RAD. 47-001-3105-001-2019-00389-01 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO OCTUBRE, VEINTICUATRO (24) DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) RAD.: 47-001-31-05-001-2019-00389-01 REF: PROCESO ORDINARIO DEMANDANTE: ANGEL MORALES MOLINA, OLGA PATRICIA PACHECO GÓMEZ, PEDRO PABLO MORALES CORRO Y PETRONA ISABEL MOLINA LOPEZ DEMANDADO: INVERSORA DEL MAGDALENA & CIA S.A. ASUNTO A RESOLVER Procede la Sala a resolver sobre el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, INVERSORA DEL MAGDALENA & CIA S.A.
ANTECEDENTES 1.) En primera instancia el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta, con sentencia de fecha 15 de mayo de 2023, en resumidas cuentas, declaró la culpa patronal y condenó a la demandada por concepto de indemnización plena de perjuicios y perjuicios morales. 2.) Esta Sala mediante sentencia del 23 de julio de 2024, modificó el numeral segundo de la sentencia de primera instancia concretamente en punto a la suma ordenada por concepto de lucro cesante futuro, y confirmó en todo lo demás. 3.) Por otro lado, con memorial remitido al correo institucional de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal el 20 de agosto de 2024, el apoderado judicial de la parte demandada, INVERSORA DEL MAGDALENA & CIA S.A., interpuso recurso de casación, contra la sentencia del 23 de julio de 2024, pronunciada por la Sala Segunda Laboral de éste tribunal.
CONSIDERACIONES 1.-) El Decreto 528 de 1964 en su artículo 62, dispuso: 1 RAD. 47-001-3105-001-2019-00389-01 “ARTICULO 62. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ” La sentencia que esta Sala emitió se notificó el 23 de julio de 2024, según consta en el informe secretarial, por lo que el demandante tenía hasta el 14 de agosto de 2024 para interponer el recurso de casación, y como el mismo fue interpuesto por correo electrónico el 25 de julio de 2024, es claro que se interpuso dentro del término legal. 2.-) Precisado lo anterior, se tiene que el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la ley 712 de 2001, dispuso: “Sentencias susceptibles del recurso.
A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.” Ahora, ha precisado la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que el interés para recurrir en casación, se encuentra determinado por el efectivo agravio que sufre quien presenta el recurso con la sentencia gravada, que, en tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen; respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por el fallo, y en ambos casos, teniendo en cuenta la inconformidad que exprese el interesado frente a la providencia de primer grado.
(AL4572-2022) Para determinar la existencia del interés para recurrir debe analizarse la postura adoptada por la parte que recurre en casación frente a la sentencia de primera instancia en varios escenarios. En efecto, la Corte Suprema de Justicia en providencia AL1211-2020 y radicado 81910 del tres (03) de junio de dos mil veinte (2020), con ponencia del Magistrado OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR, expuso: “La posición que adoptó quien recurre en casación, frente a la sentencia de primera instancia, es determinante, pues de esta dependerá la existencia de interés subjetivo o legitimación para discutir la legalidad de la providencia del tribunal.
Pueden existir varios escenarios a saber: i) que la sentencia de primera instancia no fue apelada y es confirmada por la segunda instancia; ii) que la sentencia de primera instancia no fue apelada y es revocada o modificada por la segunda instancia; iii) que la sentencia de primera instancia fue apelada y es confirmada por la segunda instancia y; iv) que la sentencia de primera instancia es apelada y es revocada o modificada por la segunda instancia. (…) Finalmente, para el supuesto en que la sentencia de primera instancia fue apelada y es revocada o modificada por la segunda instancia, en el caso del demandante, tendrá legitimación para discutir la sentencia de segundo grado, en los aspectos contrarios a sus pretensiones, ratificados de la decisión del juez de conocimiento, discutidos en el 2 RAD. 47-001-3105-001-2019-00389-01 recurso vertical y, los puntos que en su favor decidió el juzgado, aceptados de la sentencia del juzgado, que fueron revocados o, modificados de manera adversa a sus intereses.
No tendrá legitimación para discutir la legalidad de los aspectos de la sentencia del juez colegiado, decididos en contra de sus pretensiones, que fueron confirmados de la providencia del a quo, frente a los que no se presentó reproche de manera oportuna. En éste mismo escenario, para el demandado, existirá legitimación para debatir la providencia del juez de apelaciones en las condenas que confirmó de la decisión del a quo, debatidas en el recurso de alzada y, en las nuevas condenas que considere el colegiado, no así sobre las condenas que impuso el ad quem, ratificando la sentencia del juzgado de conocimiento, ante las cuales se guardó silencio en el recurso de apelación. (…)” Precisado lo anterior, se procede a determinar si el monto del agravio que el fallo de segundo grado pudo irrogarle al demandante supera la suma de los 120 salarios mínimos, valga decir $156.000.000, dado que la sentencia fue proferida en el 2024.
Verificada la parte resolutiva de la sentencia de esta Sala, se desprende que, en esta instancia se modificó el numeral segundo de la sentencia de primera instancia. Ahora, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta, mediante sentencia del 15 de mayo de 2023, resolvió: “PRIMERO. DECLARAR LA CULPA PATRONAL en el accidente laboral sufrido por el señor ANGEL MORALES MOLINA el día 10 de enero del 2015 a cargo de la demandada INVERSORA DEL MAGDALENA Y COMPAÑÍA S.A., conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.
SEGUNDO. CONDENAR & INVERSORA DEL MAGDALENA Y COMPAÑÍA S.A a pagar al señor ANGEL MORALES MOLINA a título de indemnización plena de perjuicios derivados del accidente de trabajo que sufrió el 10 de enero de 2015 por concepto de lucro cesante futuro, la suma de $59.535.420, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO. CONDENAR a INVERSORA DEL MAGDALENA SA a pagar a favor de los demandantes las siguientes sumas de dinero por concepto de perjuicios morales conforme a lo expuesto en la parte motiva, al señor ANGEL MORALES la suma de $46.400.000, PEDRO MORALES, la suma de 11.600.000 y para OLGA PACHECO la suma de 11.600.000. (…)
CUARTO: CONDENA, se CONDENA a INVERSORA DEL MAGDALENA Y COMPAÑÍA S.A a pagar a favor de los demandantes la indexación de la condena impuesta en el numeral segundo y tercero desde la fecha de ejecutoria de la sentencia hasta que se haga efectivo el pago de las mismas de conformidad con la fórmula que deberá quedar plasmada en el acta de la audiencia. 3 RAD. 47-001-3105-001-2019-00389-01 (…)
QUINTO. Se ABSUELVE a la demandada INVERSORA DEL MAGDALENA S.A., de las demás pretensiones de la demanda. Tengo que aclarar que aquí no se pidieron como pretensión daño en vida en relación, no se pidió, por eso no se está haciendo condena alguna por ese concepto, entonces por eso también se absuelve de lo demás en lo que si se pidió, como lucro cesante pasado.
SEXTO. Se DECLARAN NO PROBADAS las excepciones propuestas por la demandada SÉPTIMO. SE CONDENA en costas a la demandada, se fijan agencias en derecho en un 4% sobre las condenas impuestas.” La sentencia de primera instancia fue objeto de apelación por la parte demandante, recurso mediante el cual, esencialmente cuestiona que se hay declarado la culpa patronal.
Sumado a que consideró que la estimación de los perjuicios es excesivamente alta y no se corresponde con la realidad de los hechos. Al respecto, se tiene que verificada la sentencia de primera instancia con la modificación efectuada en la sentencia de segunda instancia se advierte que por concepto de lucro cesante futuro y perjuicios morales, el demandado alcanza un total de $147.252.083,79.
INTERESADO CONCEPTO TOTAL ANGEL MORALES MOLINA Lucro cesante futuro $ 77.652.083,79 ANGEL MORALES MOLINA Perjuicios morales $46.400.000 PEDRO MORALES CORRO Perjuicios morales $11.600.000 OLGA PACHECO GOMEZ Perjuicios morales $ 11.600.000,00 $147.252.083,79 Ahora, se tiene que una vez indexada la referida suma se obtuvo un total de $11.360.203,50, que sumados los $147.252.083,79, se obtiene un total de $158.612.287,29.
Así las cosas, se encuentra acreditado el interés jurídico económico para recurrir en casación, pues, como se dijo en precedencia se superan los 120 SMMLV, lo que abre las puertas a la concesión del medio extraordinario de impugnación interpuesto. En mérito de lo brevemente discurrido, SE
RESUELVE
4 RAD. 47-001-3105-001-2019-00389-01 PRIMERO: CONCEDER, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, INVERSORA DEL MAGDALENA & CIA S.A., contra la sentencia del 23 de julio de 2024, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala, remítase oportunamente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO Magistrado Ponente 47-001-3105-001-2019-00389-01 ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO Magistrado ISIS EMILIA BALLESTEROS CANTILLO Magistrada 5