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auto — Tribunal Superior de Mocoa

Radicado: Decaimiento recurso de apelación por terminación del proceso ejecutivo 2024-00519 - Banco BBVA Colombia S.A. Vs Jairo Hernán González Vallejo

Sala: DESPACHO 002 DE LA SALA ÚNICA

Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa Sala Unitaria HERMES LIBARDO ROSERO MUÑOZ Magistrado Sustanciador Asunto. Proceso. Radicado. R. Interno. Ejecutante. Ejecutado. Tema. Auto Sust. No. Apelación de Sentencia Civil Ejecutivo 860013103001-2022-00228-01 860012208002-2024-00519-01 Banco BBVA Colombia S.A. Jairo Hernán González Vallejo Decaimiento Recurso por Terminación del Proceso (Pago Total) 042 (AIC - 04) Mocoa, Putumayo, veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025) Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado, a través de apoderado judicial, en contra de la sentencia del 12 de noviembre de 20241, dictada por el Juzgado Civil del Circuito de Mocoa (P), dentro del asunto de la referencia, de no ser porque, mediante oficio JCC-0382 del 22 de abril de 20252, se informa que el indicado despacho judicial mediante auto del del 26 de marzo de 20253, resolvió terminar el proceso por pago total de la obligación. En esas condiciones, es claro que, si bien no se ha presentado desistimiento al recurso de apelación formulado contra la sentencia del 12 de noviembre de 2024, la emisión del auto que da por terminado el proceso por pago total de la obligación por parte del Juzgado Civil del Circuito de Mocoa (P), dentro del asunto de la referencia, lleva como consecuencia inexorable el decaimiento por sustracción de materia, del recurso de apelación que había formulado el apoderado judicial del señor Jairo Hernán González, sustrayéndose de la decisión judicial cualquier controversia al interior del mismo, amén que cualquier actuación que se adelante reviviría un proceso legalmente concluido, con lo cual se configuraría causal de nulidad (Art. 133 No.2 CGP), de manera que se declarara el decaimiento del PDF 45 y Grabaciones 46 y 47 – C01Principal – 01PrimeraInstancia PDF 06 - C03ApelacionSentencia - 02SegundaInstancia 3 Fl.4 y 5, PDF 06 - C03ApelacionSentencia - 02SegundaInstancia 1 2 Auto Decaimiento recurso por pago total.

Proceso Ejecutivo TSDJ Mocoa HLRM Rad. 860013103001-2022-00228-01 (R.I. 2024-00519-01) Banco BBVA Colombia S.A. Vs Jairo Hernán González Vallejo recurso, y se devolverá la actuación al juzgado de primera instancia, para lo de su cargo. No habrá costas por su falta de causación y la verificación de la terminación del proceso en primera instancia. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa,

RESUELVE

Primero: DECLARAR el decaimiento del recurso de apelación interpuesto por el ejecutado, a través de apoderado judicial, en contra de la sentencia del 12 de noviembre de 20244, dictada por el Juzgado Civil del Circuito de Mocoa (P), por sustracción de materia, en atención a que mediante auto del 26 de marzo de 2025 dictado por ese despacho, se dispuso terminar el proceso ejecutivo donde se dictó el fallo, por pago total de la obligación. Segundo: SIN COSTAS en esta instancia. Tercero: Dispóngase la notificación por estado electrónico de esta providencia. Solo a título de mejor práctica, remítase copia de esta providencia en formato PDF a los correos electrónicos de las partes, siempre que obren en el expediente.

Cuarto: En firme esta providencia, devuélvase el expediente allegado de manera virtual al juzgado de origen, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, HERMES LIBARDO ROSERO MUÑOZ. Magistrado Firmado Por: 4 PDF 45 y Grabaciones 46 y 47 – C01Principal – 01PrimeraInstancia Hermes Libardo Rosero Muñoz Magistrado Secretaría 002 General Tribunal Superior De Mocoa - Putumayo Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bc3f80a3077555c4233beb4554a8a20c7cfaa2d372fdb71251fc9d282e9eab49 Documento generado en 29/04/2025 02:43:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica