían viendo con mucha regularidad; pues después del 2016 la señora FLOR MARY LÓPEZ BARAJAS retornó a vivir a la ciudad de Tunja.
Otros aspectos que son llamativos para la Sala, son las manifestaciones realizadas por los hijos en común de los compañeros permanentes, pue el señor JAIME ARMANDO CORTES LÓPEZ, indicó en su declaración que “mi mama tenía afiliado a Hernán era porque a él lo tenía afiliado un hermano y tuvo problemas con el hermano y lo retiró y mi mama tomo el seguro y lo metió como beneficiario para no dejarlo solo, lo tuvo unos 2 o 3 años no más y ella lo retiró porque a él le dijeron que después mi mama le podía quedar el apartamento y lo retiró, pues sé que mi mama y Jairo Hernán eran muy amigos ellos viajaban muchos que a san Andrés a varios sitios, si viajaban ellos solos por negocios, pues en el último momento nada tuvo el señor Jairo Hernán Fernández por malos entendidos porque como mi mama lo tenía asegurado y él pensaba que ella le iba a quitar el apartamento eso creía, eso es falso mi mama no vivió en el 2004 con Jairo Hernán en Bogotá, cuando estuvimos en Declaración de Unión Marital de Hecho proceso 2024-0366 26 Girardot en la casa del señor Jairo allá en Flandes – Tolima y yo viaje allá ayudarle con la construcción de la casa y ellos tenían negocios, eso sí negocios si tenía, fuimos ayudarle allá pero mi mama siempre estuvo conmigo, pues hacían sus negocios, ya si ellos tenían su relación a escondidas yo nunca me di cuenta, yo veía que él era el mejor amigo de mi mama, ya si tenía algo no era delante de uno, yo ayude a la construcción de la casa del señor Jairo Hernán Fernández en el año 2005 yo dure 6 meses con la construcción allá y yo viajaba pues en los diciembres veces iba mi mama.
Por su parte, YESID JULIÁN CORTES LÓPEZ, refirió “bueno doctora yo desconocía ese punto de que mi mama hubiera afiliado a la salud a Jairo Hernán como compañero permanente, no lo concia de esa forma solo que lo había afiliado por cuestiones de beneficio y por eso tomaron la decisión de hacer eso, sé que él la afilio como beneficiaria de él por una cirugía maxilofacial que ella tuvo y ahí tenía entendido que estaban afiliados, si mi mama y Jairo Hernán, ellos solían viajar en calidad de negocios, no ellos no viajaban, si señora ellos viajaron a San Andrés, no recuerdo la fecha, tengo entendido que solos viajaron, ehh una pareja que él tenía allá y se habían encontrado, yo vi fotos donde estaban compartiendo y entre ellos la pareja de Jairo.
Para esta Judicatura, es muy controversial que solo por el hecho de tener negocios en común la señora FLOR MARY LÓPEZ BARAJAS, tuviera afiliado al señor JAIRO HERNÁN FERNÁNDEZ ARIAS, en calidad de compañero permanente; además de ello, efectuaran viajes a solas, es decir, que nunca estuviere presente el señor UCID PEDRO MIGUEL CORTES RODRÍGUEZ, quien se supone era el compañero permanente de la señora LÓPEZ BARAJAS, pues si bien JAIME ARMANDO CORTES LÓPEZ, indicó que ese viaje a San Andrés fue en compañía de la pareja del señor FERNÁNDEZ ARIAS, lo cierto es, que dentro del plenario no existe prueba que así haya sido, es más el propio demandante en su interrogatorio de parte, reconoce que cuando la señora FLOR MARY LÓPEZ BARAJAS, viajaba a la ciudad de Bogotá, se quedaba en el apartamento del señor JAIRO HERNÁN FERNÁNDEZ ARIAS.
Ahora bien, no es creíble para esta Corporación que los solos lazos de amistad que supuestamente existían entre la señora FLOR MARY LÓPEZ BARAJAS y el señor JAIRO HERNÁN FERNÁNDEZ ARIAS, dieran para que la señora LÓPEZ BARAJAS conociera detalladamente de los negocios y planes del señor FERNÁNDEZ ARIAS, pues JAIME ARMANDO CORTES LÓPEZ, reconoció en su declaración que él y su madre en el año 2005, fueron ayudarle a construir una casa que tenía JAIRO HERNÁN FERNÁNDEZ ARIAS en Flandes – Tolima, que la mamá a veces iba los diciembres.
En conclusión, Es claro y se encuentra acreditado para esta Corporación, que entre la señora FLOR MARY LÓPEZ BARAJAS y el señor UCID PEDRO MIGUEL CORTES RODRÍGUEZ, existió una separación física y definitiva en el año 2005, fecha en que la señora LÓPEZ BARAJAS, inició una relación de pareja con el señor JAIRO HERNÁN FERNÁNDEZ ARIAS, la cual perduró hasta el Declaración de Unión Marital de Hecho proceso 2024-0366 27 año 2016, como así lo dejó por sentado los testimonios de los hijos mayores de la señora FLOR MARY LÓPEZ.
Es claro entonces, que al no existir certeza de que para el año 2005 y hasta el 2016, los señores FLOR MARY LÓPEZ BARAJAS y UCID PEDRO MIGUEL CORTES RODRÍGUEZ, convivían como compañeros permanentes, no es dable para este juez plural declarar la unión marital de hecho, más aún cuando el elemento de la singularidad quedó desdibujado al tenerse prueba de que la señora FLOR MARY LÓPEZ BARAJAS sostenía una relación sentimental con JAIRO HERNÁN FERNÁNDEZ ARIAS, conforme al material probatorio que reposa en el expediente; luego en ese periodo de tiempo no se acreditó que el demandante tuviera un proyecto de vida en común con la señora LÓPEZ BARAJAS, por lo que la figura de la exclusiva que debe pregonarse en las uniones maritales de hecho se torna confusa, quedando al traste con las aspiraciones del demandante UCID PEDRO MIGUEL CORTES RODRÍGUEZ.
QUINTO: Ahora bien, esta Sala hará un estudio para verificar si después del año 2016 y hasta la fecha en que falleció la señora FLOR MARY LÓPEZ BARAJAS, el demandante inició nuevamente una unión marital de hecho con la señora LÓPEZ BARAJAS. Si bien, dentro del trámite del proceso, el demandante asegura que nunca existió una separación física y definitiva con su compañera permanente, lo cierto es, que dentro del plenario quedó acreditado que entre el periodo comprendido del 2005 al 2016, si la hubo; por ello, es claro que solo se detendrá a estudiar si después del 2016, dicha unión se volvió a consolidar.
Para ello, se encuentran los testimonios de los señores JENNY LUCRECIA SALAS, quien manifestó que veía a la pareja compartir en el barrio Surinama, que de hecho la señora FLOR MARY LÓPEZ BARAJAS, hacia parte de la junta comunal y que el señor UCID PEDRO MIGUEL CORTES RODRÍGUEZ, la acompañaba a todas las actividades que se realizaba, que él le ayuda con el negocio de las empanadas; sin embargo, cuando el a quo le preguntó en qué fecha se había desarrollado esos festejos, ella señaló “eso fue hace mucho tiempo pero no recuerdo fecha exacta, eso fue antes de que me fuera del barrio, si yo después de haberme ido sigo visitando a mi mama, ella vive allá, si yo los veía cuando iba, pero la última vez que los vi no recuerdo la fecha, el señor Pedro era quien repartía las empanadas, pero dentro de la casa nunca ingresé, yo fui alguna vez y no me vendieron porque ellos vendían era para los establecimientos, si señora era un negocio familiar.”; es decir, que esta testigo asegura ver visto a la señora FLOR MARY LÓPEZ BARAJAS y UCID PEDRO MIGUEL CORTES RODRÍGUEZ, compartiendo en los basares; sin embargo, no recuerda la fecha como tampoco le consta si vivían como pareja pues nunca entró a la casa de ellos.
De ahí, que este testigo no es lo suficientemente Declaración de Unión Marital de Hecho proceso 2024-0366 28 solido para dejar por sentado que después del año 2016, el señor CORTES RODRÍGUEZ, inició nuevamente una unión marital de hecho con la señora LÓPEZ BARAJAS. La otra testigo que arrimaron al proceso, en toda la declaración, señaló que era sobrina del demandante, que nunca visitó la casa de su tío, que no le constaba si vivía como pareja; es mas durante toda su declaración fue enfática en señalar “si señora yo conocí a Mery, uy la conozco desde hace mucho tiempo, eso fue hace 20 o 30 años tal vez, que yo sepa la relación era de convivencia, marital, sé que vivían en el barrio Surinama, en alguna oportunidad tal vez sí los pude visitar, compartíamos las misas familiares de mis abuelos, de pronto un evento familiar, cumpleaños tal vez, la última vez que vi a mericita fue en Compensar entrando a la EPS, con mi tío pedro tengo tiempo que no me visto, ella iba con la hija, con Jesica, no me enteré que Flor Mery estuviera en otra ciudad, en un evento especifico no recuerdo, después de pandemia contacto que recuerde no, de pronto la venta de empanadas que mi mama le pedía por teléfono, sise ñora si me consta que ellos vivieran como esposos y compartieran la misma habitación, me consta porque mi mama siempre hablaba de mi tío Pedro, que tenía inconveniente y como yo era psicóloga yo sabía que estaban conviviendo porque tenía pues problemas, no sabría decirle si mi mama los visitabas, la verdad no sabría ahí si decirle, no después de la pandemia que me radique en Tunja, yo no los visite sabía que vivían en Surinama.” La declarante ANDREA CATALINA RAMÍREZ CORTES, es un testigo de oídas, pues lo referido en su testimonio lo sabe es porque su mamá le contaba, pero nunca visitó a su tío en el barrio Surinama, ni presenció actos de los compañeros permanentes que le permitieran concluir que entre ellos existía una relación de pareja, ánimo de conformar familia, tener un proyecto de vida en común; luego para esta Sala no puede ser de recibo un testimonio al que no le conste si efectivamente ellos después del año 2016, iniciaron nuevamente una unión marital de hecho.
En resumen, no existe prueba alguna, que dé cuenta que después del año 2016, entre el señor UCID PEDRO MIGUEL CORTES RODRÍGUEZ y la señora FLOR MARY LÓPEZ BARAJAS, se dio nuevamente una unión marital de hecho, pues el hecho de que la señora LÓPEZ BARAJAS se haya devuelto a vivir al mismo lugar donde reside el señor CORTES RODRÍGUEZ, esto es, barrio Surinama, ello no implica que se de necesariamente una convivencia o en su defecto planeen un proyecto de vida juntos, pues téngase en cuenta que esa vivienda había sido adquirida por la señora FLOR MARY LÓPEZ BARAJAS, luego no puede causar extrañeza que vuelva a residir en su propia vivienda.
No puede ignorar la Sala cuando dentro del testimonio rendido por la señora JESSIKA LÓPEZ, indicó que el señor UCID PEDRO MIGUEL CORTES RODRÍGUEZ, siguió viviendo ahí porque los hijos mayores de él le pagaban una mensualidad de $400.000 a FLOR MARY LÓPEZ BARAJAS, para que no se fuera de esa casa y aun cuando los hijos en común de ellos, señalaron que sus Declaración de Unión Marital de Hecho proceso 2024-0366 29 padres nunca se habían separado, se tiene acreditado dentro del proceso que durante el año 2005 y hasta el 2016, ella sostuvo una relación sentimental con el señor JAIRO HERNÁN FERNÁNDEZ ARIAS, luego sus dichos restan credibilidad para esta Judicatura.
Por las anteriores consideraciones, es claro que no existe alguna prueba contundente que deje por sentado que después del año 2016, el señor UCID PEDRO MIGUEL CORTES RODRÍGUEZ y la señora FLOR MARY LÓPEZ BARAJAS, hayan iniciado nuevamente una unión marital de hecho, razón por la cual es dable confirmar la sentencia cuestionada en su integridad.
SEXTO: Finalmente, se ha de recordar que de conformidad con el artículo 8 de la Ley 54 de 1990, la acción para obtener la disolución y liquidación de la sociedad entre compañeros permanentes, prescribe en un año, circunstancia que resulta independiente de la declaratoria de la unión marital de hecho; no obstante y, aunque no fue objeto de los reparos concretos hechos por la parte recurrente, esta Sala no se pronunciara frente al fenómeno de la prescripción, pues de lo señalado en líneas atrás, se encuentra probado, tal como se consideró por la juez de primer grado que, el extremo final de la unión marital de hecho declarada entre los compañeros Ucid Pedro Miguel Cortes Rodríguez y Flor Mary López Barajas corrió hasta el año 2.005, y por ende se confirmará la decisión objeto de alzada; pues de lo contrario, al prosperar la apelación, en el sentido que esa unión marital de hecho finalizo en el 2022, no estaría prescrita la acción para obtener la disolución y liquidación de la sociedad.
Así las cosas, estudiada de manera armónica la prueba recaudada en el proceso, se advierte que si bien compartieron la locación de vivienda después del año 2005, no había afecctio maritalis. No había convivencia de pareja, no se dan los elementos de querer ser pareja, de querer volver como pareja. Ellos si fueron compañeros permanentes, hasta que llego a la vida de la demandada el señor Jorge Hernán y se produjo la ruptura.
El conjunto de pruebas establece que la relación bajo las circunstancias de contexto, en unión marital de hecho no se continuo, no se rehabilito, y no volvió a florecer, no volvieron a ser pareja; sino que se permitió la convivencia en la casa del barrio Surinama, por razones de solidaridad, y por un trato civilizado, tal como refieren los hijos, quienes por virtud del principio de solidaridad y asistencia, conforme al art. 411 del C.C., numeral primero que impone la obligación a los hijos de darle alimentos a los padres, solicitaron a su progenitora que permitiera que el demandante continuara en la casa y que ellos colaboraban con una suma a título de arriendo manutención. Declaración de Unión Marital de Hecho proceso 2024-0366 30 Ahora bien, resulta pertinente indicar que, ante la ausencia de la certificación del banco, no lleva a que la afirmación de los hijos de Pedro Miguel no sea de recibo, o que no se corresponda a la realidad.
Solo que como el señor Ucid, ya estaba en avanzada edad, hablaron con la demandada, para que se le permitiera continuar en la casa, y que daba un aporte. Es apenas atendible que los hijos del primer matrimonio del demandante en protección a su progenitor, convinieron que, a cambio de permitírsele seguir residiendo en la casa, ellos apoyarían económicamente, circunstancia que no significa que la demandante haya aceptado volver a ser pareja, bajo la affectio maritatis.
Elemento que no se da en este caso, y por lo que la terminación de la unión marital de hecho se sostiene en el año 2.005, como lo dispuso la sentencia de primera instancia; en consecuencia, el fenómeno prescriptivo, al encontrar confirmada la sentencia en el extremo final, lo decidido, se sostiene.
SÉPTIMO: Concluye esta Judicatura que las fechas establecidas por el juez de primer grado se ajustan a la realidad probatoria allegadas al expediente digital, por lo que no le asiste razón a la parte recurrente al señalar que la unión marital de hecho se extendió de manera ininterrumpida hasta el 19 de septiembre de 2022. De otra parte, se tiene acreditado que desde el año 2005 y hasta el año 2016, la señora FLOR MARY LÓPEZ BARAJA y el señor JAIRO HERNÁN FERNÁNDEZ ARIAS, si existió una relación de pareja y no es cierto que los viajes que ellos efectuaban los hacían en compañía de los señores JAIME ARMANDO CORTES LÓPEZ y YESID JULIÁN CORTES LÓPEZ, pues a pesar de que ellos señalaron que se trataba de un amigo de su madre, lo cierto es que las pruebas documentales y las declaraciones de los señores JESSIKA LÓPEZ y CESAR ALBERTO LÓPEZ, dan al traste con dichas afirmaciones.
En conclusión. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal confirmara íntegramente la sentencia cuestionada. No se condenará en costa, como quiera que al demandante le fue concedido en primera instancia amparo de pobreza. Por lo expuesto y motivado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en Sala Civil – Familia de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Declaración de Unión Marital de Hecho proceso 2024-0366 31 PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del nueve (09) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Tunja, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este proveído y en su lugar:
SEGUNDO: SIN CONDENA en costas.
TERCERO: En su oportunidad devolver el expediente al juzgado de origen
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Maria Julia Figueredo Vivas Magistrada Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Declaración de Unión Marital de Hecho proceso 2024-0366 32 Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 608741d9344e89aa9a10df214bc728fb3f3082a7cdd4898d6a86f9400d41e979 Documento generado en 02/09/2024 08:45:40 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica